Providencia nº 68001110200020090027601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603706

Providencia nº 68001110200020090027601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Trece (13) de Junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P..

Radicación No 680011102000200900276 01/2163A

Aprobado según Acta No. 058 de esta misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 21 de enero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], a través del cual se sancionó al abogado J.V.R.R. con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, al encontrarlo responsable de las faltas disciplinarias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 55 y numeral 4 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, faltas estás que se mantienen en los artículos 37.1 y 35.4 de la Ley 1123 de 2007, con el agravante establecido en el literal c del artículo 45 ibídem.

ANTECEDENTES

Se iniciaron estas diligencias en la queja presentada por la señora MARIELINA ARIZA PEÑA contra el abogado J.V.R.R., a quien le confirió poder amplió y suficiente, a fin que lo representara dentro del proceso de Liquidación de la Sociedad Conyugal y Separación de Bienes contra A.C.. Indica que al interior del proceso, mediante sentencia del 6 de febrero de 2002, el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional, aprobó en todas sus partes el trabajo de partición, sentencia ésta la cual no fue debidamente registrada por el jurista, permitiendo con ello que el demandado vendiera uno de los bienes sociales y a la fecha ha sido imposible registrar tal fallo.

Sostiene que el profesional del derecho mediante memorial presentado ante el juzgado en donde cursa el proceso para el cual fue contratado, solicitó se le hiciera entrega de unos dineros depositados por el secuestre y sobre los cuales también se hicieron referencia en el trabajo de partición, pidiendo además hacer la conversión de un título, de los cuales uno de ellos le corresponde al partidor por la suma de $180.000.

Indica que de acuerdo a la constancia secretarial, al jurista se le hicieron entrega de varios rubros por los siguientes valores $518.000.oo, $160.000.oo y $1.694.000.oo, para un total de $2.372.000, de los cuales de forma abusiva el letrado se apropió de los dineros que a él le correspondían dentro de la citada liquidación, abonándole desde el año 2002 la suma de $600.000, pese al requerimiento escrito efectuado el 1 de diciembre de 2008, con el objeto que reintegrara las demás sumas, haciendo caso omiso a ello. (v. fls. 1 y 2)

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez acreditada la calidad de abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, por auto del 30 de marzo de 2009, se ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del doctor J.V.R.R. y a su vez, se señaló el día 20 de mayo de 2009, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, entre otras decisiones.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

- El día señalado, se hizo presente a la audiencia de pruebas y calificación provisional el disciplinado y su apoderado de confianza a quien se le reconoce personería para actuar dentro del trámite; seguidamente el Magistrado Sustanciador procedió a dar lectura del contenido de la queja, manifestando el apoderado del querellado al respecto, que en primer lugar se le debe dar aplicación a la norma más favorable para él como es el Decreto 196 de 1971, por tal razón se deberá analizar el tema de la prescripción.

Posteriormente señala que “frente a los hechos hay que dejar en claro que entre su defendido y la quejosa nunca se dejaron acordados los honorarios, llegando a la conclusión que inclusive ésta le debía un saldo por dicho concepto; indica que hasta existe rumores que entre la demandante y el demandado dentro del proceso, se llegó a un acuerdo conciliatorio, teniendo la señora la posesión de un bien de los relacionados en el trabajo de partición y adjudicación, hablándose de unas mejoras.

Asimismo que existe otro bien el cual si tiene título y es en el cual se debió inscribirse la sentencia, actividad ésta que corresponde a la demandante; finalmente esgrime que “entre que se paguen los honorarios y se paguen los gastos, pues naturalmente es primordial en este ejercicio de la profesión lo de los honorarios, por cuanto el trabajo se terminó y lo único que quedo fue por registrar la sentencia, una diligencia extraprocesal que estrictamente le correspondería a la demandante, pero como le digo señor Magistrado le solicitaría el pronunciamiento sobre la prescripción.

Consecutivamente el Magistrado hizo el pronunciamiento en lo referente a la petición de la aplicación normativa, aludiendo que en lo referente a la parte sustantiva y respetando el principio de legalidad, se aplicará el Decreto 196 en lo que tiene que ver con la posible tipificación de las faltas, pues ésta era la norma vigente al momento de los hechos; sin embargo en lo que atañe al procedimiento, se dará aplicación a la Ley 1123 de 2007, pues por mandato del artículo 111 ibídem, preceptúa tal proceder. Después se refirió a la solicitud de prescripción, indicando en resumidas cuentas y después de hacer un análisis probatorio que no había lugar a ello.

