Providencia nº 47001110200020090057601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603358

Providencia nº 47001110200020090057601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 470011102000200900576 01 (3254-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 82

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de marzo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., con ponencia de la Magistrada I.A.C.C.[1], mediante la cual se sancionó con CINCO AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado P.Q.C., tras hallarlo responsable del concurso homogéneo y sucesivo de la falta descrita en el numeral 2 del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, hoy numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en concurso con esta última.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La propia Sala de instancia, mediante auto del 17 de diciembre de 2007 dispuso la expedición de copias del proceso disciplinario en el cual se investigaba al Dr. ANTONIO VIVES CERVANTES, Juez Segundo Civil Municipal de Ciénaga – M., con ocasión del adelantamiento de diversos procesos ejecutivos con los cuales se estaría produciendo un desfalco a las arcas del ISS, dentro de los que se hallaban los radicados 27-2007, 463-2007, 142-2007, 163-2007, 227-2007, 169-2007, 200-2007, 403-2007 y 022-2007, donde se evidenciaba la presunta responsabilidad disciplinaria del togado P.Q.C., como apoderado de la parte demandante.

  2. - Dado que en las copias constaba la calidad de abogado del disciplinable, mediante auto del 14 de diciembre de 2009, el Seccional de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, avocó conocimiento de las presentes diligencias disciplinarias y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación.

  3. - Importa desde ya señalar que los cuadernos anexos contienen copia de los siguientes procesos ejecutivos con un somero relato de lo allí actuado:

    3.1.- Radicado 022-2007:

    Se trata del proceso ejecutivo de NOVA MÉDICA LTDA contra el Seguro Social con base en dos espurias facturas de venta de fechas 4 y 17 de julio de 2003, donde intervino el Dr. QUINTERO CERVANTES por sustitución del poder que le hiciera el togado EDUARDO RAMOS CARRILLO. (C. anexo No. 1, fs. 6 y 7)

    3.2.- Radicado 2007-0227

    Ejecutivo de H.P.P. o DROGAS PESCADITO contra el ISS con fundamento en tres facturas:

    - por 22.5 millones de pesos datada 05-04-03,

    - por 27.4 millones de pesos, datada 05-13-03, y

    - por 31.5 millones de pesos, datada 05-20-03, registrándose la siguiente actuación:

    10 de abril de 2007 fue presentada la demanda

    10 de abril de 2007 se libró mandamiento de pago

    11 de julio de 2007 el apoderado de la demandada se allanó

    12 de julio de 2007 se ordenó seguir adelante la ejecución

    12 de julio de 2007 fue presentada liquidación del crédito por $98.616.000

    16 de julio de 2007 se ordenó el traslado de la liquidación

    17 de julio de 2007 el Dr. P.Q.C. renunció a términos

    17 de julio de 2007 el apoderado de la demandada renunció a términos

    19 de julio de 2007 fue aprobada la liquidación por el juzgado

    24 de julio de 2007 se libraron órdenes de pago (C anexo No. 2.1.)

    3.3.- Radicado 2007-0463

    Ejecutivo de MARYLIN contra el ISS con fundamento en tres facturas:

    - por 31.5 millones de pesos datada 24 de abril de 2003,

    - por 22 millones de pesos, datada 6 de abril de 2003, y

    - por 31 millones de pesos, datada 16 de abril de 2003, registrándose la siguiente actuación:

    22 de agosto de 2007 fue presentada la demanda

    22 de agosto de 2007 se libró mandamiento de pago

    22 de agosto de 2007 se notificó apoderado actor, renunció a términos

    22 de agosto de 2007 el apoderado de la demandada se allanó

    12 de septiembre de 2007 se ordenó seguir adelante la ejecución

    17 de septiembre de 2007 el apoderado demandado renunció a términos

    17 de septiembre de 2007 el apoderado actor renunció a término

    17 de septiembre de 2007 fue presentada liquidación del crédito

    18 de septiembre de 2007 ordenó traslados

    18 de septiembre de 2007 el apoderado de la demandada renunció a términos

    19 de septiembre de 2007 el Dr. P.Q.C. renunció a términos

    24 de septiembre de 2007 fue aprobada la liquidación por el juzgado

    24 de septiembre de 2007 se libraron órdenes de pago (C anexo No. 3.1.)

    3.4.- Radicado 2007-0142

    Ejecutivo de ESCOMÉDICOS O G.E.J.A. contra el ISS con fundamento en dos facturas:

    - por 31.2 millones de pesos datada 17 de septiembre de 2003, y

    - por 31.5 millones de pesos, datada 29 de septiembre de 2003, registrándose la siguiente actuación:

    22 de febrero de 2007 fue presentada la demanda

    7 de marzo de 2007 se libró mandamiento de pago

    13 de marzo de 2007 los apoderados de las partes “transaron” el crédito

    15 de marzo de 2007 el juzgado aprobó la “transacción”

    15 de marzo de 2007 fueron decretadas medidas cautelares

    26 de abril de 2007 fueron decretadas nuevas medidas cautelares (ascendieron a $210.000.000

    28 de marzo y 10 de mayo de 2007 se libraron órdenes de pago (C anexo No. 4.1.)

