Providencia nº 66001110200020090009902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604238

Providencia nº 66001110200020090009902 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA DUAL QUINTA DE DECISIÓN

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 660011102000200900099 02

Aprobado Según Acta No. 37 de la misma fecha

Referencia: apelación fallo sancionatorio.

Decisión: modificar para confirmar responsabilidad, pero reduciendo sanción.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala Dual Quinta de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 21 de septiembre de 2011, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda[1], mediante el cual sancionó al abogado J.A.G.A. con SUSPENSIÓN de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis del presente proceso disciplinario, se contrae a la queja formulada por C.E.V.A., R.L. y Director Ejecutivo de la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO; en atención a que con anterioridad, había formulado queja disciplinaria en contra del abogado J.A.G.A., actuación en la cual incurrió en una nueva falta, cuya investigación solicita en esta oportunidad.

En efecto, con ocasión de la queja inicial, se adelantó el proceso disciplinario 2007–0322, realizándose la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 22 de noviembre de 2007, ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.

En dicha audiencia, el togado J.A.G.A. profirió una serie de afirmaciones, que C.E.V.A. considera temerarias, injuriosas, insultantes y denigrantes. Por dicha razón, interpuso una nueva queja disciplinaria, la cual dio origen al presente trámite.

Esta vez, C.E.V.A., solicitó se sancione la conducta del inculpado, con fundamento en lo previsto por el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, pues considera que el profesional atentó contra su buen nombre y el de la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO, al sostener en la citada audiencia del 22 de noviembre de 2007:

  1. Que él como representante de la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO, estaba “…haciendo un sicariato moral…” en su contra. (Minuto 17’49)

  2. “…El doctor Vasco y toda su parafernalia jurídica, está haciendo un costoso lobby ante la senadora PÍEDAD CÓRDOBA, para convertir en monopolio las sociedades de gestión colectiva … en la necesidad de que aprueben una ley…”. (Minuto 43’30)

  3. “…Yo temo por mi vida porque he recibido innumerables correos con cualquier cantidad de azufre…”, afirmando acto seguido, que el doctor E.M., funcionario de la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO, lo amenazó por haber interpuesto tutelas. (Minuto 49’03)

  4. La queja formulada en su contra no era más que una “…intriga…” (Minuto 49’27) y que el quejoso lo quería hacer “…el trompo puchador de sus pretensiones…” (Minuto 51’25)

  5. “…Cual es el objetivo de que esté aquí sentado … las equivocaciones políticas administrativas del señor Vasco … y sin embargo solo quieren quitarle tiempo a los Consejos Seccionales con demandas que solo buscan es simplemente ver quien se equivoca … para hacer ellos fiestas conmigo, como hicieron con una juez aquí … una juez que seguramente tuvo un error y como se equivocó hubiera deseado el señor Vasco que la hubieran sancionado disciplinariamente pero solo fue sancionada con amonestación y no pudieron hacer fiestas con esa juez…” (Minuto 52’41)

  6. “…manipulación infame la que pretende hacer el señor Vasco…” (Minuto 57’35)

  7. “…uno quisiera ser para el gusto de ellos ser el bandido más grande … si él quiere presentarme a mi como un abogado ladrón … quisiera él decirle a la gente no le paguen a ese ladrón…” (Minuto 59’05)

ACTUACIÓN PROCESAL

El 13 de marzo de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, dispuso acreditar la condición de disciplinable del profesional referido, razón por la cual, se allegó al proceso el certificado número 2981 de fecha 21 de abril de 2009, expedido por la Unidad del Registro Nacional de Abogados, en el que consta que J.A.G.A., identificado con la cédula de ciudadanía número 10105254, se encuentra inscrito como abogado, con tarjeta profesional vigente número 48575 (Fl. 12).

Habiéndose acreditado la calidad de abogado del inculpado, mediante proveído de fecha 30 de abril de 2009, el Magistrado de Instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario[2].

Posteriormente, la Secretaría Judicial de esta Corporación, certificó la inexistencia de antecedentes disciplinarios del togado, a 28 de mayo de 2009. (Fl. 22)

El 1 de julio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en desarrollo de la cual, el doctor C.E.V.A. se ratificó en los hechos expuestos en la queja.

Así mismo, le fue concedido el uso de la palabra al inculpado, quien al rendir versión libre manifestó que no recuerda si en efecto realizó las afirmaciones que se relacionan en la queja, destacando que de todos modos, ésta es irrelevante desde el punto de vista disciplinario, porque en la audiencia en la que se lo acusa de haber proferido manifestaciones injuriosas, no estaba actuando como abogado sino como inculpado y, por tanto, no es destinatario de la ley 1123 de 2007.

Así mismo, alegó haber actuado amparado por la causal de exclusión de responsabilidad prevista por el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007.

El Magistrado de Instancia, consideró que existían suficientes elementos de juicio para dar aplicación al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, pues si bien algunas frases utilizadas por el inculpado resultaban desafortunadas, pudiendo de hecho penetrar en la susceptibilidad de algunas personas, no por ello podía afirmarse que resultaran violatorias del deber ético de los profesionales del derecho, ya que no lesionaron el respeto a la administración de justicia, que es en últimas, el bien objeto de tutela.

Resaltó el Seccional, que dado que el inculpado estaba haciendo uso de su derecho a la defensa, necesariamente tenía que hacer referencia al conflicto con la ORGANIZACIÓN SAYCO Y ACINPRO, pero las expresiones a las que se hace referencia en la queja no pueden ser calificadas como injuriosas, pues éstas son simplemente una exteriorización de sentimientos de desolación frente al pleito sin intención malsana, ya que ni siquiera dio a conocer las circunstancias en que el doctor Vasco lo atacó moralmente o ha manipulado la administración de justicia y, por otro lado, no se debilitó el prestigio de la referida agremiación.

El apoderado del quejoso, doctor M.M.B.O., interpuso recurso de apelación contra el proveído anterior, aduciendo que el ejercicio del derecho de defensa no implica que se pueda agredir a personas con manifestaciones de las que se desprende un ánimo injurioso y temerario.

Destacó que además de las afirmaciones injuriosas, el inculpado calumnió tanto al doctor C.E.V., como a una Senadora de la República, al afirmar que el doctor Vasco y toda su parafernalia jurídica hacían un costoso lobby ante la senadora PIEDAD CÓRDOBA, para convertir en monopolio las sociedades de gestión colectiva.

Al decidir el recurso de apelación esta Corporación revocó la decisión de terminación y, en su lugar, dispuso que se continuara con la audiencia de pruebas y calificación provisional, al considerar “…que las expresiones relacionadas en la queja no sólo resultan desafortunadas, sino ciertamente injuriosas y temerarias…”; además, aclaró “…que el abogado investigado si es destinatario de la Ley 1123 de 2007, pues pese a que como él lo dice, realizó las imputaciones que se consideran deshonrosas en su versión libre, no debe olvidarse que dicha diligencia se adelantó al interior de un proceso disciplinario, en el que...

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