Providencia nº 11001110200020080325401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336731954

Providencia nº 11001110200020080325401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOM BIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil diez (2010)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000200803254 01 (2514-08)

Aprobado según Acta de Sala No. 100 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinable, contra el fallo del 21 de mayo de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada LUZ H.C.A., por medio del cual fue sancionado con suspensión de dos años del ejercicio profesional al abogado M.A.R.S., tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 2° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El 8 de mayo de 2008 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la señora P.A.R., formuló queja en contra del abogado M.A.R.S., por haber incurrido en falta de carácter ético en razón de la situación fáctica que pasa a relatarse:

    Informó la inconforme, haberle comprado en el mes de diciembre de 2003 al precitado profesional del derecho un vehículo automotor, pagado parcialmente, porque incumplió con un saldo de dos millones trescientos mil pesos; pese a ello, y mediante acuerdo con el inculpado cubrió dicha suma con unas máquinas guadañadoras, que fueron recibidas a satisfacción por el doctor RAMOS SÁNCHEZ; quedando pendiente por realizar los trámites finales de traspaso, para radicar en cabeza de la quejosa el derecho de dominio sobre el rodante materia de dicho negocio.

    Además hizo saber la querellante, que posteriormente vendió el citado automotor a su hermano M.I.A. RUEDA; pero que transcurrido el tiempo, el abogado denunciado inició contra la persona que aparecía en los registros de tránsito como propietario de dicho vehículo, proceso ejecutivo singular, por medio del cual se llegó al embargo y secuestro del rodante por orden del Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, calificando la quejosa tal hecho como un “autoembargo”.

    Al escrito de queja fueron anexados diferentes documentos relativos a los hechos (fls. 1-13).

  2. - La Unidad de Registro Nacional de Abogados mediante certificado del 3 de octubre de 2008 acreditó la calidad de disciplinable del investigado, informando que el doctor M.A.R.S. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.290.589, e igualmente inscrito con la T.P. No. 664023, vigente (fl. 19).

  3. - Se allegó al diligenciamiento el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado M.A.R.S., expedido por la Secretaría de esta Sala el 15 de septiembre de 2008, indicando que el aquejado registra una sanción de suspensión de dos meses, con efectos jurídicos a partir del 20 de octubre de 2005 (fl. 20).

  4. - Acreditada la calidad de disciplinable del doctor R.S., la Magistrada instructora de instancia mediante auto del 20 de noviembre de 2008 ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del citado profesional del derecho, convocando a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme a los lineamientos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando como fecha para llevar a cabo tal diligencia el 27 de febrero de 2009, hora 9:00 a.m. (fl. 21).

  5. - En la fecha y hora programada se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del disciplinable, doctor M.A.R.S., quien manifestó asumir su propia defensa, y de la quejosa, señora P.A.R., quienes procedieron a realizar sus correspondiente registros, e igualmente se hicieron las advertencias de ley a los intervinientes; seguidamente se procedió a dar lectura de la queja; a partir de allí la diligencia tuvo el siguiente desarrollo:

    5.1.- En ampliación de queja la señora P.A. RUEDA se ratificó de todos los puntos de la querella; precisando que el propósito del proceso ejecutivo No. 2003-1850 adelantado por el investigado contra el señor G. H.M., fue despojar del carro de placas CQU 141 a quien realmente era el dueño en ese momento, su hermano M.A., quien fue la persona realmente perjudicada con estos hechos denunciados; indicando además, no entender la razón de por qué se tenía que acudir a ese procedimiento para quitarle el rodante si lo había pagado en su totalidad, y además quien se lo vendió, no le había querido hacer los documentos de traspaso del automotor en comento.

    Además indicó que tal negocio lo hizo de esa manera porque confió en la buena fe del abogado denunciado, sin pensar que posteriormente la iban a despojar del automotor; de otra parte manifestó no saber qué relación existe entre el disciplinable y el señor G.H.M.; estando además enterada que el vehículo en referencia se encuentra en un parqueadero de Cartagena a ordenes del Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, sin haberse constituido en parte dentro del proceso ejecutivo adelantado por el mencionado despacho judicial y origen de estas diligencias.

