Providencia nº 76001110200020090202101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604358

Providencia nº 76001110200020090202101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., trece (13) abril de de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 760011102000200902021 01

Aprobada según Acta No. 37 de la misma fecha

R.. Apelación Sentencia.

ABOGADA A.L.F.C..

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual se sancionó a la abogada A.L.F.C., con CENSURA como autora responsable de la falta a la debida diligencia profesional descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

Dio inicio a la presente investigación la queja presentada por la señora N.V., en contra de la abogada A.L.F.C., en la que refirió que le otorgó poder el 20 de enero de 2009 a la togada a fin de que le tramitara proceso de Aumento de la Cuota Alimentaría contra el señor L.F.L.P., para lo cual le anticipó por concepto de honorarios la suma de $200.000, expidiéndole el respectivo recibo solamente el día 20 de octubre de 2009.

Señaló la quejosa que la abogada sólo presentó la demanda en septiembre de 2009, correspondiéndole al Juzgado 6 de Familia de Cali, puntualizó que el día 14 de octubre de 2009 se enteró que la demanda había sido inadmitida, por cuanto no allegó los documentos originales.

Por lo anterior consideró que como el servicio no fue prestado toda vez, que no cumplió con el mandato la abogada, puede estar incursa en falta disciplinaria. Finalizó señalando que llegó a un acuerdo con la disciplinada para la devolución del dinero.

IDENTIFICACIÓN DE LA DISCIPLINADA

La abogada A.L.F.C., se identifica con cédula de ciudadanía No. 36.992.272 y Tarjeta Profesional No. 37255 del Consejo Superior de las Judicatura, la cual se halla vigente.

Mediante certificado No.20377 del 6 de abril de 2011, se constató que la disciplinada no registra sanciones disciplinarias.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. En auto de 8 de junio de 2010, y una vez acreditada la calidad de abogada de la doctora F.C., el Seccional de instancia decretó la apertura del proceso disciplinario, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y se fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación, el día quince (15) de julio de 2010 a las 4:00 p.m.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Llegada la fecha y hora para la diligencia, se dio inicio a la audiencia, con la participación de la disciplinada, su apoderado judicial, la quejosa, y el Ministerio Público. La Magistrada sustanciadora le otorgó el uso de la palabra a la quejosa quien se ratificó en su dicho.

En la aludida audiencia, se escuchó al apoderado judicial de la disciplinada doctor L.I.R.R., al cual se le reconoció personería para actuar en todas las diligencias, indicó sus generales de ley, y frente a los hechos motivo de la queja expresó:

“La doctora FAJARDO presentó la demanda en el Juzgado 6° de Familia de Cali, manifestó que se trató de buscar al demandado para buscar a un acuerdo con la quejosa y como no se logró se presentó la demanda.

En el mundo del litigio se requiere paciencia para entender las situaciones de los demandantes, siempre se le indicó a la quejosa que la demanda se estaba confeccionando y que se presentaría pronto, pues también la intención era conciliar para mayor agilidad y por ello no se presentó rápidamente la demanda.

A la quejosa se le cobró una tarifa inferior a la autorizada para estos procesos y se le expidió el recibo, la inconformidad de la señora N. VICTORIA radica en que solicitó el reintegro de los $200.000, por no haberse obtenido el resultado esperado en su proceso, debido a ello la doctora CHÁVEZ le manifestó que aunque la demanda fue rechazada el trabajo se cumplió y se puede insistir en la presentación de la demanda a lo cual la quejosa solicitó sustituir el poder a otro abogado.

Lastimosamente no se tienen constancias de la actuación extrajudicial que se adelantó, pues todo se hizo vía telefónica con un apoderado general que tiene el demandado”.

Finalizó concluyendo que toda la situación versa en que la quejosa requiere que se le devuelvan los $200.000, situación que es injusta puesto que de todas maneras se desplegó una gestión, se estudió el tema y demás, de tal manera que no existe engaño por parte de la abogada disciplinada a la quejosa, pues ésta si desplegó una actividad extraprocesal para obtener el resultado, y se habló con la señora LLANOS que es la esposa del señor L.F.L. (demandado).

El Magistrado sustanciador en aras de garantizar el derecho de defensa abrió a ciclo probatorio señalando:

De Oficio.

.- Téngase como pruebas los documentos aportados tanto por la quejosa, como los allegados por el apoderado judicial de la disciplinada.

Solicitud Probatoria de la Disciplinada.

.- Se recepcione el testimonio de la señora AMPARO LLANOS.

El día 16 de septiembre de 2010, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación...

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