Providencia nº 68001110200020080096701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732058

Providencia nº 68001110200020080096701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., V. (29) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ciento Trece (113) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado No. 680011102000200800967 01

Ref.: Apelación Archivo Funcionario

Denunciante: G.G.M.M.

Investigado: A.M.A. de M..

Juez Quinta de Familia de Bucaramanga

Primera Instancia: Archivo definitivo

Segunda Instancia: Confirma

ASUNTO A DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por el abogado G.G.M.M. contra el proveído dictado el 24 de mayo de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Magistrada ponente doctora M.P.V.S., por medio del cual dispuso el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra la doctora A.M.Á.D.M., en condición de JUEZ QUINTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA.

HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la actuación disciplinaria, fueron descritos en la providencia recurrida, de la siguiente manera:

“El doctor G.G.M.M. solicita se investigue la conducta de la doctora A.M.A. de M., por actuaciones que en su sentir considera irregulares y violatorias del debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad procesal, al colocar en desventaja los intereses de su representado al interior del proceso ejecutivo de alimentos radicado 2008-0191, concretamente, en lo atinente a la práctica de las diligencias de interrogatorio de parte calendadas 4 y 5 de noviembre de 2008, al no encontrarse presente en el despacho el día que se efectuó la diligencia del 4 de noviembre y aun así haber firmado el acta, así como haberse hecho presente en la diligencia del 5 de noviembre cuarenta minutos después de la hora fijada, dejando constancia que su retraso tan solo fue de 20 minutos, por lo que se negó a firmar al no estar de acuerdo con ello.

“Con su denuncia allegó copia de un escrito en el cual plasma su inconformidad y que fuere radicado en el Juzgado, así como la copia de la actuación a la que se contrae el escrito de queja”

ANTECEDENTES PROCESALES

1-. Con base en la denuncia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, dispuso mediante auto del 15 de enero de 2009 indagación preliminar y ordenó la práctica de varias pruebas tendientes a esclarecer los hechos de la queja.

Durante el curso de esta etapa procesal se practicaron las siguientes:

• Ampliación de queja rendida por el abogado G.G.M.M. (folios 30 a 32 c.o)

• Certificado de tiempo de servicios y copia del acta de posesión de la servidora judicial acusada, allegada por la Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial (folios 38 a 40 c.o).

• Mediante oficio No. 611 del 19 de marzo de 2009 el Juzgado 5 de Familia de B. remitió copia de las diligencias practicadas el 4 y 5 de noviembre de 2008 dentro del proceso ejecutivo de alimentos radicado bajo el No. 2008-00191 (folios 41 a 46).

  1. - A través de proveído del 13 de noviembre de 2009 se abrió investigación disciplinaria a la doctora A.M.Á.D.M. en su condición de JUEZ QUINTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA por presunto desconocimiento del deber descrito en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por inobservar presuntamente el horario de trabajo y los términos fijados para atender los asuntos y diligencias (folios 50 a 56).

    En dicha etapa procesal se recolectaron los siguientes elementos probatorios:

    • El abogado quejoso aportó copia de algunos documentos pertenecientes a la acción de tutela impetrada por L.A.M.P. contra el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga (folios 60 a 71 c.o).

    • Declaraciones rendidas por M.T.S., A.R.B., A.P.M.T., M.V. de M. y D.S.M.T.[1].

    • Inspección judicial practicada a las instalaciones del Juzgado 5 de Familia de Bucaramanga (folios 93 y 94 c.o).

    • Certificación de cargos desempeñados por la disciplinable, expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (folios 98 a 100).

    • La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia remitió copias de los decretos de nombramientos y actas de posesión de los empleados que laboraban en el despacho para el mes de noviembre de 2008 (folios 101 a 129 c.o)

  2. - La funcionaria disciplinable mediante escrito signado el 19 de marzo de 2009 dio respuesta a la queja instaurada en su contra (folios 33 a 37 c.o1).

  3. - La Colegiatura de primer grado a través de proveído del 24 de mayo de 2010, resolvió archivar definitivamente la actuación que en etapa de investigación se adelantó contra la doctora A.M.A.D.M., en condición de Juez Quinta de Familia de B..

  4. - La anterior decisión fue apelada por el denunciante, mediante escrito radicado el 11 de junio de 2010.

    IDENTIFICACIÓN DE LA FUNCIONARIA INVESTIGADA

    Las pruebas allegadas al plenario dan cuenta de que la doctora A.M.Á.D.M., identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.423.998 se desempeña como JUEZ QUINTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA.

    PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decidió archivar la investigación adelantada contra la doctora A.M.Á.D.M., JUEZ QUINTA DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, precisando que ante dicho estrado se tramita el proceso ejecutivo de alimentos radicado bajo el No. 2008-191 entablado por M.T.S. contra L.A.M.P. quien tiene como su apoderado al abogado querellante.

    Destacó el Seccional de...

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