Providencia nº 47001110200120090050001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603810

Providencia nº 47001110200120090050001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., quince de junio de dos mil once

Proyecto registrado el 14 de junio de 2011

Aprobado según Acta de Sala Nº 060 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 470011102000200900500 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Desatar el recurso de apelación interpuesto por el abogado O.R.L. contra la sentencia emitida el 22 de noviembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de M.[1], mediante la cual lo sancionó con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

SUCESO FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación disciplinaria fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera:

“La señora R.B.F. otorgó poder al abogado O.R.L., que tiene nota de presentación personal de 2 de agosto de 2005 ante la Notaría Segunda del Círculo de S.M., para que adelantara una reclamación administrativa ante la Empresa Electricaribe de esta ciudad en relación con el predio de propiedad de la mencionada, identificado ante dicha empresa con el Nic 1056698, a fin de obtener la exoneración del pago de una deuda por concepto de consumo de energía eléctrica.

El 26 de agosto de 2005 el doctor RADA LARA presentó un escrito ante ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. mediante el cual solicitó información en relación con las medidas adoptadas por esa empresa para recuperar la cartera morosa del arrendatario que vivió durante muchos años en el inmueble de propiedad de su poderdante ubicado en la calle 12 No. 6-45 de esta ciudad, invocando el rompimiento de la solidaridad entre los dos mencionados y el restablecimiento del servicio público de energía eléctrica.

El 30 de agosto de 2005 el doctor RADA se notificó personalmente del pronunciamiento emitido por la persona jurídica en mención en el sentido que previamente a resolver la petición por él elevada debía aportar el poder otorgado por la señora R.B.F. para ese efecto.

Por otra parte, el 19 de octubre de 2006 el doctor R.L. acudió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Dirección Territorial Norte, a denunciar la presunta omisión de ELECTRICARIBE en responderle la petición ya individualizada.

Una vez surtido el trámite previsto legalmente para este tipo de reclamaciones, la Superintendencia en mención emitió la Resolución No. SSPD-20078200021625 del 29 de enero de 2007, concluyendo que ELECTRICARIBE sí dio respuesta a la petición elevada por el doctor RADA, el 30 de agosto de 2005, de conformidad con el relato ya consignado con antelación, disponiendo en consecuencia el archivo de la queja presentada por éste.

En lo sucesivo el doctor R.L. no realizó diligencia alguna en representación de la señora R.B.F.”.

De la condición de disciplinable.

Se acreditó la condición de abogado del D.O.R.L. quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 85.464.507 y tarjeta profesional No. 92.971[2]

ACONTECER PROCESAL

Apertura de proceso. Se dispuso mediante auto del 22 de enero de 2010.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en cuatro sesiones celebradas los días 6 de mayo, 3 de junio, 7 de julio y 1º de septiembre 2010. Allí se surtieron las siguientes actuaciones:

Se dio lectura al escrito enviado por la señora R.B.F., originario de esta investigación, al cual adjuntó varios anexos.

El abogado R.L. rindió versión libre señalando que efectivamente contrató con la quejosa dos gestiones profesionales, entre las cuales se hallaba la relacionada con la reclamación ante la empresa Electricaribe, tendiente a que se dejara sin efecto el cobro, de aproximadamente $2’000.000, por consumo del servicio público de energía eléctrica realizado por un arrendatario en el predio ubicado en la calle 12 No. 6-45 de Santa Marta.

Señala que para ello presentó un derecho de petición, pero al no contestarse, acudió a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; no obstante los resultados fueron adversos, de ahí que su clienta llegó a un acuerdo de pago con Electricaribe.

Sobre la gestión señaló, consistía en elaborar un derecho de petición ante Electricaribe solicitando el rompimiento de solidaridad ya que el arrendatario fue quién consumió la energía, por lo tanto, ella no tenía porqué cancelar esa deuda.

No obstante advertir a la señora B.F. que debía dar tiempo a los resultados de la Superintendencia, no quiso esperarlos, porque tenía urgencia de arrendar el inmueble, por lo tanto, hizo un acuerdo de pago con la entidad y, posteriormente, le solicitó devolverle los dineros pagados por honorarios, puesto que no vio los resultados de la gestión, al punto que lo amenazó con denunciarlo.

Por su parte el defensor del letrado, solicitó allegar al expediente como prueba la tarifa de honorarios de los abogados y pedir a Electricaribe y la Superintendencia la remisión de copia de la actuación administrativa.

Seguidamente se escuchó en ampliación de queja a la señora R.B.F., quien afirmó que hallándose en las instalaciones de Electricaribe se encontró con el abogado, el cual luego de conocer lo ocurrido y de la necesidad que tenía del fluido eléctrico para alquilar el local comercial, él manifestó que, en pocos días, se encargaría de dejar esa cuenta en ceros, accediendo a ello pero bajo la condición de que si no conseguía el objetivo le devolvía lo pagado por honorarios, por lo tanto, le otorgó el poder y a pesar de que presentó una petición, jamás le dio a conocer los resultados.

En la...

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