Providencia nº 41001110200020090049701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604354

Providencia nº 41001110200020090049701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 410011102000200900497 01 (2824-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 37 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación impetrado por el quejoso C.H.C.B., contra la providencia proferida el 3 de noviembre de 2010, por la Magistrada instructora D.D.S.C.P., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, mediante la cual se decretó la terminación anticipada del proceso seguido contra la abogada FRANCIA ELENA SERRATO, en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El señor C.H.C.B., presentó el 11 de noviembre de 2009, queja contra la abogada FRANCIA ELENA SERRATO, por las posibles faltas disciplinarias en que pudo incurrir en la diligencia judicial llevada acabo el día 3 de noviembre de ese año en la Reserva Forestal denominada el Viche ubicada en el Municipio de Tesalia (Huila).

    Señaló el quejoso que la abogada inculpada actuando como apoderada de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., en compañía de la directora de Justicia de la citada Municipalidad y aproximadamente 20 miembros de la Policía Nacional, ingresaron a la Reserva Forestal de manera ilegal, saltando por encima de las puertas con candado, sin haberle informado o notificado a él como propietario del inmueble, de dicha diligencia.

    Advirtió el denunciante, que el día en que se llevó acabo la diligencia en un día no hábil, por lo que no podía realizarse de manera legal dicha actuación. Concluyó señalando que los trabajadores de la Reserva fueron objeto de amenazas por los miembros de la comisión que participó en los hechos objeto de reproche (fls. 1 a 33 c. 1a instancia).

    Mediante escritos adiados 26 de noviembre y 3 de diciembre de 2009, el señor C.B. ratificó los hechos objeto de denuncia, para lo cual señaló que la disciplinable presuntamente cambió el objeto de la diligencia, pues si bien la misma se trataba de una inspección ocular en el predio denominado LAS CRESTAS, en la parte final del acta, se dejó constancia de la solicitud que elevó a la Alcaldesa de Tesalia, deprecando la ampliación de su intervención a otros predios que forman parte de la multicitada Reserva Forestal. (fls. 38 a 74 c. 1a Instancia).

    2-. Acreditada la calidad de Abogada de la disciplinable, mediante auto del 2 de febrero de 2010, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, ello de conformidad con los artículos 104 y 105 de la ley 1123 de 2007. (fls 103 c.1a instancia)

  2. - El día 25 de mayo de 2010 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, y ante la no comparecencia de la investigada se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio. En ese estado se suspendió. (fls 126 y 127 c. 1a Instancia). El día 27 de julio de 2010, se continuó con la diligencia, para lo cual rindió versión libre la investigada, quien señaló, en primer lugar, ser representante judicial de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.

    Y frente a los hechos expuestos en la queja, manifestó que debido a que no se llegó a un acuerdo directo entre su representada y el quejoso para la instalación y servidumbre de conducción eléctrica en sus predios, debió iniciarse las respectivas acciones judiciales, correspondiendo las mismas a conocimiento de los Juzgados 1 y 4 civiles del circuito de Neiva y del Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de la Plata (Huila).

    Agregó la disciplinable, que en virtud de los procesos de imposición de servidumbre iniciados contra el aquí querellante, la Empresa de Energía cuenta con la autorización pertinente para realizar obras de mantenimiento y reparación de las redes en los predios del quejoso. Pero en razón a las múltiples interrupciones y conflictos presentados entre él y los obreros y los contratistas de la Empresa, como por ejemplo, la desaparición de unos trinchos de madera instalados alrededor de una de las torres ubicada el inmueble del señor C.B., se interpusieron en su contra sendas denuncias penales.

    Además, indicó la versionista que por medio de escrito de fecha 29 de septiembre de 2009, la Empresa de Energía de Bogotá solicitó un amparo policivo a la Dirección de Justicia del Municipio de Tesalia (Huila), obteniendo como respuesta la orden de amparo y la diligencia de inspección Judicial llevada cabo el día 3 noviembre de 2009 en los predios del denunciante, la cual constituyó el motivo principal de la queja.

    Respecto de lo ocurrido en el desarrollo de la inspección ocular llevada a cabo el día 3 de noviembre de 2009, adujo la disciplinable, que la fecha de la actuación fue programada directamente por la Directora de Justicia de la Municipalidad, y ésta correspondió a un día hábil, razón por la que no entiende porque se dijo por el quejoso que se había realizado en un día no laborable. Agregó, que al estar adelantándose la actuación se...

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