Providencia nº 66001110200120090033601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604174

Providencia nº 66001110200120090033601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Rad. No. 660011102001200900336-01 (3136-10)

Aprobada según A. No.64

ASUNTO

Procede la Sala a conocer el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, con ponencia del Magistrado J.I.P.H.[1], mediante la cual sancionó con censura a la abogada V.A.B., tras hallarla responsable de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia contenida en el artículo 32 de la ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - El 7 de septiembre de 2009 el señor J.A.G.A. formuló ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[2], queja escrita contra la abogada V.A.B. por haber incurrido en falta de carácter ético, de acuerdo a los siguientes hechos:

    -La doctora V.A.B. actuando como apoderada judicial de SAYCO y de otras personas, el 21 de agosto de 2009, presentó escrito de demanda de acción de grupo en su contra ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., donde lo acusa temerariamente de ilícitos y lo injuria injustificadamente.

    Manifiesta que en el punto 4.12 de la referida demanda, dice que “el dinero que viene cobrando el señor GARRIDO por derechos de autor no llega a los hogares de los autores que represento debido que el señor G., se enriquece ilícitamente”, que él “confunde a las autoridades públicas” y que “al final lo que existe es un fraude a la ley”.

    Se queja igualmente de la siguiente expresión contenida en el punto 4.18: “A más de lo anterior, los demandados han inducido en error a la ciudadanía en general…” y de la siguiente contenida al final del numeral 4.20: “la anterior afirmación además de ser temeraria, denota la mala fe de el (sic) demandado”,”invita a los comerciantes a cometer un hecho punible”, y que “los demandados están realizando falsas argumentaciones jurídicas”

    Señala que la señora A. no puede utilizar su profesión para presentarlo como un delincuente en una demanda civil, aduciendo que esta cometiendo un enriquecimiento ilícito, puesto que no está probado judicialmente este delito, así como tampoco puede afirmar que esta realizando fraude a la ley, sin que un juez penal lo haya señalado a través de sentencia ejecutoriada.

  2. - El 1 de octubre de 2009, la Unidad Nacional del Registro de Abogados, informó que la disciplinada antes mencionada está identificada con cédula de ciudadanía No. 52.259.517, y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 96.376.

  3. - Mediante auto del 14 de octubre de 2009, el Magistrado Sustanciador ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada V.A.B., señalando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme a lo normado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.[3]

  4. - El día 9 de febrero de 2010[4], en la hora y fecha señaladas el Magistrado Sustanciador de instancia instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 33 c. 1ª instancia y CD.) con la asistencia de la apoderada de la inculpada, y el quejoso.

    4.1.- Se escuchó en ampliación de queja al señor J.A.G.A. quien expuso que su trabajo se dirige a brindar en diferentes lugares del país asesorías a las personas que pagan derechos de autor, y expedir paz y salvo a los comerciantes quienes le cancelan una tarifa basada en la jurisprudencia y no la tarifa que cobra SAYCO la cual no corresponde a la fijada por la Corte, y en representación de éstos, consigna la suma legal a las cuentas bancarias de la sociedad aquejada, lo que lesiona los intereses económicos de esta entidad, cuestión por la cual esta sociedad en varias oportunidades lo ha atacado judicialmente, sin que ningún Juez de la República lo haya declarado culpable de algún delito que lesione a los autores y compositores de Colombia, precisó que frente al caso específico, la disciplinada en el trámite de acción de grupo, realizó afirmaciones injuriosas, como señalar que se está enriqueciendo ilícitamente y que él induce a engañar a los comerciantes a los cuales asesora, aseveraciones sin ningún sustento fáctico, y que por el contrario si lo ofende y perjudican en su buen nombre y dignidad como profesional del derecho.

    Se decretaron como pruebas: Copia de la demanda de acción de grupo presentada por la entidad quejosa ante el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ibagué, certificación por parte de la Fiscalía 7ª de Bogotá de la Demanda penal radicada bajo el número 2007-0051 interpuesta por SAYCO contra el señor A.G.A., certificación por parte de la Fiscalía 13 Seccional de Ibagué de la denuncia de Sayco acimpro contra el disciplinable con el radicado 2007-02313, la disciplinada allega como prueba documento en el cual se relacionan innumerables tutelas presentadas por el quejoso (fl. 36-48 c. 1ª instancia), y se ordenó oficiar a SAYCO para que enviara con destino al expediente manual de funciones de la inculpada.

  5. - El 31 de agosto de 2011, se realizó la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 89-90 c. 1ª instancia y CD), a la que asistieron la apoderada de la inculpada y el quejoso, procediendo el despacho a quo a continuar con la etapa probatoria, en la que comunicó que se recibieron las siguientes pruebas : demanda de acción de grupo con radicado 272-2008 del Juzgado 4° Civil del Circuito de P., (fl. 55-81 c. 1ª instancia), el oficio 672 del Fiscal 13 Seccional de Ibagué en el que informa que se adelanta investigación con No. 2007-02313 contra J.A.G.A., por denuncia de SAYCO ACIMPRO en la cual ya se realizó audiencia de acusación y esta en etapa preparatoria (fl. 83 c. 1ª instancia) y oficio No. DJS 963 de SAYCO, mediante el cual adjunta manual de perfiles de personal de director del Departamento Jurídico, cargo que desempeña la inculpada en la entidad quejosa (fl. 85-88 c.o 1ª instancia).

    La representante de la aquejada manifiesta no querer rendir versión libre, y precisó que se había hecho solicitud probatoria a la Fiscalía de Ibagué y Bogotá, pero al verificar el despacho y no encontrar respuesta, se ordenó reiterar la solicitud en ambas fiscalías

  6. - El 25 de mayo de 2010 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 94 c. 1ª instancia y CD), a la que asistió la apoderada de la inculpada, en donde procedió el despacho de primera instancia a señalar que se recibió oficio No. 89 de la Fiscalía 7ª Seccional de Bogotá donde se certifica la existencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR