Providencia nº 11001010200020080090300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010).
Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.
Radicado No. 110010102000 200800903 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 62 del 26 de mayo de 2010.
ASUNTO
Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento exteriorizada por el H.M.J.O.C.P., para conocer del proceso de la referencia, dentro del cual se investiga la actuación del doctor J.I.S.C., ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
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- En escrito radicado el 14 de marzo de 2008, la doctora M.S.J.G., Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, puso en conocimiento de esta Corporación algunas irregularidades detectadas en su despacho, respecto de algunos asuntos a cargo del despacho que al parecer no fueron tramitados, y que el auxiliar judicial tenía guardados en su oficina y en su casa (156 acciones de tutela y 19 procesos penales).
Ahora bien, el 19 de mayo de 2010, el H.M.J.O.C.P., manifestó declararse impedido para conocer del asunto, por concurrir a su favor la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto desde hace varios años lo unen lazos de amistad íntima con el doctor J.I.C.S., funcionario investigado en el proceso de la referencia, con quien ha compartido actividades académicas, familiares y sociales.
En efecto la norma citada prevé como causal de impedimento la existencia de amistad íntima entre alguna de las partes y el funcionario judicial, hecho puesto de presente por el H. Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO dentro de la presente actuación, en razón de la amistad que lo une con el doctor J.I.C.S., quien es el funcionario investigado en este asunto.
En ese orden de ideas, la causal de impedimento descrita en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor es el siguiente: “5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”, se encuentra plenamente demostrada en este caso de conformidad con la manifestación realizada por el H.M.J.O.C.P..
Sobre el particular ha señalado la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional:
“En guarda de la imparcialidad e independencia judicial, la ley contempla el impedimento y la recusación como el mecanismo jurídico para preservar el derecho a la...
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