Providencia nº 17001110200020090017901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603822

Providencia nº 17001110200020090017901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Quince (15) de junio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 170011102000200900179 01 /2125A

Aprobado según Acta N° 60 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Por vía de apelación se revisa la sentencia del 21 de enero de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, mediante la cual se resolvió sancionar con suspensión al abogado C.E.L.C., al hallarlo responsable del cargo contemplado en el artículo 54, numeral 3º del decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES

Inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada el 25 de noviembre de 2008, por la señora J.G.C., quien manifestó que le otorgó poder en julio de 2003, para que cobrara unos dineros que había prestado a los señores J.D.R.R. por el valor de $ 300.000, J.D.V. la suma de $1.800.000 y a J.B.C.O. $800.000. En muchas ocasiones le pregunto al abogado acerca de los dineros, y este respondía con evasivas acerca del préstamo del señor J.D., por cuanto tomó la iniciativa de averiguar en todos los Juzgados de Manizales y no encontró ninguna demanda; ante esta situación se comunicó con un hermano del señor R.R. quien le comentó que J.D. ya le había cancelado la deuda en su totalidad al togado, razón por la cual se comunico con el jurista y le hizo el reclamo, quien le manifestó que no se preocupara que le firmaría una letra de cambio y hasta el momento no le ha entregado el dinero ni los intereses correspondientes.

Afirmó la quejosa que con relación al dinero prestado al señor J.D. el abogado arreglo por la suma de $1.400.000, por lo cual solo hizo entrega de $800.000 y los $600.000 restantes los tomó el togado en forma de préstamo indicándole a su cliente que después los cancelaba y que a la fecha tampoco ha devuelto el dinero; por otro lado del señor J.B. nunca le dio razones sobre ese dinero. Asimismo la inconforme indicó que le prestó la suma de $19.745.000 con el fin que saliera de problemas personales, utilizando artimañas y engaños para que le facilitara el dinero. Motivo por el cual se acercó a la Jurisdicción Disciplinaria para que se investigara la conducta del profesional del derecho CARLOS EDUARDO LONDOÑO CASTAÑO. (fls 3 y 4 c.o)

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de el abogado doctor C.E.L.C. quien se identifica con la C.C. 10.246.504 y T.P. 125464 (folio 6 c.o), según oficio emitido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; mediante auto del 20 de enero de 2009, se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 11 de marzo del año corrido a las 9:00 a.m. La diligencia no se realizó por cuanto el disciplinable solicitó el aplazamiento de la misma, reprogramándose para el día 24 de marzo de del mismo año a las 4:30 p.m.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

El día programado inició la respectiva audiencia; en la cual se dejó constancia la asistencia del disciplinable, su apoderado de confianza y la inconforme; seguidamente se reconoció personería jurídica al abogado para que actuara dentro de este proceso; respecto de la actuación del abogado el Magistrado del A Quo ordenó iniciar por cuenta separada diversas investigaciones en las que corresponde a la gestión en relación con el cobro a los señores J.D.V., J.B.C. y en relación con la no entrega de dineros en que pudo haber incurrido el togado cuando actuó como apoderado de las empresas, se adelantara la actuación disciplinaria respecto del señor J.D.R., ya que es el primero sujeto que se está denunciando; en el entendido que por cada falta disciplinaria debe adelantarse un proceso distinto de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Posteriormente rindió versión libre el abogado quien manifestó que la señora M.J. le otorgó poder con el fin que llegara a un acuerdo de pago con el señor J.D.R. sobre una letra de pago, más no que iniciara un proceso ejecutivo; razón por la cual no presentó demanda ante ningún Juzgado. Adicionalmente los abonos realizados por el señor J.D. le fueron entregados a la quejosa; para mayor claridad dejó constancia de los recibos de los abonos hechos a distintos créditos de los dineros que le prestó a título personal, de esta manera es notorio que la señora J. prestaba dineros sin expedir recibos.

Afirmó que los abonos que hacia el doctor J.D. sobre el dinero adeudado a la inconforme eran escritos en la parte de atrás de la letra de cambio, no recuerda con exactitud la cantidad de dinero que le fue entregada por el letrado, para la gestión encomendada no cobro honorarios. Respecto de los préstamos personales que tenía con su cliente, los abonos los realizaba con las tarjetas de crédito, autorizando a la inconforme que retirada lo correspondiente al interés mensuales correspondientes a la deuda deuda.

En la misma audiencia se escuchó a la quejosa en ampliación y ratificación de la misma quien afirmó que no le cobró interés sobre interés, sino lo correspondiente a los intereses del préstamo de dineros en las fechas de 13 de octubre, 13 septiembre, 19 de noviembre del año 2006; pagando los mismos hasta enero 10, 13, 16, de 2007, allegando documentos como las 15 letras de cambio que le firmó el disciplinable recibos de los retiros de la tarjeta de crédito.

Finalizada la audiencia el Magistrado sustanciador decretó pruebas que aportó el quejoso, la disciplinable, tales como los testimonios de los señores J.D.R., J.D., O.A.U.R.A.M., documentales como los siguientes: capital y liquidación de intereses correspondientes a los años 2003, 2005, 2006,2007, 2008, enero y marzo de 2009, documento a manuscrito donde el togado abono a lo adeudado en el mes de marzo de 2007, documento presentado por la quejosa que contiene el monto de la deuda para el mes de mayo de 2007 y los bonos; asimismo recibos de cajero electrónico de dineros que han sido pagados al disciplinable, copia de los 15 títulos valores suscritos por el togado a favor de la inconforme. Se suspendió la diligencia y se fijo como fecha para continuarla el día 7 de mayo a las 8:30 a.m., no fue posible su realización por cuanto el defensor de confianza se encontraba en diligencia, motivo por el cual se suspendió.

Por auto del 23 de septiembre y teniendo en cuenta que se había fijado como fecha el 17 de septiembre para audiencia de pruebas y calificación provisional, no fue posible adelantarla ya que el Magistrado de instancia se encontraba de permiso para ese día, en consecuencia se eligió el día 4 de noviembre del presente año a las 9:00 a.m.

Reanudada la diligencia siendo la hora y fecha acordada, inició la audiencia en la cual el Magistrado de instancia hizo las advertencias legales y dejó constancia de la presencia del disciplinable, la quejosa, y su apoderado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR