Providencia nº 13001110200020090007101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336604406

Providencia nº 13001110200020090007101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Seis (6) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 130011102000200900071 01/2117A

Aprobado según aprobada en sala 35 de la misma fecha

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra la decisión proferida el 16 de noviembre de 2010, por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar[1], a través de la cual resuelve terminación anticipada a favor de los abogados H.O. RICO y DORILA TERESA RICO GÓMEZ.

ANTECEDENTES

Origen de la presente investigación, se fundamenta en la queja presentada el día 16 de diciembre de 2008, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, interpuesta por el doctor L.E.P.P., en calidad de apoderado de la señora N.D.C.V.H. para que se investigara los disciplinables, H.O. RICO y D.T.R.G., originado de una promesa de compraventa de un bien inmueble entre el señor R.F.C. y la quejosa, el día 13 de diciembre de 1995, a través de crédito hipotecario con CONCASA, posteriormente al momento de hacer la escritura, se evidenció que la casa se encontraba embargada por orden del Juzgado 7 Civil del Circuito y Juzgados 5,7 y13 Civil Municipal, conllevando a la denuncia penal por el delito de estafa, siendo su apoderado el disciplinable y en la jurisdicción civil mediante sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de decisión Civil- Familia, datada el 23 de abril de 2001, devolviendo el dinero cancelado por la querellante y asignando la casa al su inicial propietario, condenando a la demandante al pago de frutos civiles del bien en poder de la recurrente, siendo el apoderado del señor R.J.F., el doctor H.O.R., sentencia derivada del Juzgado 5 Civil del Circuito.

Manifiesta la mandante que dentro del proceso hipotecario de la corporación CONCASA, contra el representado por el apoderado, llevado ante el Juzgado 7 Civil del Circuito, los señores antes mencionados, realizaron una serie de cesiones de derechos de la Central de Inversiones S.A. con terceros a fin de que el apoderado de éste tuviera la titularidad de los derechos y ser admitidos en dicho proceso, solicitud que fue negada por cuanto la Central de Inversiones no fue admitida como sucesora procesal de la entidad ejecutante CONCASA, logrando de esta manera que el Juez 7 Civil del Circuito diera por terminado el proceso mencionado, mediante auto del 16 de agosto de 2005. Sin que se hubiera levantado las medidas cautelares originadas del proceso referido, el mandante confirió poder a la togada D.R.G., para que ésta le otorgue mediante escritura pública poder a su primo H.O.R., con el propósito de cobrar honorarios dentro del proceso del Juzgado 5 Civil del Circuito con la intención en incurrir en fraude a resolución judicial con respecto de la decisión proferida por el Tribunal.

Se describe que en los procesos penales por fraude a resolución judicial y estafa, los cuales cursan en la Fiscalía 16 y 31 Seccional de Cartagena, en las indagatorias recepcionadas incurren en contradicciones los señores R.J.F. y H.O.R., tratándolos de falsarios por parte del quejoso, además afirma que la profesional del derecho actúa con la intención de apropiarse del bien para cederlo después a su primo ya que al ser la apoderada del demandado en los procesos que cursa en contra de éste en los Juzgados 4 Laboral del Circuito y 5 Civil del Circuito, presentando escrito de objeción de crédito el 27 de octubre del 2008, sin que para esa época fuera parte del proceso y dos días mas tarde presentó el poder respectivo, habiéndose culminado el término el día 28 de octubre de ese año.

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de los abogados, las vigencias de las tarjetas profesionales números 17882 de la cual es titular el doctor H.O.R., identificado con cédula de ciudadanía número 9074386[2] y 78386, siendo titular la doctora DORILA TERESA RICO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 45479978,[3] se ordenó apertura de investigación disciplinaria el 19 de febrero del 2009, a su vez se decretó citar a los intervinientes del proceso disciplinario; diligencias fijadas para el día 15 de octubre de 2009, en audiencia de pruebas y calificación provisional[4].

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN

El día 15 de octubre de 2009, no se realizó la audiencia de pruebas y calificación, por cuanto no compareció el disciplinado,[5] quien dentro de los tres días siguientes justificó su ausencia, siendo programada para el día 02 de febrero de 2010 según lo expuesto en el acta de la referida audiencia[6], así como en la grabación de la misma, una vez leída la queja, se efectuaron las siguientes actuaciones:

1. AMPLIACIÓN DE QUEJA. El apoderado de la quejosa ratifica lo expuesto en la queja.

2. VERSION LIBRE: el inculpado H.O.R., manifiesta haber comprado al señor R.J.F. el bien inmueble, el cual fue cancelado una parte en dinero y otra parte como contraprestación de los honorarios debidos al togado dentro de varios procesos tanto penales como civiles ya terminados, expresa que tanto la quejosa como su apoderado fueron a su oficina con el fin de que el disciplinado le vendiera la casa por setenta millones ($70.000.000), petición que fue negada por cuanto fue adquirida por un precio mucho mas alto...

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