Providencia nº 27001110200020090008001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604114

Providencia nº 27001110200020090008001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Trece (13) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.O.C.P.

Radicación No. 270011102000200900080 01/2085A

Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Por vía de consulta se revisa la sentencia del 19 de agosto de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó[1], mediante la cual se resolvió sancionar con CENSURA al abogado D´Y.A.B.C., por haberlo encontrado responsable de la comisión de la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Mediante cumplimiento de desacato adiada del 5 de marzo de 2009 dentro del proceso de acción de Tutela adelantada por el doctor D´ÝAMIL ANTONIO BEDOYA CORDOBA en representación del señor J.I.N.L. en contra de la GOBERMCIÓN y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, remite las copias que se ordenaron compulsar en la misma, con ocasión a la conducta desplegada por el profesional del derecho, a fin que se investigara disciplinariamente la conducta al mismo. En dicha providencia, consideró esta colegiatura que: “teniendo en cuenta que el doctor D´Y.A.B.C., utiliza términos irrespetuosos para dirigirse al señor G. delC., en su escrito de enero 15 de 2009, en donde se refiere a este como G., C. de gallina y en oficio del 27 de enero con palabras como pequeño leviatán y frases es de vieja usanza la actitud de este enano tiranuelo burlar los fallo judiciales las que evidencian una violación al código de ética del abogado” (sic a lo transcrito)

ACONTECER PROCESAL

Una vez acreditada la calidad de abogado y la vigencia de su tarjeta profesional, la Magistrada de instancia, dispuso la apertura del Proceso Disciplinario en contra del doctor D´Y.A.B.C., mediante auto adiado del 10 de junio de 2009, fijando el 21 de agosto de 2009, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, entre otras determinaciones.

En la fecha acordada no se llevó acabo la diligencia por cuanto no se hizo presente el disciplinable, razón por la cual se reprogramó audiencia para el día 23 de octubre de 2009 a las 4:00 p.m.

En auto de 8 de marzo de 2009 no se presentó el disciplinable, razón por la cual se suspendió la diligencia y se declaró persona ausente al doctor D´Y.A.B.C., se fijó nueva fecha para el 20 de abril de 2010 a las 10:00 a.m.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PRIVISIONAL

En la fecha acordada se instaló la audiencia, dejándose constancia de la asistencia del defensor de oficio, el disciplinable y el Ministerio Público no asistió, una vez leído el escrito de queja el A quo le corrió traslado al defensor de oficio quien le reconoció personería jurídica apara actuar durante el presente proceso, el magistrado confiere el uso de la palabra al togado para que rindiera versión libre verificando que efectivamente se realizó, una vez terminada la intervención del jurista el defensor de oficio solicitó como pruebas se allegue la copia de la sentencia segunda instancia el cual revoca el fallo de esta Corporación en la acción de tutela, requerir a la Procuraduría general de la Nación para saber del estado de la investigación adelantada contra el señor S.M. de Oca, posteriormente la Magistrada niega la solicitud por no considerarla pertinente por cuanto a esa dependencia es al que le corresponde actuar y no guarda relación con esa investigación, se corre traslado al defensor de oficio quien no interpone recurso.

De lo anterior la Magistrada de instancia de oficio ordenó las siguientes pruebas: se allegue copia de la providencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura dentro de la acción Constitucional adelantada por el doctor D´Y.A., escuchar en declaración al doctor P.S.M. de la Oca. Suspendió la diligencia fijando como fecha el día 13 de mayo de 2010 a las 11:00 a.m., la audiencia no se llevó acabo por no comparecer las partes, se fijó nueva fecha para el día 2 de agosto de 2010 a las 3:00 p.m.

Continuando con la diligencia en la hora y fecha acordada, la Magistrada hizo las advertencias legales, dejó constancia de la asistencia del disciplinable y el defensor de oficio no se hizo presente el señor P.S.M.; razón por la cual seguidamente la Magistrada procedió hacer una reseña fáctica y valoración de las pruebas allegadas al plenario, consideró la Sala que el disciplinable con las manifestaciones que hizo en su memorial dentro del proceso de incidente de desacato al fallo de tutela adelantado contra la Procuraduría y Gobernación, el jurista utilizó términos irrespetuosos e injuriosos para dirigirse al Gobernador de Chocó doctor P.S.M., en consecuencia formuló pliego de cargos porque con su actuar presuntamente incumplió al deber consagrado en el artículo 28 numeral 7, por lo que pudo incurrir en la falta contenida en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007 a título de dolo toda vez que en su calidad de abogado conoció que su actuar no era adecuado nada hizo para remediarlo. La Magistrada sustanciadora corrió traslado al defensor de oficio con el fin de solicitar pruebas y reiteró la declaración del señor P.S.M.. Se fijó fecha de audiencia de juzgamiento el día 10 de agosto de 2010 a las 5:00 p.m.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

En la data señalada, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, en la cual se evacuaron las pruebas decretadas...

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