Providencia nº 11001110200020090160401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336603926

Providencia nº 11001110200020090160401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de julio de 2011

Aprobado según Acta No. 069 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000200901604 01

|Referencia: |Abogado Apelación. |

|Denunciado: |E.D.G.. |

|Informante: |Juzgado 38 Administrativo de Bogotá. |

|Primera Instancia: |Sanción con Suspensión de Dos (2) Meses por la incursión en |

| |la falta descrita en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123|

| |de 2007. |

|Decisión: | Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.D.G., contra la sentencia proferida el 9 de marzo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], mediante la cual lo sancionó con SUSPENSIÓN por DOS (2) MESES en el ejercicio de la profesión, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Hechos. Esta investigación deriva de la compulsa de copias efectuada por el Juez 38 Administrativo de Bogota, el 18 de febrero de 2009 (Folios 1-50), con el fin de que se investigara disciplinariamente al abogado E.D.G., toda vez que al parecer presentó excusa medica falsa con el fin de interrumpir el proceso de reparación directa de V.H.A.S. contra Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

2.- Trámite Preliminar. Acreditada la calidad de abogado del doctor E.D.G. identificado con cédula de ciudadanía No. 17.021.354 y tarjeta profesional vigente No. 11.607, en la búsqueda individual de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Magistrado sustanciador mediante auto del 13 de julio de 2009 (Folio 59), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 18 de agosto de 2009, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no pudo realizarse por falta de asistencia del abogado disciplinado (fl 67 c.o).

En vista de que no fue posible lograr la comparecencia del encartado se ordenó su emplazamiento y se le declaró persona ausente, designándole defensor de oficio. (fl s 74 y 75 c.o), quien se notificó de su designación el día 19 de noviembre de 2009. (fl 84 c.o).

Agotado el anterior trámite, el Magistrado sustanciador procedió a señalar el día 23 de febrero de 2010, para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual fue aplazada para el día 3 de agosto de 2010, debido a la excusa presentada por el defensor de oficio. (fl 96 c.o)

3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día 3 de agosto de 2010 (Folios 113 a 115, CD 1), se procedió a la presentación de la queja, se corrió traslado al defensor de oficio, quien solicitó la suspensión de la audiencia con el fin de enterarse del proceso y efectuar una correcta defensa. Dicha solicitud fue aceptada y se suspendió la diligencia para continuarla el día 9 de noviembre de 2010, siendo aplazada para el día 1 de marzo de 2011, por solicitud del defensor de oficio.

4.- El día 1 de marzo de 2011, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde una vez verificada la comparecencia del denunciado, se procedió a recibirle versión libre en donde señaló que se trató de una ligereza de su cliente, con el fin de ayudar a su proceso, pero a la hora de la verdad estuvo mal la realización de la incapacidad, ya que fue error de la odontóloga J.B. no haberlo llevado a su despacho para valorarlo y así poder hacer correctamente la incapacidad.

Señaló igualmente que se le expidió la incapacidad odontológica por solicitud de su cliente V.H., pero él no presentaba el diagnostico que fue señalado en la misma, que sí estaba enfermo pero no en esa magnitud, pues sólo tenía inflamación en la cara, que de ninguna manera le impedía ejercer la profesión.

De otra parte indicó que una vez obtenida la incapacidad, elaboró un memorial dirigido al Juzgado anexándola, pero de todas maneras no se logró la interrupción del proceso, ya que el mismo continuó normalmente, pues no se tuvo en cuenta por parte del Juez.

A continuación el doctor E.D.G. se allanó a la compulsa de copias efectuada por el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá, procediendo el Magistrado a la formulación de cargos así:

4.1. Formulación de cargos: Una vez valorado el material probatorio y atendiendo allanamiento del encartado, se encontró que con su comportamiento puede estar incurso en la falta prevista en el artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007, el cual se le imputó a titulo de DOLO, teniendo en cuenta que era conocedor de que esa incapacidad odontológica no correspondía a la realidad.

A...

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