Providencia nº 11001110200020080354901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732346

Providencia nº 11001110200020080354901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110011102000200803549 01

Aprobado según Acta No. 134 de la misma fecha.

R.. APELACIÓN AUDIENCIA DE PRUEBAS.

A.R.P..

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por el señor E.J.G.G., en calidad de quejoso, contra la decisión del 14 de julio de 2010, proferida por la doctora LUZ H.C.A., en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual resolvió la terminación anticipada del proceso a favor del abogado A.R.P..

SINTESÍS FÁCTICA

Dio origen a la presente investigación disciplinaria, el escrito de queja presentado por el señor E.J.G.G. el día 21 de mayo de 2008, en el cual indicó que denunció por lesiones personales dolosas, daño en bien ajeno y otros al señor C.E.R., debido a los hechos ocurridos el 1° de febrero de 2005 en una paliza que el precitado señor le propinó.

Señaló el quejoso, que una de las faltas cometidas por el abogado disciplinado, quien actuó en calidad de defensor del señor C.E.R., es la contemplada en el Art. 32 de la Ley 1123 de 2007 y radicó “en la forma irrespetuosa como dicho apoderado se ha venido dirigiendo a mí, despreciando mi condición de víctima, en general por el lenguaje y los calificativos que contra mi ha dirigido en las Audiencia Públicas

Especialmente en la celebrada el 23 de noviembre de 2007 llevada a cabo en el Juzgado 18 Penal del Circuito”.

Adujo el quejoso que el togado utilizó frases irrespetuosas y sarcásticas para burlarse de él en su condición de víctima, y le faltó el respeto a los administradores de justicia tratando de hacerlos incurrir en error, con sus “citas inexactas”. Indicó que el togado encartado reiteró públicamente una acusación temeraria en su contra “querer enriquecerme sin justa causa”.

CALIDAD DEL DISCIPLINABLE

Obra a folio 54 del c.o, la consulta realizada en la página Web del registro de abogados en la cual se verificó que A.R.P., se identifica con la cédula de ciudadanía No.19.451.942, y la tarjeta profesional 50479 la cual esta vigente.

Mediante certificado No.29021 expedido por la Secretaría Judicial de ésta Sala, en data de 15 de septiembre de 2008, se constató que el abogado A.R.P., no registra sanciones disciplinarias.

ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto de 20 de noviembre de 2008, y de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado sustanciador decretó la apertura de proceso disciplinario, para lo cual ordenó:

.- Notificar al Ministerio Público a fin de que comparezca a la audiencia en los términos del artículo 65 y 104 de la Ley 1123 de 2007.

.- Notificar al encartado en los términos de los artículos 71, 73 y 74 de la Ley 1123 de 2007.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 4 de marzo de 2009 (folio 69 c.o. y CD 1), se inició la citada audiencia, y como quiera que el abogado disciplinado no se hizo presente se suspendió la misma fijándose nueva fecha.

El día 29 de julio de 2009, se llevó a cabo la audiencia con la presencia del disciplinado y el quejoso, se dio lectura al escrito de queja que originó la presente investigación disciplinaria, el quejoso procedió a allegar algunas pruebas documentales, el disciplinable solicitó la práctica de algunas probanzas de las cuales se decretaron:

Decreto de Pruebas: Quejoso: 1. T. como pruebas todas y cada una de las aportadas con el escrito de queja, así como las que se allegan en la presente diligencia.

Disciplinado: 1.T. como pruebas los documentos aportados por el disciplinado. 2. Citar a los señores C.E.R. CRUZ y GIOMAR CRUZ CRUZ. 3. Oficiar a la Unidad de F.L. para que se sirva remitir el original del proceso No. 11001600001620580518 que cursa en contra del señor C.E. R.C., siendo denunciante E.J.G.G. junto con los correspondientes CDS. 4. Escuchar en ampliación y ratificación de queja al doctor E.J.G.G.. 5. Escuchar en versión libre y espontánea al doctor A.R.P..

Se suspendió la audiencia fijándose para el 3 de noviembre de 2009, constatándose que el disciplinado no justificó su incomparecencia a la audiencia de pruebas referida en consecuencia y al tenor del inciso 3° del Art. 104 de la Ley 1123 de 2007 se dispuso designar como defensor de oficio a la Dra. M.L.B.A., identificada con la C.C. No. 52.981.314 y T.P. No. 159.060 del CSJ.

La audiencia se continuo el día 19 de mayo de 2010, en la cual intervino el disciplinado junto con su defensor de oficio; La Magistrada sustanciadora se pronunció sobre un memorial que presentó el quejoso obrante a folio 138 – 140 del c,o. en el cual solicitó reconsiderar la práctica de pruebas respecto de los testimonios solicitados en especial el de la señora F.V.D.S.C.A., toda vez que consideró que las pruebas pedidas por el disciplinado son inconducentes y por lo tanto la Magistrada de instancia no debió decretarlas.

Al respecto manifestó la Magistrada instructora, que le recuerda al quejoso el artículo 66 de la Ley 1123 en su parágrafo en el cual se indica que no es sujeto procesal y no tiene facultades para cuestionar o no las pruebas que oportunamente se debatieron y tampoco era el momento procesal para hacerlo, de igual forma hubiese sido rechazado por no ostentar la calidad, dicha decisión fue notificada en estrados.

Se escucharon las siguientes declaraciones:

Testimonio de V.D.S.C.A.: respecto...

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