Providencia nº 11001110200020080226001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732230

Providencia nº 11001110200020080226001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veinte (20) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ciento Seis (106) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N° 110011102000200802260 01

|Referencia |Abogado Apelación |

|Denunciado |J.J.L.J. |

|Denunciante |A.R.E. |

|Primera Instancia |Sanciona – Suspensión 2 meses |

|Segunda Instancia |Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, contra el fallo del 31 de mayo de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante el cual sancionó al abogado J.J.L.J. con suspensión de 2 meses del ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron expuestos en escrito signado por el ciudadano A.R.E., radicado el 10 de marzo de 2008, donde solicitó someter a examen ético el proceder impropio del abogado J.J.L.J., a quien contrató en octubre del año 2007, para adelantar el cobro por la vía judicial de una letra de cambio por valor de $2.000.000, en disfavor del obligado J.I.H.O.. Igualmente informó que en el mes de noviembre de 2007, al preguntarle sobre los resultados de la gestión encomendada, el profesional le informó que todo iba bien, pero que necesitaba $100.000 para cubrir una póliza y para dar curso a la medida cautelar.

De otra parte hizo saber el querellante, que a partir de aquella época le fue muy difícil ubicar al profesional denunciado, pues no le contestaba al teléfono, además de haber cambiado de oficina en varias oportunidades, hasta cuando lo localizó por intermedio de su auxiliar y ante su insistencia por establecer en cuál despacho judicial se adelantaba el correspondiente proceso ejecutivo, éste le informó que en el Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá, por lo que se dirigió a ese despacho, logrando establecer que allí no se tramitaba la aludida causa civil; sindicando al profesional denunciado de incumplir varios deberes exigibles a los profesionales del derecho en el ejercicio de la profesión; exigiendo en consecuencia la correspondiente investigación disciplinaria y la condigna sanción en razón del proceder impropio del inculpado. A la queja fue anexada fotocopia de un documento signado por el abogado denunciado, donde consta haber recibido el título valor en comento (fls. 1 a 6 c.o.).

Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite, se ordenó mediante auto del 28 de mayo de 2008 (fl. 8 c.o.), dar cumplimiento a la exigencia del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, a efectos de acreditar la calidad del disciplinable, al igual que sus antecedentes disciplinarios, así se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del de fecha 18 de junio de 2008, correspondientes al doctor J.J.L.J., donde se consta que no registra en su haber sanción alguna.(fl. 12 c.o.) y se obtuvo certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, de fecha 27 de junio de 2008, donde se acreditó que se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.753.501, se encuentra inscrito con la T.P. N° 140790, vigente (fl. 13 c.o.).

Apertura de investigación. El Magistrado investigador de instancia mediante auto del 24 de julio de 2008, ordenó la apertura de investigación disciplinaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando el 22 de agosto del mismo año, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 14 c.o.), pero no se llevó a cabo por la inasistencia del abogado inculpado y el Ministerio Público, por lo que mediante auto del 29 de agosto de 2008 se ordenó dar aplicación al inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2008 (fls. 23 a 24 c.o.).

Luego se emplazó al disciplinado mediante edicto y por auto del 15 de octubre de 2008, se designó a la doctora S.L.G.T. como defensora de oficio del procesado (fl. 26 c.o.) y mediante proveído del 27 de abril de 2009 se fijó el 15 de julio del mismo año, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

Audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional. En la fecha programada -15 de julio de 2009 –, tuvo inicio la referida audiencia con la asistencia del disciplinable y de la defensora de oficio. Se dio lectura al contenido de la queja y a partir de allí la diligencia tuvo el siguiente desarrollo:

En primer orden manifestó el profesional investigado, que designaría su defensor de confianza, por lo tanto se relevó del cargo de defensora de oficio a la doctora S.L.G.T..

Seguidamente en el desarrollo de la audiencia, el doctor J.J.L.J. procedió a rendir su versión libre, manifestando haber conocido al quejoso por intermedio de su amiga P.C. y que si había acordado a ejecutar por vía judicial al señor J.I.H.O., por un título valor – letra de cambio-, la cual recibió en blanco, por lo que le solicitó unas instrucciones para poder llenar dicho título. De otra parte indicó que le había requerido al quejoso la suma de $100.000 para dar inicio al correspondiente proceso ejecutivo, pero que de esa gestión se encargó su asistente D.A.R.M., con quien el quejoso mantenía comunicación en torno a ese asunto, en atención a la cuantía del negocio y la confianza depositada en su empleada.

Igualmente manifestó que ante las solicitudes del inconforme requirió a su auxiliar para que le indicara en qué despacho judicial se adelantaba la correspondiente causa y ésta le señaló que en el Juzgado 67 Civil Municipal, pero al verificar tal información se estableció que en ese despacho no se adelantaba proceso alguno con relación al asunto y en razón a tal circunstancia presionó a su empleada para rendir cuenta de lo ocurrido, pero fue informado de la pérdida del aludido título valor.

Finalmente expuso, que dada esa situación se comunicó con el obligado - J.I.H.O.-, quien le informó que no le pagaría esa deuda al señor A.R.E.; por tanto, le informó a ésta persona de la necesidad de iniciar un proceso para restablecer la obligación contenida en el título extraviado, quien no accedió a ello. (CD Audiencia de la fecha).

Etapa probatoria. Por último se le concedió el uso de la palabra al investigado para solicitud de pruebas, quien requirió varias testimoniales. Frente a tal pedimento el operador judicial de instancia accedió a decretar los elementos de convicción deprecados por el procesado.

Luego el a quo, suspendió la diligencia y ordenó su continuación para el día 19 de agosto de 2009(fls.40-42 c.o.CD), diligencia que se frustró en varias oportunidades por diferentes circunstancias, entre ellas la renuencia del aquejado para comparecer, hasta que finalmente fue programada para el día 12 de marzo de 2010, siendo nombrada nuevamente como defensora de oficio dentro de estas diligencias la doctora S.L.G.T..(fls.45 a 78 c.o.).

Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada -12 de marzo de 2010 –, continuó la audiencia suspendida, con la asistencia de la defensora de oficio y del quejoso.

En la diligencia, amplió su queja el señor A.R.E., ratificándose en todo lo expuesto en su escrito de querella, precisando que le entregó al inculpado una letra de cambio por valor de $2.000.000, debidamente diligenciada, para ser ejecutada por...

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