De la anterior decisión, el defensor de confianza presentó recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente, interponiendo posteriormente recurso de apelación, el cual fue negado por no estar previsto en la ley disciplinaria, impetrando igualmente recurso de queja, sobre el cual también hubo un pronunciamiento negativo, rechazando el mismo con base en las normas de la Ley 1123 de 2007.

Siguiendo con el trámite de la audiencia, el Magistrado le concede el uso de la palabra al abogado de confianza del censor, con el fin que éste solicite las pruebas que considere necesarias para su defensa, arguyendo al respecto que es evidente la violación al debido proceso, ante la negativa rotunda del recurso de queja, solicitando aplazar la audiencia, con el fin de poder ir a la fuente, estudiar el proceso y verificar lo ocurrido, para con ello pedir las pruebas, pedimento éste que fue atendido en forma favorable, señalando como nueva fecha para continuar con la audiencia el 4 de junio de 2009 (v. fl. 18 a 23 y CD fl 17)

- Instalada la vista pública en la fecha fijada en audiencia anterior, a la misma comparecieron el querellado y su apoderado de confianza, motivo por el cual se da inició a la misma, concediendo el Magistrado el uso de la palabra al profesional del derecho para que solicite las pruebas pertinentes, quien después de hacer un relato de lo acaecido en el proceso, hacer referencia sobre el actuar de su prohijado y argüir varios fundamentos de defensa, pidió se oficiara al Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Vélez, a la oficina de Recaudos Departamentales de Puente Nacional, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y al Juzgado 4º del Circuito de Puente Nacional, pedimentos éstos que fueron atendidos favorablemente por el funcionario instructor, quien igualmente ordenó la ratificación y ampliación de queja de la querellante. (v. fl. 29 a 33 y CD fl. 28)

- Llegado el 8 de septiembre de 2009, fecha y hora fijada en audiencia anterior, el Magistrado Sustanciador, procedió a correrle traslado al disciplinado de las pruebas allegadas al dossier e igualmente se tiene debidamente incorporada una prueba trasladada; posteriormente el funcionario procedió con la calificación provisional, ultimándose que el letrado pudo incurrir en las faltas disciplinarias a la debida diligencia profesional, consagradas en el art. 55 numerales 1 y 2 y a la honradez del abogado tipificada en el artículo 54.4 del Decreto 196 de 1971, normas estas vigentes para la época de los hechos, empero como las mismas se mantuvieron en el tiempo se debe tener en cuenta las consagradas en los artículos 37.1 y 35.4, agravada ésta última conforme el art. 45 literal c numeral 4º ibídem.

Sostuvo como fundamento de la calificación, respecto de las faltas a la debida diligencia profesional, que de acuerdo al material probatorio existen y los argumentos desplegados en el trasegar de ese trámite por parte del apoderado del disciplinado y la ampliación de la queja, que es evidente la demora en la prosecución de la gestión, en lo referente al registro de la sentencia; además de evidenciarse un descuido del encargo, conducta ésta totalmente omisiva, haciéndose la imputación a título de culpa, pues no hay elementos que permitan inferir el comportamiento intencional del letrado, sino un producto de su negligencia.

En lo referente a la falta a la honradez, adujo que de los medios de convicción se puede extraer que posiblemente el togado podría estar incurso en dicha falta, pues aparece que éste tomó para si el valor de $2.372.000 y sólo le devolvió a su cliente $600.000.oo, utilizando el restante de las sumas en provecho propio, sin mediar justificación sobre tal suceso. Esgrime que tal proceder se le imputa a título de dolo, por cuanto, su actuar fue omisivo, pues no lo entregó, lo tomó por honorarios, actuando así con conciencia y voluntad, aún a sabiendas que su deber era devolver los rubros a la menor brevedad posible. Conducta ésta agravada bajo los parámetros establecidos en el artículo 45 literal c de la Ley 1123 de 2007.

Continuamente el apoderado del disciplinado, elevó solicitud de pruebas, con el fin de poder determinar en realidad cuanto se le debe a su prohijado por honorarios y entrar a verificar bien la actuación desplegada por éste dentro del proceso de liquidación, para determinar además quien entregó el oficio para registrar ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos; en virtud de ello, el Magistrado decretó la inspección judicial al Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional, a fin de entrar a cotejar en debida forma el proceso de liquidación de sociedad conyugal y separación de bienes de la quejosa, con el fin de poder determinar la gestión...

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