    3.5.- Radicado 2007-0163

    Ejecutivo de DROGAS ROJANO contra el ISS con fundamento en cuatro facturas:

    - Por 21.5 millones de pesos datada 03-09-03,

    - por 20.55 millones de pesos datada 04-09-03,

    - por 21.6 millones de pesos, datada 05-09-03, y

    - por 17 millones de pesos, datada 08-09-03, registrándose la siguiente actuación:

    8 de marzo de 2007 fue presentada la demanda

    20 de marzo de 2007 se libró mandamiento de pago

    20 de marzo de 2007 el apoderado de la demandada se allanó

    21 de marzo el apoderado actor renuncia a términos

    30 de marzo de 2007 se ordenó seguir adelante la ejecución

    30 de marzo de 2007 el apoderado actor renuncia términos

    30 de marzo de 2007 renuncia a términos apoderado de la demandada

    9 de abril de 2007 presentada la liquidación

    9 de abril de 2007 se ordena traslado de la liquidación

    11 de abril de 2007 apoderado demandado renuncia a términos.

    11 de abril de 2007 renuncia a términos apoderado actor

    13 de abril de 2007 fue aprobada la liquidación por el juzgado

    23 de abril de 2007 solicitud de medidas cautelares

    24 de abril de 2007 decretadas medidas cautelares

    19 de abril y 29 de mayo de 2007 se libraron órdenes de pago (C anexo No. 5.1. A)

    3.6.- Radicado 2007-0403

    Ejecutivo de DROGUERÌA SOCIAL contra el ISS con fundamento en tres facturas:

    - por 22.55 millones de pesos datada 07 de julio de 2003

    - por 31.8 millones de pesos, datada 18 de julio de 2003, y

    - por 20 millones de pesos, datada 27 de julio de 2003, registrándose la siguiente actuación:

    19 de julio de 2007 fue presentada la demanda

    27 de julio de 2007 se libró mandamiento de pago

    30 de julio de 2007 apoderado actor renunció a términos (C. anexo No. 5.1. B y 7.1)

    3.7.- Radicado 2007-0169

    Ejecutivo de A.M.O.S. O DROGUERÍA NACIONAL contra el ISS con fundamento en cuatro facturas:

    - por 20.6 millones de pesos,

    - por 20.8 millones de pesos,

    - por 19.1 millones de pesos, y

    - por 18.9millones de pesos, registrándose la siguiente actuación:

    8 de marzo de 2007 fue presentada la demanda

    21 de marzo de 2007 se libró mandamiento de pago

    9 de abril de 2007 se ordenó seguir adelante la ejecución

    10 de abril de 2007 fue presentada por la actora liquidación del crédito por $219.099.900, incluyendo un 15% que no contiene tiene ninguna explicación

    8 de abril de 2007 fue aprobada la liquidación por el juzgado (C. anexo No. 6)

    3.8.- Radicado 2007-0200

    Ejecutivo de DENTAL CARIBE O SDHIRLEY LEONOR CONTRERAS NANTILLA contra el ISS con fundamento en tres facturas:

    - por 22.85 millones de pesos, datada 26-09-03,

    - por 33.5 millones de pesos, datada 11-09-03, y

    - por 19.4 millones de pesos, datada 09-09-03, registrándose la siguiente actuación:

    9 de marzo de 2007 fue presentada la demanda

    12 de abril de 2007 se libró mandamiento de pago

    31 de julio de 2007 se ordenó seguir adelante la ejecución

    2 de agosto de 2007 apoderado demandado renunció

    En fecha ilegible se libraron órdenes de pago (C anexo No. 8.1.)

  4. - Luego de diversos aplazamientos, finalmente se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 18 de junio de 2010, con la participación del aquejado, quien fue enterado de las razones de la compulsa de copias –mediante la lectura el auto respectivo-, amén de lectura de las piezas iniciales de cada uno de los cuadernos anexos, contentivos de resumen de las quejas formuladas en su contra, referidas a la ausencia de requisitos legales de los títulos valores –facturas- base de las distintas ejecuciones, de cómo fueron admitidas las demandas a pesar de no cumplir con todos los requisitos del artículo 75 del C.P.C., dispuestas las medidas cautelares y emitidas las órdenes de pago, toda la actuación célere y sin la participación del secretario del Juzgado.

  5. Rindió allí mismo versión libre el encartado, quien dijo que desde el año 2005 había vuelto de Arauca, donde se desempeñaba como asesor jurídico; a su regreso, su hermano H.Q.C. le comentó que andaba en vueltas con gente del ISS, para sanear sus deudas, debiendo cobrarlas por vía judicial pues se había descartado el pago directo; fue su hermano quien le “facilitó” esos procesos, el imputado residía en Valledupar pero presentaba los procesos en los juzgados de Ciénaga; en cuanto a la falsedad de las facturas nunca tuvo conocimiento hasta cuando “se manifestaron todas estas situaciones”, pues hasta entonces consideraba que era todo legal, y la entrega se la hacía a su hermano el gerente del ISS del M., siendo su ganancia lo normal de honorarios y el resto para el cliente.

    Dijo no haber tenido nunca trato con el gerente del ISS, ni con el juez, sólo presentaba sus demandas al reparto normal, e iniciaba el procedimiento, en cuanto a los allanamientos de las demandadas entiende que el Gerente señalaba a los abogados que las deudas existían y por ello se allanaban, eso ocurrió con todos los procesos de los que se dio lectura.

    Sus actuaciones fueron desde la presentación de la demanda, notificaciones hasta el...

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