Providencia nº 76001110200020080040101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732246

Providencia nº 76001110200020080040101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2010.

Magistrado Ponente DR. J.A.O. GÓMEZ

Radicación No. 760011102000200800401-01

Aprobado Según Acta No. 106 de la misma fecha.

Apelación: Terminación de Procedimiento

Decisión: Revoca y Formula Cargos

OBJETO DE LA DECISIÓN

Conoce la Sala el recurso de apelación presentado contra la decisión de terminación de procedimiento adoptada en audiencia del 7 de julio de 2010, por el Magistrado V.H.M.R. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro de la actuación seguida en contra del abogado LEÓN ARTURO GARCÍA DE LA CRUZ.

ANTECEDENTES

El 20 de febrero de 2008, la señora M.N.Z.D.O., presentó queja disciplinaria en contra del abogado referido informando que le confirió poder para que en su nombre y representación tramitara proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales.

Manifestó que el profesional le indicó que su retroactividad fue de nueve millones doscientos setenta y cuatro mil pesos ($9.274.000), de los cuales descontó el 30% por honorarios profesionales, equivalentes a dos millones setecientos ochenta y dos mis doscientos pesos ($2.782.200) y en consecuencia le hizo entrega de seis millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos pesos ($6.491.800).

No obstante lo anterior, señaló que al averiguar por las resultas del proceso, conoció que la suma consignada por el Instituto del Seguro Social fue de diecinueve millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento diez pesos ($19.392.110) lo cual constaba en el recibo de consignación proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.

Frente a lo expuesto, señaló que le parecía muy injusto que el abogado a pesar de haber pactado el 30% de honorarios profesionales, manifieste que ella le cedió las agencias en derecho, tomándose atribuciones al tomar como suyas dichas agencias y actuando de mala fe, al apropiarse de más de la mitad del dinero obtenido dentro del proceso.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, mediante auto del 14 de marzo de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, avocó el conocimiento de la actuación disciplinaria y ordenó acreditar la calidad de abogado del denunciado, así como allegar al infolio los antecedentes disciplinarios del mismo (fl. 9).

Mediante oficio de fecha 31 de marzo de 2008, la Unidad de Registro Nacional de Abogados informó sobre la calidad de profesional del derecho, del doctor LEÓN ARTURO GARCÍA DE LA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía número 17150141, a quien le corresponde la tarjeta profesional número 21411 vigente para dicha data[1], así mismo la Secretaría judicial de esta Corporación mediante certificado número 11599 constató que al profesional del derecho en mención no le aparecen antecedentes disciplinarios.

Con fundamento en la información obtenida, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por auto del 22 de julio de 2008, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del referido abogado y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem, el día 27 de agosto de 2008 a las 2:00 p.m. (fl.15).

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la oportunidad referida, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron tanto el abogado disciplinado como la quejosa a quien el magistrado procedió a escuchar en ampliación y ratificación de la queja.

Manifestó la querellante su intención de ratificarse en su escrito de denuncia e indicó que el abogado le gestionó su pensión y le informó que el juzgado le había reconocido aproximadamente nueve millones de pesos ($9.000.000) de los cuales el abogado le entregó siete millones de pesos ($7.000.000) porque descontó el 30% de la suma recaudada correspondiente a sus honorarios, indicó que posteriormente se dirigió a los juzgados para averiguar por su proceso y las resultas del mismo y allí le entregaron unas copias y le informaron que al abogado le consignaron algo más de diecinueve millones de pesos ($19.000.000).

Acto seguido el Magistrado instructor dio lectura a la queja y tras exponer las advertencias de ley, otorgó el uso de la palabra al profesional para que si así lo deseaba rindiera versión libre quien a ello procedió, indicando que la gestión realizada para la quejosa comprendió el agotamiento de la vía gubernativa, el proceso ordinario laboral y el cobro, vía ejecutiva de la suma reconocida por el Juzgado Laboral, como quiera que el Instituto de Seguro Social no pagó la condena impuesta.

Continuó manifestando que informó a la quejosa que por el asunto encomendado le cobraría el 30% a cuota litis y para la firma del poder y realizar los trámites previos a la demanda le cobró $200.000 o $300.000 entregándole el correspondiente recibo donde además quedó consignado que las agencias en derecho serían para él.

Finalizada la intervención del abogado, tras ser interrogado por el Magistrado sustanciador, indicó no tener pruebas para solicitar, por lo cual el a quo ordenó de oficio requerir copia al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Cali tanto del proceso ordinario de solicitud y reconocimiento de pensión, como del proceso ejecutivo, los dos, adelantados por la señora M.N.Z.O. en contra del Instituto del Seguro Social.

Acto seguido el profesional del derecho aportó un recibo de caja de fecha 2 de mayo de 2002 en el cual consta que la quejosa le entregó la suma de doscientos mil pesos y en el que quedó consignado lo siguiente: “pago de honorarios profesionales pactados en un valor más el 30% de lo que resulte a mi favor más agencias en derecho que se fijen a mi favor” (sic).

Así mismo entregó documento signado por la...

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