Providencia nº 68001110200020090104902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604030

Providencia nº 68001110200020090104902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 680011102000200901049 02 / 2201A

Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer por vía jurisdiccional de consulta la decisión emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], el 04 de mayo de 2011, a través de la cual sancionó al abogado J.A.O. REYES con Censura al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Por escrito del 28 de septiembre de 2009, la señora F.H.A.O., remitió copia del informe presentado ante la Juez Cuarta Civil Municipal de Barrancabermeja, por la situación ocurrida con el abogado J.A.O.R. en el cual manifestó que esté la agredio de manera verbal, por lo que solicitó se investigue su conducta (folios 1 a 4 cuaderno original)

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Acreditada la calidad de abogado del denunciado, por auto del 08 de octubre de 2009, se dispuso iniciar el trámite de apertura de proceso disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 se fijó el 09 de noviembre de 2009, para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación y se decretó la práctica de pruebas (folios 19 y 20 cuaderno original).

  2. El día acordado se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se hicieron presentes la quejosa y el abogado investigado, no así el Ministerio Público. Una vez identificados se puso de presente la queja y sus anexos, no obstante el doctor O.R. manifestó conocer el asunto por el cual se le investigaba.

  3. Se procedió con la diligencia de ampliación y ratificación de la queja, en la cual se reiteró lo acontecido el 25 de septiembre de 2009, así: “(…) Terminó la declaración, subió TATIANA con las fotocopias, cuando ella ingresa iba a llevar unos oficios al Juez, estaba el Doctor en el mesón. Me dijo T. un poco dolida que no quería que le volvieran a sacar copias con el señor TOMAS ÁLVAREZ porque se había referido a este Juzgado como que era una porquería, le dije lo que dijo la Juez, dejo una constancia y como dijo la doctora que tocaba empezar a hacer disciplinarios o algo. El doctor que estaba ahí dijo pero es que hay unos que se lo merecen, yo le dije T. usted atendió al señor, me dijo si, entonces le dije entonces por favor se retira. Entonces el doctor me dijo vaya coma mierda, a mi nadie me saca, yo le dije CARLOS que llamara a la policía que lo sacara. Me dijo vieja HP. Para arriba, me dijo que ni la puta madre lo iba a sacar del despacho. Yo le decía a CARLOS llame a la policía, no lo sacan, los gritos fueron tan grandes que WILMER del Juzgado Primero Civil Municipal empuja la puerta y coge el señor del brazo, que cálmese, tranquilo, qué pasa, yo salí del juzgado y no se cansaba de gritarme. Yo empujo la puerta y me dice por D.C. por qué no llamó a la policía, me dijo la dejo sola y le pega, entonces ya estando cerca le dije mire señor mejor pégueme que gritarme, que le iba a colocar una queja disciplinaria. Cuando este señor ya se retiró, C. me dijo cerremos porque es capaz de devolver (…)” (folios 50 y 51 cuaderno original).

    Terminada la intervención, continuó la diligencia de versión libre del disciplinado, en la que a su vez manifestó: “(…) Ella comentó eso y al comentar eso me mira buscando mi apoyo TATIANA ZAFRA y mis palabras son: lo que pasa es que cada uno mira las cosas como le conviene, nadie entiende la responsabilidad de otro. No me estaba dirigiendo a ella, ni a CARLOS ni a WILMER, a nadie, entonces ella en forma airada, prepotente me dijo que me callara, yo ahí si le dije, mande a callar a su puta madre pero a mí me respeta pendeja, repetí dos veces, no me manda a callar ni menos a salir. Es falso que la Juez estuviera porque todos los funcionarios se vienen el viernes a medio día y llegan a mediodía del lunes. Todos los jueces que viven aquí se vienen, quedan los juzgados acéfalos. Si ella esta ahí, ella entiende porque la Juez conoce la actitud de esa niña. Yo no soy grosero, porque no tomo ni fumo, ella ha tenido ocho o diez roces con diferentes abogados, ahora que se presentó el problema es que se me han acercado ellos honestamente a comentarme, yo desconocía, me ha dado la tarea de investigar” (folios 53 a 55 cuaderno original).

    Finalizada la alocución, la quejosa solicitó la práctica de algunas pruebas, así como el investigado, a lo cual accedió la Magistrada de instancia decretando la práctica de los testimonios y otras pruebas de oficio.

    Acto seguido, de acuerdo con las declaraciones del investigado ordenó la compulsa de copias para investigar a los titulares del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barrancabermeja por las irregularidades en el despacho, así como contra los Jueces de la misma ciudad por no atender sus oficinas en los horarios reglamentarios.

    De igual manera, compulsó copias para investigar a la doctora F.H.A.O., en su condición de empleada judicial de conformidad con los hechos aducidos por el investigado que presuntamente constituyen irregularidades con otros abogados. También para investigar la conducta del Secretario del Juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja al no fijar los estados en el horario que establece la Ley.

    Notificada la decisión en estrados se suspendió la diligencia y se estableció nueva fecha para su continuación.

  4. El día 01 de diciembre de 2009, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se hicieron presentes el doctor J.A.O.R. y la señora F.H.A.O.. Se dejó constancia de la presencia de los testigos y procedió a tomarles declaración.

    La doctora N.T.Z.S., quien para la época de los hechos fungió como escribiente en el Juzgado Cuarto Civil Municipal, indicó: “(…) en el momento en que F. me decía que lo hiciera por escrito el abogado estaba mirando edictos y manifestó que muchos funcionarios merecíamos que nos trataran así, ante ello, F. le dijo que si ya había sido atendido que se retirara, (…), el doctor se molesto fue grosero con palabras de gruesísimo calibre, a mi me dejo fría sorprendida porque yo apenas estaba iniciando, y había recibido muy buenas referencias del DR. OSES, me sorprendió el léxico, la actitud, las palabras, el insulto, los gritos (…)”. La testigo fue interrogada por el abogado investigado.

    Por su parte el señor C.C.A., quien fungió como citador para la época de los hechos en el despacho ya mencionado, señaló: “(…) Las frases del abogado en el momento antes de la discusión, el doctor OSES cuando la Dra. T. dijo que había sido tratado mal, es que muchos funcionarios que merecen ser tratados así, la dra F., le dijo que si ya lo habían atendido el dijo si por que, ella dijo que se retirara, el reaccionó le dijo muchas groserías, le dijo hijueputa, muchas veces, la puerta estaba cerrada pero no ajustada, el abogado demoró ahí en gritos y todo...

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