Providencia nº 11001110200020090207401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603598

Providencia nº 11001110200020090207401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Treinta (30) de junio de dos mil once (2011)

Proyecto registrado el Veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)

Aprobado según Acta de Sala Nº 062

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 110011102000200902074 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por el abogado DONALDO JINETE ESCORCIA contra la sentencia emitida el 10 de diciembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], hoy de Bogotá, mediante la cual fue sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Fueron resumidos por la Sala de primera instancia de la siguiente manera:

“En escrito presentado por la señora J.E.H.D.A. afirma que le entregó al abogado DONALDO JINETE ESCORCIA una letra de cambio por la suma de $20.000.000,oo, un contrato de compraventa de vehículo automotor No. 5077853 y un manuscrito de compromiso de pago realizado por los deudores, además de la suma de $200.000,oo para los gastos judiciales. Indica que esta entrega se realizó en presencia del abogado G.A.A., quien fue la persona que se le recomendó.

Dice hace 6 meses el profesional del derecho le informó que no había podido hacer nada, razón por la cual le solicitó el regreso de los documentos, sin que aún lo haya obtenido, razón por la que acudió en varias oportunidades a su oficina, siendo informada en el mes de octubre de 2008 que el abogado se había mudado, sin dejar dirección de la nueva oficina.

Anexa copia del contrato de compraventa, el recibo de pago de $200.000,oo, de la letra de cambio, del manuscrito de compromiso y una tarjeta de presentación personal del abogado”.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogado de DONALDO JINETE ESCORCIA quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No.7.472.781 y tarjeta profesional No. 37.616 vigente[2], también se logró establecer que no registra sanciones disciplinarias[3].

ACONTECER PROCESAL

  1. Mediante auto del 1° de junio de 2009, se dispuso acreditar la condición de disciplinable del denunciado y allegar las direcciones registradas[4].

  2. A través de proveído del 03 de febrero de 2010, dispuso la Apertura de proceso disciplinario y se fijó fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación[5].

  3. La Audiencia de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo en tres sesiones celebradas los días 6 y 20 de abril y 8 de noviembre de 2010[6]. Allí se surtieron las siguientes actuaciones:

    ➢ La señora J.E.H. de A., amplió y ratificó la queja presentada señalando que el 9 de noviembre de 2007, le entregó los documentos al disciplinado en presencia del Dr. G.A.A..

    Afirmó que el abogado le dijo que no se pudo hacer nada, por lo que le pidió le devolviera la letra de cambio, el contrato de compraventa y el manuscrito de compromiso de pago.

    Aseveró que llamó varias veces al abogado denunciado y fue a su oficina pero no se encontraba, dejándole un mensaje en su celular diciéndole que le iba a poner una queja porque no estaba obrando honestamente, recibiendo como respuesta “hágalo”, cuando ella lo volvió a llamar a pedirle los documentos el abogado le preguntó: “ya me puso la queja?”.

    Agregó que desde el momento que interpuso la queja no la ha vuelto a llamar, y que en ningún momento el abogado le dijo que podía ella reclamar la letra en el Juzgado 50 Civil Municipal, solo que cuando él tuviera tiempo se la entregaría.

    Manifestó que sí tenía conocimiento que la demanda ejecutiva se encontraba en el citado despacho judicial, pero su apoderado no le informó que podía ir a retirar la letra de cambio, agregó que el abogado G.A.A. sabe de esta circunstancia y le ayudó a hacer la queja disciplinaria.

    ➢ El togado disciplinado, rindió versión libre, señalando que le extraña que se haya instaurado queja en su contra y que la quejosa falta a la verdad, pues tenía conocimiento de la presentación de la demanda ejecutiva el día 13 de noviembre de 2007, la cual correspondió al Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá

    Indicó que la quejosa no le suministró las direcciones para notificar a los demandados del proceso adelantado en su contra, a quienes además calificó de tramposos, pues estaban evadiendo el pago del precio sobre un automóvil que la quejosa les había vendido.

    Agregó que los demandados fueron citados a su oficina e intentaron realizar una conciliación, pero fracasó porque ellos prometieron arreglarse directamente con la quejosa. Indicó que le dijo a su cliente que no le era posible estar detrás de los deudores, razón por la cual le encargó conseguir la dirección correcta y suministrársela, para de esta forma solicitar la notificación en el Juzgado y el decreto de medidas cautelares.

    Finalmente, señaló que una vez su cliente lo llamó y le pidió la devolución de las letras, él le dijo que estaban en el Juzgado 50 y cuando tuviera tiempo las reclamaría o que ella podía ir y solicitarlas, por lo que estima no haber incurrido en falta disciplinaria alguna.

    Y si bien, tiene en su poder copias de las letras de cambio, su compromiso consistió en embargar a los deudores, pero no lo pudo hacer toda vez que no logró conocer su paradero, por lo que ni siquiera intentó notificarlos de la demanda.

    ➢ Se dio inicio al período probatorio, en el que se decretaron las probanzas solicitadas por el encartado[7]. Practicándose las siguientes:

    - Se recibió el testimonio de G.A.A., quien aseguró conocer al disciplinado hace 40 años y a la señora J. hace 15 años. Dice que fue él quien los contactó y acompañó a la señora H. de A. a presentar la queja.

    Dijo desconocer las razones por las cuales el abogado no pudo continuar con el proceso que le llevaba a la quejosa; pero se enteró de la imposibilidad de localizar a los demandados y que su colega le comentó a su cliente sobre esta situación. Agregó que la señora H. le manifestó a él que los demandados en ese proceso, no estaban en condiciones de cumplir con las obligaciones respectivas.

    Afirmó también que la quejosa se disgustó porque el disciplinado no le entregaba los documentos que se encontraban en el juzgado. Dice, que a su parecer, es una cuestión de orgullo de las partes, por cuanto el disciplinado le dijo a la cliente que podía reclamar los documentos y ella le respondió que no, que es obligación del abogado.

    Consideró que entre los dos existe mal entendido, y que la señora H. no está acusando al abogado de que no haya hecho nada en relación a ayudarla a resolver el proceso que le llevaba, simplemente ella quiere que le sean devueltos sus papeles para efectos de que los demandados le cancelen la obligación.

    - El Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá, remitió copia del proceso ejecutivo 2007-1491 de J.E.H. contra C.E.S.M.[8].

    ➢ Finalizado el período probatorio, el Magistrado A quo procedió a realizar la Calificación Jurídica Provisional, formulándole al togado D.J.E., la presunta comisión de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, pues luego de revisar los elementos de juicio recaudados, consideró que la señora J.E. de A., en presencia del abogado G.A.A., le entregó al abogado denunciado una letra de cambio por 20 millones de pesos, un contrato de compraventa de un vehículo automotor No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR