Providencia nº 11001110200020080054401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732170

Providencia nº 11001110200020080054401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C. trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010)

Magistrado: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No.110011102000200800544 01 1889 A

Aprobado según A.N.°: 104 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado P.A.G.M., contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,[1] a través de la cual fue sancionado con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES como autor responsable de la falta a la lealtad profesional descrita en el numeral 2, artículo 55 del Decreto 196 de 1971; al tiempo que lo absolvió de la descrita en el numeral 1 del artículo 53 de la misma norma.

ANTECEDENTES

Dio inicio a la presente investigación la queja presentada por el señor SEGUNDO R.P.G., para que se investigue la conducta del abogado P.A.G.M..

Narró que el 13 de marzo del 2000 confirió poder al abogado L.F.A. para que con base en una letra de cambio, formulara acción ejecutiva singular en contra de J.E.G., acción que por reparto le correspondió al Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, librándose mandamiento de pago el 3 de abril de ese mismo año, solicitándose el embargo y secuestro de un inmueble de propiedad del demandado.

Explicó que a raíz de la muerte del abogado, y con el ánimo de continuar con el trámite, le confirió el 24 de junio de 2002, poder al Dr. P.A.G.G., quien siempre le manifestaba que estuviera tranquilo que todo iba bien. Refiere que en una ocasión se dio cuenta que el demandado iba a vender el inmueble, le comentó al abogado y le dijo que tranquilo que el no podía hacer eso y que lo iba atener al tanto, ya que se iba a realizar el remate.

Agregó, pasó el tiempo, siempre le preguntaba al abogado, este decía tranquilo, eso es demorado, la plata no se pierde porque había embargo de remanentes, hasta que le dijo a otro profesional que revisara el expediente y es allí donde se entera, que el proceso estaba quieto, la medida cautelar se había levantado al haberse registrado un embargo real hipotecario de primer grado por parte del Juzgado 58 Civil Municipal, que habían transcurrido tres años desde que se comunicó el levantamiento de la medida a la fecha de la venta del inmueble sin que el apoderado mostrara interés en asegurar el éxito de la gestión, manteniéndole engañado de haber solicitado el embargo de remanentes.

Concluyó, la acción ha quedado ilusoria debido a que el bien denunciado en las medidas cautelares por medio del cual garantizaba el pago de la obligación, fue enajenado y el demandado no posee ningún otro bien para garantizar el pago cuyo monto al 28 de febrero de 2003, ascendía a $16.311.255. Considera que hubo negligencia de ambos abogados al no haber estudiado el título de tradición donde se advertía el registro de la hipoteca de primer grado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con auto del 20 de febrero de 2008, el Seccional de Instancia avocó conocimiento y ofició a la Unidad Nacional de Registro de Abogados, con el fin de acreditar la calidad de profesional del derecho del disciplinado, la que se allegó bajo la certificación No.1338, del 6 de marzo de 2008, visible a folio 12 del cuaderno original.

Bajo los parámetros de la Ley 1123 de 2007, se decreta la apertura del proceso disciplinario en contra el D.P.A.G.G., fijándose como fecha para la audiencia de pruebas y calificación, el día 22 de julio de 2008 la cual no se llevó a cabo por incomparecencia del abogado.

Mediante auto del 25 de agosto de 2008, fue declarado persona ausente, el abogado P.A.G.M., a quien se le designa como defensor de oficio al D.L.P.FARIASS..

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó a cabo el 20 de enero de 2009 y en el ejercicio de la defensa del investigado, el Dr. F.S., solicitó como pruebas a practicar, obtener copia del expediente 200000479 tramitado por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, para realizarle inspección judicial, certificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula No. 50C-1403914. De manera oficiosa se ordenó citar nuevamente al disciplinado para que rinda versión libre de los hechos objeto de investigación.

La continuación...

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