Providencia nº 23001110200020090020201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603894

Providencia nº 23001110200020090020201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil once (2.011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 230011102000200900202 01 (3083-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 60

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia del 14 de enero de 2011, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba con ponencia del Magistrado[1] R.J.D., mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE 6 MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado I.A. DE LA ESPRIELLA VERGARA, al hallarlo responsable de las faltas descritas en los numerales 4º y 5º del artículo 35 y del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante escrito calendado junio 2 de 2009, el señor E.R.G., formuló queja contra el abogado I.A. DE LA ESPRIELLA VERGARA, para que se investigara su conducta, conforme a los hechos que a continuación se narran:

    √ Explicó que el señor M.D.P.G. giró una letra de cambio a su favor por la suma de $ 2.500.000 y por haber sido incumplida la obligación, le endosó en procuración el mismo al denunciado para que iniciara el cobro judicial correspondiente.

    √ Una vez materializado el endoso al abogado, éste empezó el requerimiento de cobro al señor PATERNINA, quién efectuó el pago de $ 2.000.000 de los cuales $ 500.000 fueron entregados a la progenitora del aquí querellado.

    √ Indicó que dicha cantidad dineraria fue cancelada en varias fechas a saber: a) $ 500.000 el 13 de noviembre de 2002, b) $ 800.000 19 de noviembre de 2008, c) $ 200.000 2 de diciembre de 2008, d) $ 300.000 6 de enero de 2009 y e) $ 200.000 19 de enero de 2009.

    Allegó con la queja fotocopias de los recibos de pago realizados al encartado por la suma antes descrita (fls. 1 a 7 c.o.).

  2. Acreditada la calidad de abogado del disciplinable[2], mediante auto del 3 de septiembre de 2009, el a quo ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó como fecha para celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de noviembre de 2009 a las 9:30 a.m. (fl. 13 c.o.), sin embargo la misma no se llevó a cabo, por tanto se reprogramó para el 16 de diciembre del mismo año a las 9:30 a.m. (fl. 28 c.o.)

  3. El 16 de diciembre de 2009, en el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo declaró persona ausente al investigado y le designó como defensor de oficio al abogado L.E.P.H. y fijó como fecha de continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de enero de 2010 a las 9:30 a.m. (fl. 33 c.o. y Cd).

  4. En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional[3], la cual contó con la participación del disciplinable, motivo por el cual se relevó del cargo al defensor de oficio; en uso de la palabra el encartado rindió versión libre[4] y manifestó que los hechos imputados son falsos, puesto que la letra de cambio fue girada a su favor, tampoco es cierto que haya sido endosada en procuración para su cobro.

    Aseveró que el señor D.P., se constituyó en su deudor por un préstamo que le hiciera por la suma de $ 2.500.000 y afirmó que de aquél recibió unos abonos de los cuales expidió el correspondiente recibo, sin que en ellos se observe el nombre del quejoso.

    Adicionó que el querellante solo le confirió poder para adelantar la sucesión de su progenitora, sin embargo, dicho trámite no se llevó a cabo por insuficiencia de recursos de aquél.

    Reconoció que la firma expuesta en los recibos corresponde a la suya y que corresponden al abono que el señor PATERNINA hizo a la obligación arriba referida.

    Allegó poder conferido el 8 de enero de 2009 y copia de la letra de cambio a favor del señor I.A. DE LA ESPRIELLA VERGARA por un valor de $ 2.500.000 (fls. 40 a 41 c.o.).

    De la misma forma se recepcionó la declaración del señor D.A.P.G.[5] quién expresó que es deudor del señor E.R., quién le manifestó que el dinero adeudado se lo entregara al abogado, y que con posterioridad realizó a éste abonos sucesivos en cuantía de $ 2.000.000.

    Afirmó que no conoció ni celebró ninguna clase de negocio con el abogado, y reafirmó que solo le adeudaba al señor RAMOS GUTIÉRREZ,

    Finalmente señaló como fecha de continuación de la audiencia el 26 de febrero de 2010 a las 9:30 a.m.

  5. E 17 de febrero de 2010, el disciplinable presentó escrito de descargos en el cual indicó que el título valor no fue girado al quejoso, por tanto no se hizo nunca endoso en procuración del mismo para el cobro jurídico de aquel; afirmó que el señor DANIEL PATERNINA le canceló el título valor por tal razón le expidió los recibos de pago como abonos a la obligación.

    Aseveró que el denunciante le confirió poder para que iniciara el proceso de sucesión de su progenitora, pero que el encargo profesional no se llevó a cabo por falta de recursos de aquel. Solicitó se archive la investigación en su contra, toda vez que no existe de su parte responsabilidad disciplinaria (fls. 42 a 43 c.o.).

  6. Llegado el día y hora señalado, no fue posible continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional habida cuenta la inasistencia del togado, razón por la cual el a quo fijó como nueva fecha el 22 de abril de 2010 a las 3:00 p.m. (fls. 44 a 46 c.o.)

  7. El 22 de abril de 2010[6], en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se declaró persona ausente al inculpado y se le designó como defensora de oficio a la abogada L.D.G.Á.[7] y señaló nueva fecha para el 7 de mayo del mismo año a las 8:00 a.m.

  8. En la fecha y hora señalada[8], no se llevó a cabo la continuación de la audiencia por no haber comparecido los testigos, así las cosas se programó nueva fecha para el 26 de mayo de 2010 a las 8:00 a.m.

  9. En la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 26 de mayo de 2010[9], el Magistrado sustanciador calificó la actuación jurídica y formuló cargos en contra del abogado I.A. DE LA ESPRIELLA VERGARA por la presunta comisión de las faltas previstas en los numerales 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y 4º y 5º del artículo 35 ibídem a título de dolo.

    Consideró el...

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