    Finalmente, al ser interrogada por el investigado, manifestó la quejosa que recibió el vehículo origen de los hechos el 17 de septiembre de 2003, y habérselo entregado a su hermano M.A. en el año 2005; de otra parte explicó los pormenores del pago del citado rodante.

    5.2.- El doctor M.A.R.S. procedió a rendir versión libre en relación con los hechos de la queja, aceptando que vendió a la señora P.A. RUEDA el vehículo de placas CQU 141, explicando los pormenores de dicho negocio, indicando a la vez no habérsele pagado el saldo total hasta finales del año 2007, después de producirse la captura del vehículo en razón del proceso ejecutivo que le iniciara al señor G.H.M., adelantado en el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá.

    Precisó además, que el citado proceso ejecutivo tuvo origen en el año 2003, mucho antes de venderle el rodante a la quejosa, con ocasión de una obligación incumplida por parte del señor G.H.M., quien a su vez le entregó el multicitado automotor en dación de pago por la ejecución de la aludida obligación; pero que ante el hecho de perder todo contacto con la señora P.A.R., sin poderle tomar las improntas al automóvil vendido, por consiguiente sin poder realizar los documentos de traspaso del rodante, como tampoco obtener información sobre el pago de los impuesto del mismo, y dado que legalmente estaba registrado como propietario del vehículo el señor HERRERA MUÑOZ, solicitó del Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá la correspondiente captura del rodante, para así proceder con esos trámites, sin que le interesara para nada lo que le adeudara la quejosa.

    Finalmente indicó, haber solicitado al Juzgado a cargo del proceso ejecutivo en mención, el levantamiento de la retención del automotor, por lo cual dicho despacho judicial desde febrero de 2008 accedió a ello, sin que la quejosa hubiese procedido a retirar el oficio y mucho menos el automóvil.

    5.3.- Seguidamente se pasó a la etapa de pruebas, siéndole concedida la palabra al encartado para dicho fin, quien efectivamente peticionó en tal sentido. Seguidamente la operadora Judicial A quo, accedió al pedimento del disciplinable, y de otra parte ordenó de oficio las que consideró pertinentes.

    5.4.- Se suspendió la diligencia, para continuarla el 12 de junio de 2009 (fl. 32 y CD).

  6. - El Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, remitió copia del proceso ejecutivo singular No. 2003-1850, correspondiente a la demanda de M.A.R.S. contra GENEY HERRERA MUÑOZ (fl. 42).

  7. - Mediante auto del 23 de julio de 2009, se dispuso reconocerle personería a la doctora C.L.S.A., como apoderada judicial del disciplinable; además, a solicitud del investigado se fijó como nueva fecha para continuar la vista pública de pruebas el 22 de octubre de 2009, hora 2:00 p.m.; de otra parte se dispuso tomarle fotocopia al proceso remitido por el Juzgado 52 Civil Municipal, con lo cual se conformaron los cuadernos anexos 1 y 2 de esta actuación (fl. 45).

  8. - En la fecha y hora señaladas continuó la audiencia suspendida, con la asistencia del disciplinable y su defensora de confianza, quienes procedieron a realizar sus correspondientes registros; dicha diligencia tuvo el siguiente desarrollo:

    8.1.- Inicialmente se procedió a correrle traslado al disciplinable y a su defensora de confianza de las copias tomadas al proceso ejecutivo No. 2003-1850, adelantado en el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá; una vez enterados del contenido del mismo, no se dio objeción alguna sobre tales documentos.

    8.2.- Seguidamente la Magistrada Presidenta de la audiencia unitaria, procedió a la calificación jurídica de la actuación; en primer lugar realizó un recuento de lo acontecido procesalmente dentro del presente diligenciamiento, incluyendo un detalle pormenorizado de lo actuado dentro del proceso ejecutivo No. 2003-1850, adelantado en el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, concluyendo en la formulación de cargos contra el abogado M.A.R.S., por presuntamente incumplir a sus deberes como abogado del numeral 2° del artículo 47 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de la conducta, hoy acogido por el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, estando...

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