Providencia nº 76001110200020090045002 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604322

Providencia nº 76001110200020090045002 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 760011102000200900450-02 (2942-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 39 de la misma fecha

ASUNTO

Seria del caso que la Sala entrara a resolver el recurso de apelación presentado por el doctor R.S.L. apoderado del inculpado, contra la providencia adiada el 11 de agosto de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual fue sancionado el abogado C.J.M.P. con censura, tras ser hallado disciplinariamente responsable de las faltas contempladas en el numeral 1º del articulo 55 y el numeral 5º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, sino se observare dentro del estudio de la presente actuación una causal de improseguibilidad que lo impida.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja formulada por el señor J.A.M.C., rendida el día 27 de octubre de 2008, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Quindío, contra el abogado C.J.M.P. (Folio 1 a 4 del c.o.) en la cual refirió que aproximadamente el día 28 de febrero de 2005, por intermedio del señor D.D.J.S., que le ofreció los servicios jurídicos del investigado, motivo por el cual procedió a entregarle la suma de $20.000, junto con la documentación requerida para que promoviera una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL-CAJA DE SUELDOS DE RETIRO “CASUR”, en búsqueda del reconocimiento y pago de la prima de actualización o nivelación salarial en aplicación de lo preceptuado en la Ley 4 de 1992, por lo cual confirió poder especial al investigado (Folio 12 del c.o), seguidamente el quejoso, expuso que en el año 2005 el togado realizó sin su autorización, una serie de gestiones dirigidas a la obtención de un descuento sobre el valor de la mesada que percibía el denunciante en esa época, el cual se hizo efectivo en el mes de agosto de 2005 (Folio 10 del c.o) por la suma de $41.000 a favor de la sociedad “JURICARMORE” representada por el abogado investigado (Folio 42 a 43 del c.o), deducción que no se presentó de nuevo debido a que el señor J.A.M.C., ordenó enfáticamente la cancelación del mismo.

    Finalmente, adujo el denunciante que a la fecha de presentación de la queja no contaba con el conocimiento del estado en el que se encontraba la demanda encomendada, en la medida en que no fue posible comunicarse directamente con el investigado.

  2. - Una vez verificada la calidad de abogado del disciplinable (F. 15 del c.o) el 4 de noviembre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del abogado C.J.M.P., de igual manera señaló el día 27 de noviembre de 2008 como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, finalmente ordenó oficiar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados para la correspondiente confirmación de la vigencia de la tarjeta profesional del investigado (decisión que fue notificada en debida forma), y que efectivamente se acreditó (F. 14 del c.o).

  3. - Llegada la audiencia el día 27 de noviembre de 2008 se declaró instalada y el querellado enterado de sus derechos asumió su defensa, posteriormente el mismo rindió versión libre, por lo cual manifestó que no conoció al quejoso en ningún momento, de igual manera adujo que el poder que obra en el expediente no se encuentra firmado ni aceptado, por otra parte exaltó que el descuento fue realizado por la entidad “JURICARMORE” (el inculpado obra como representante legal), como persona jurídica y no directamente por él, como sustento de su declaración acercó al proceso las siguientes pruebas: (Folio 22 a 25 del c.o y 1 CD ubicado en el Folio 21)

    3.1.- Copia de la petición presentada por JOSÉ ANTONIO MORENO CASTRO en el año 2004, a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

    3.2.- Copia de la Resolución No 00973 mediante la cual se le dio respuesta a la petición antedicha del 23 de marzo de 2005.

    3.3.- Copia de la sentencia del Consejo de Estado, en donde se explica hasta qué año y quiénes tienen derecho a la prima de actualización.

    3.4.- Listados de personas retiradas de la Fuerza Pública a quienes les tramita procesos relacionados con la prestación referida en la queja.

    3.5.- Requirió que se ordenara oficiar al Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo del Quindío, para que certificaran desde qué fecha y hasta cuándo tuvo vigencia la prima de actualización, prueba que se denegó por resultar innecesaria e improcedente.

    Por su parte, se ordenó de oficio la ampliación de la queja y la recepción del testimonio del señor DARÍO DE J.S..

    Dentro de audiencia fue escuchado en ampliación de denuncia el señor J.A.M.C., quién se pronunció en idénticos términos a los referidos en su queja inicial, aportando como medios probatorios los siguientes documentos:

    3.5.1 Escrito del 29 de Agosto de 2005, que fue dirigido por el doctor C.J.M.P. al quejoso, en el que le informó que la demanda encomendada fue presentada en el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle.

    3.5.2 Solicitud del quejoso del 24 de febrero de 2006, enviada al disciplinado, con el fin de indagar acerca del estado de la demanda y enfatizando el hecho que su retiro fue en Medellín y no en Cali, así como la solicitud del denunciante remitida el 7 de septiembre de 2005 al profesional investigado, reiterando lo dicho con antelación.

    3.5.3 Hoja de servicios Nº 0904, en la que consta que el retiro del quejoso no se realizó en Cali.

    Certificación expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional de fecha 6 de marzo de 2006 a solicitud de su apoderado.

    3.5.4 Respuesta emitida por la Caja de Sueldos de retiro del 23 de marzo de 2005.

    3.5.5 Memorial dirigido por el disciplinado al Tribunal Administrativo del Valle, mediante el cual anexó recibo de consignación por valor de $80.000 a nombre del quejoso, para efectos de gastos procesales.

    3.5.6 Desprendibles de pago de la pensión del señor MORENO CASTRO correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2005.

    3.5.7 Copia del poder otorgado al profesional investigado el que aparece solamente firmado por el quejoso.

    Seguidamente, de oficio se ordenó la practica de las siguientes pruebas: Se requirió al Tribunal Administrativo del Valle para que procediera a comunicar si fue presentada por el señor J.A.M.C., una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, representado por el abogado C.J.M.P., con ocasión de un poder especial, de igual manera se solicitó oficiar a la Pagaduría de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para que informara si existía alguna autorización o solicitud de suspensión en lo relacionado a los descuentos favor de la sociedad “JURICARMORE” correspondientes al año 2005, finalmente se determinó el día 11 de diciembre de 2008 como fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  4. - El día 11 de diciembre de 2008, instalada la audiencia el abogado investigado presentó un memorial mediante el cual designó como su defensor al doctor R.S.L. (Folio 39 del c.o), el M.A.S.N., dispuso la suspensión de la audiencia, en razón a que las pruebas dispuestas oficiosamente no obraban aún en el proceso y el testigo DARÍO DE J.S., no asistió con excusa, finalmente se fijó el 29 de enero de 2009 como fecha para la continuación de la audiencia (Folio 36 a 39 y CD obrante a Folio 35 del c.o)

  5. - El día 29 de enero de 2009, se instaló la audiencia y se procedió a incorporar los siguientes documentos:

    5.1. Oficio remitido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, en el cual se acreditó la presentación de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho por...

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