Providencia nº 11001010200020080131600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732298

Providencia nº 11001010200020080131600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000200801316 00

Registra Proyecto: 13-09-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 106 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Evaluar el mérito de la presente indagación preliminar iniciada en virtud de la queja presentada por el señor G.A.M.M., de manera general en contra de “FISCAL DE SEGUNDA INSTANCIA”.

LA QUEJA

Ante la Procuraduría General de la Nación mediante escrito, el señor G.A.M.M., presentó queja disciplinaria a fin de que se investigue a la Fiscal 45 Delegada Unidad Delitos Patrimonio Económico de Barranquilla, como también que se investigaran las irregularidades por el largo tiempo en el Despacho de la Fiscal de Segunda Instancia en virtud de la apelación presentada por el quejoso según manifiesta en su escrito de queja.

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las presentes diligencias esta instancia disciplinaria, mediante auto de 1 de septiembre de 2008, dispuso indagación preliminar con el fin de precisar los hechos denunciados, verificar si los mismos constituían falta disciplinaria y principalmente, identificar cuales eran los funcionarios Judiciales a investigar[1], oficiar a la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla con el fin de que informara el nombre del fiscal o fiscales que tuvieron a su cargo el proceso penal instruido en primera instancia por la Fiscalía 45 Delegada de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla y en la que figura como parte el señor G.A.M.M. y el trámite impartido al mismo, entre otras pruebas decretadas.

De esta manera, el 15 de septiembre de 2008 se dirigió oficio SJ-NMJ-41739 remitido a la UNIDAD DE FISCALIAS DELEGADAS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, a fin de solicitar que se sirviera informar el nombre del F. o F. que tuvieron a su cargo el proceso penal instruido en primera instancia por la Fiscalía 45 Delegada de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla y en la que figura como parte el señor G.A.M.M..[2]

Mediante oficio SJ MCMG22429 del 3 de junio de 2009, con carácter URGENTE se reiteró la solicitud anteriormente relacionada.[3] En la misma fecha se envió oficio con destino al Consejo Seccional de la judicatura del Atlántico para que enviara información acerca de procesos en curso con relación a la queja instaurada por el señor G.A.M.M..[4]

El 14 de agosto de 2009 mediante oficio SJMCMG 17572 se envió una tercera reiteración de la orden impartida mediante auto del 15 de septiembre de 2008 solicitando la información requerida a la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Barranquilla.[5] De igual forma mediante oficio SJMCMG 17573 se reiteró la solicitud enviada al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Sala Disciplinaria.[6]

El 30 de septiembre de 2009 se envió tercera reiteración con carácter urgente al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que se sirvieran informar si en esa corporación cursaba algún trámite en relación con la queja presentada por el señor G.M.M..[7]

El 7 de octubre de 2009 se recibió oficio no. 17739 proveniente del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Sala Disciplinaria dando...

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