Providencia nº 68001110200020080012201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732050

Providencia nº 68001110200020080012201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2010.

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000200800122 01

Aprobado Según Acta No. 113 de la misma fecha.

Abogado en consulta

Decisión: confirma

ASUNTO

La Sala entra a revisar en grado jurisdiccional de consulta la decisión adoptada el 19 de abril de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Magistrado ponente doctor C.T.M.L., por medio de la cual impuso sanción de CENSURA al doctor Á.M.G., al encontrarlo disciplinariamente responsable de las faltas previstas en los artículos 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971 y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a la vez que lo absolvió de la falta contemplada en el artículo 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971, en relación con una conducta constitutiva del concurso homogéneo imputado.

HECHOS

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, en diligencia de audiencia pública llevada a cabo el 12 de diciembre de 2007, dentro del proceso penal adelantado contra V.P.D.F., bajo el radicado No. 2006-343-00 por el delito de falsedad en documento privado, ordenó la compulsa de copias de las piezas procesales que dejaban ver el incumplimiento del doctor Á.M.G. a las citaciones para llevar a cabo audiencia pública

Aportó con la compulsa las actas de audiencias donde se hace constar la no comparecencia del letrado (folios 1 a 15 c.o.).

ANTECEDENTES PROCESALES

Acreditada la calidad de abogado, el Seccional ordenó apertura del proceso disciplinario el 31 de marzo de 2008 de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, fijó fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional.

Llegada la fecha y hora programadas[1], en presencia del defensor de oficio designado al investigado, doctor, G.M.M.R., una vez cumplido el trámite de persona ausente, se puso de presente la compulsa de copias, seguidamente, se escuchó al defensor de oficio, quien solicitó pruebas a efectos de acreditar el motivo de la inasistencia a las audiencias por parte de su defendido; el Despacho procedió a decretar las pruebas solicitadas y a suspender la audiencia con el fin de solicitar y obtener las mismas.

Reanudada la diligencia[2], verificada la presencia del defensor de oficio y no así del investigado, se declaró legalmente incorporada la prueba documental aportada, esto es varias piezas procesales del trámite penal seguido en contra de la señora V.P.D.F., luego de lo cual el Magistrado sustanciador procedió a calificar jurídicamente la conducta, formulando cargos en contra del doctor Á.M.G. por su presunta incursión en las faltas contempladas en los artículos 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971 y 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007; las faltas fueron calificadas a título de culpa.

Lo anterior, al apreciar que los días 28 de junio de 2006 y 11 de julio de ese mismo año, no se pudo llevar a cabo audiencia preparatoria por la no comparecencia del togado como apoderado de la procesada.

Anotó que esas mismas circunstancias se presentaron los días 26 de septiembre de 2007 y 12 de diciembre del año citado.

Recalcó que la no presencia del abogado a esas audiencias, no aparecía acreditada ante los Jueces Penales o esa Sala, encontrándose probados de manera objetiva los hechos, pudiendo constituir falta disciplinaria contra la debida diligencia profesional, las dos primeras inasistencias en las fechas programadas por el despacho conforme al Decreto 196 de 1971 y las dos últimas por la Ley 1123 de 2007, de acuerdo con la vigencia de la ley para época de los hechos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

En desarrollo de la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el 11 de noviembre de 2009, el doctor G.M.M.R., en su calidad de defensor de oficio manifestó que le era muy difícil presentar argumentos contundentes tendientes a ejercer el derecho de defensa y procuración de su...

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