Providencia nº 11001110200020080006601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336731966

Providencia nº 11001110200020080006601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

República de Colombia

Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110011102000200800066 01

Registro Proyecto: 30-08-2010

Magistrado Ponente Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogota, D.C., Primero (01) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 100 de la misma fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la quejosa M.E.R.P. en contra de la providencia de 31 de marzo de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del doctor G.L.C., mediante la cual dispuso la terminación y el archivo del presente asunto adelantado en contra del abogado H.S.M.B..

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA.

Los hechos por los cuales se investigó al abogado H.S.M.B., fueron relatados por la quejosa M.E.R.P., en el escrito de queja, en los siguientes términos:

“Encomendé al doctor MARTINEZ BODHER el trámite anterior, confiriéndole el respectivo poder que no le revoqué en momento alguno, ni se produjo renuncia por parte del citado profesional.

El día 29 de agosto de 2007 me fue embargado y secuestrado el inmueble de mi propiedad ubicado en Fontibón, para mi sorpresa por orden del mismo Juzgado Diecinueve y al revisar el expediente se constató que se trataba de una demanda ejecutiva que me instauró el señor ELEUTERIO RUBIO ROJAS a resultas de los perjuicios a los que fui condenada en el proceso hipotecario encomendado al doctor MARTINEZ BODHER, los cuales ascienden a la suma de ocho millones de pesos, fuera de intereses, gastos y costas.

Consta en el proceso 2.002-684 del Juzgado 19 Civil del Circuito que a partir del 27 de febrero de 2004, el aquí querellado abandonó por completo la gestión profesional encomendada dejándome sin defensa alguna y sin ejercer los actos propios tendientes a una mediana y diligente gestión, que de haberse proferido de seguro hubiera incidido en el resultado del proceso.

Lo anterior puesto que el citado profesional es conocedor de mi honradez y buena fe y de que en manera alguna fui partícipe en la falsificación de la escritura pública base del referido proceso y por el contrario resulté víctima y gravemente afectada en mi patrimonio económico perdiendo el capital prestado junto con sus intereses y resultando condenada al pago de unos perjuicios, que nunca objetó ni controvirtió y que de haber mediado una diligente gestión profesional no se hubieren producido”.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 6 de febrero de 2008, se avocó conocimiento por parte de la Sala de primera instancia, de este asunto (fl. 24) y por proveído calendado el 1º de septiembre de 2008, se abrió...

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