Providencia nº 50001110200020090024201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603666

Providencia nº 50001110200020090024201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1) de mayo de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 500011102000200900242 01 (3007-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 56

VISTOS

Procede la Sala a resolver el Grado Jurisdiccional de Consulta de la sentencia de 5 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[1], mediante la cual se sancionó con CENSURA al abogado O.O.P.M., tras hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La doctora A.C.L. en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, compulsó copias en cumplimiento del acta adiada el 14 de mayo de 2009, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para que se investigara al abogado O.O.P.M., como quiera que el aludido profesional del derecho actuando como defensor de oficio dentro del proceso No. 500013104001200400435-00, seguido contra el señor G.V.S. por el delito de defraudación de derechos de autor, dejó de asistir a las audiencias públicas programadas para los días 14 de enero y 14 de mayo de 2009, sin aportar justificación alguna. (fl. 6 c. 1ª instancia).

    Se allegó copia del acta de posesión del investigado, copia de los telegramas No. 0761 y 0326, donde se le informó al inculpado las fechas en las cuales se efectuarían las aludidas audiencias públicas, así como copia de otras piezas procesales que hacen parte del proceso No. 500013104001200400435-00. (fls. 1 a 6 c. 1ª instancia).

  2. - Mediante auto del 1 de junio de 2009, el Magistrado Sustanciador[2], decretó la apertura del proceso disciplinario, ordenó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditar la calidad de profesional del derecho del inculpado, así como su última dirección registrada, solicitó los antecedentes disciplinarios que existieren en su contra y señaló fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación provisional conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 10 y 11 c. 1ª instancia).

  3. - La Unidad de Registro Nacional de Abogados, remitió certificado, mediante el cual se acreditó que el señor O.O.P.M., es portador de la Tarjeta Profesional de abogado número 125465, la cual se encuentra vigente. (fl. 22 c. 1ª instancia).

  4. - Debido a que en la hora y fecha señaladas para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, no se presentó el disciplinable, se procedió por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta a fijar edicto emplazatorio por tres días, a fin de notificar al abogado investigado de la “apertura de investigación preliminar”; Pero al no ser atendido por el inculpado el mencionado requerimiento, fue declarado persona ausente y se le designó como defensora de oficio a la doctora N.E.P.V.. (fls. 32 a 35 c. 1ª instancia).

  5. - Mediante auto del 23 de marzo de 2010, se fijó nueva fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación provisional. (fl. 37 c.o 1ª instancia).

  6. - En la hora y fecha señaladas -25 de mayo de 2010- el Magistrado Sustanciador de instancia instaló la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 42 y 43 y cd c.o 1ª instancia), con la asistencia del inculpado y su defensora de oficio.

    Seguidamente, procedió a leer las actas del 14 de enero y 14 mayo de 2009, proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, donde se originó la compulsa de copias y resaltó que teniendo en cuenta el informe secretarial adiado el 14 de enero de 2009, se estableció que fue imposible la realización de la audiencia pública, dentro del proceso No. 200400435-00, seguido contra el señor G.V.S. por el delito de defraudación de derechos de autor, por cuanto el defensor de oficio del procesado doctor O.O.P.M. no se hizo presente, a pesar de que previamente había sido convocado para tal efecto, viéndose obligado el referido despacho a fijar como nueva fecha el 14 de mayo de 2009, a la cual tampoco asistió el togado, pese a que fue notificado con antelación a la diligencia, conforme consta en el informe secretarial.

    Posteriormente se procedió a recibir versión libre del doctor O.O.P.M., en la cual afirmó que para la época en que se nombraron los Jueces de descongestión, si el defensor no llegaba puntual a las diligencias, era sencillo suspenderlas, dejando constancia de ello y se continuaba con la siguiente actuación, debido a que la razón de esos Jueces es precisamente descongestionar los despachos judiciales, señalando que eso fue lo que le ocurrió a él en la audiencia fijada para el 14 de mayo de 2009, además indicó que en el acta secretarial de la citada audiencia se estableció que las partes quedaron notificadas en estrados, lo cual respecto a él es imposible por haber estado ausente.

    En cuanto a las manifestaciones de que fue notificado, resaltó que las direcciones que aparecen en los oficios de citación, no concuerdan con su residencia actual que es la Carrera 31B No.13-47. Aunado a que respecto a la audiencia fijada para el 14 de enero de 2009, no tiene certeza de haber sido notificado, debido a que normalmente los notificadores esperan encontrarlo en los pasillos del palacio para entregarle las referidas citaciones, más nunca se las llevan a su oficina.

    Una vez finalizada la intervención del investigado, el Seccional de instancia procedió a efectuar la calificación provisional de la conducta del inculpado, señalando que el referido profesional del derecho estaría incurso en el incumplimiento al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 15 de la Ley 1123 de 2007, de “Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional”, que a su vez podría generar la incursión en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado por “Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional.”, como reza el artículo 33 numeral 13 de la misma Ley. Además indicó que el togado estaría incurso en el incumplimiento al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, de “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales…”, que a su vez podría generar la incursión en la falta a la debida diligencia profesional por “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”, como señala el artículo 37 numeral 1 de la indicada Ley.

    Resaltó que a la calificación provisional se le debe adelantar las diferentes pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, por ello se dispuso oficiosamente solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, certificar si dentro del proceso adelantado contra el señor G.V.S. correspondiente al radicado No. 200400435-00 por el punible de Defraudación de Derechos de Autor, le fueron notificados al inculpado las fechas de las audiencias del 14 de enero y 14 de mayo de 2009, anexando copia de la planilla de correo que constate el recibo de la citación por parte del togado o de algún dependiente suyo.

  7. - El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 15 de julio de 2010, allegó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta copia de las comunicaciones que le fueron enviadas al doctor O.O.P.M., como defensor del procesado G.V.S., por el punible de DEFRAUDACIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, dentro del radicado No. 200400435-00, informándole las fechas de las audiencias señaladas tanto para el día 14 de enero como para el 14 de mayo de 2009, con sus respectivas firmas de recibido. (fls. 46 a 48 c.1ª instancia).

  8. - En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación realizada el 5 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR