Providencia nº 11001110200020080358101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732386

Providencia nº 11001110200020080358101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., diecinueve (19) agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicación No. 110011102000200803581 001888A

Discutido y aprobado en Sala 95 de la misma fecha

Por vía de consulta conoce esta Corporación el fallo proferido el 7 de abril de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundicamarca, M.P.M.M.S., por medio del cual sancionó con CENSURA al abogado J.H.B.R. al encontrarlo disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971, en concordancia con el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Bogotá, a fin de que se investigara al abogado disciplinado, por cuanto, en su condición de defensor de confianza del señor M.H.B., sindicado del delito de inasistencia alimentaria, no asistió a las diligencias de audiencias fijadas para los días 22 de junio de 2005, 10 de mayo de 2007, 22 de abril y 3 de diciembre de 2008, sin justificar tal conducta, pese a que se remitieron las respectivas comunicaciones.

ACTUACIÓN PROCESAL

El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante auto de ponente con fecha 6 de agosto de 2008, dispuso oficiar al Registro Nacional de abogados a fin de acreditar la calidad de abogado del disciplinable, además solicitó los antecedentes disciplinarios del mismo (fl. 5).

Fue así como a través de oficio, la Unidad del Registro Nacional de Abogados acreditó que al doctor J.H.B.R. le fue expedida la Tarjeta Profesional No.27.338, documento que a la fecha se encuentra vigente (fls. 9). Asimismo, esta S. certificó que una vez revisados los antecedentes disciplinarios del inculpado no aparece registrada sanción alguna en su contra. (fl. 8)

Mediante providencia del 24 de septiembre de 2008, la Sala de instancia señaló como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 24 de marzo de 2009 y ordenó oficiar al Juzgado 65 Penal Municipal de esta ciudad, para que remitiera copia de los telegramas enviados al inculpado en calidad de defensor y de las planillas en las cuales conste el envío de los mismos, citándolo a las diferentes audiencias programadas por el despacho, dentro del proceso penal No. 2004-00552 adelantado contra M.H.B., por el delito de inasistencia alimentaria, asimismo copias de las audiencias. En la data señalada no se pudo llevar a cabo la vista pública toda vez que el disciplinado no compareció.

Por auto del 30 de marzo de 2009, se fijó edicto emplazatorio al inculpado por el término de tres días, no obstante lo anterior, el togado no compareció, razón por la cual fue declarado persona ausente y en consecuencia, se le designó defensor de oficio, recayendo tal asignación en la doctora C.B.C., quien solicitó ser relevada del cargo debido a los estudios que debía efectuar en el exterior, finalmente se nombró a la doctora N.M.C. y se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 9 de febrero de 2010.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El día señalado para tal fin, se instaló la audiencia, con la presencia de la defensora de oficio del inculpado, previo a conceder el uso de la palabra a la misma, procedió el Magistrado Sustanciador a realizar inspección judicial a los documentos aportados con la compulsa, donde el mismo encontró lo siguiente:

“(…) El juzgado 65 Penal Municipal de esta ciudad, remitió copias de las actuaciones del abogado J.H.B.R., en donde se observa:

“A folio 22 obra auto de fecha 4 de enero de 2005, mediante el cual el juzgado avoca el conocimiento del proceso y fija fecha para audiencia preparatoria.

A folio 23 y 24 obra escrito presentado por el abogado mediante el cual presentó y solicitó pruebas.

A folio 25 obra poder conferido por el procesado al abogado

A folios 26 y 28 obra acta de audiencia preparatoria de fecha 7 de marzo y 4 de abril de 2005, a la cual asiste el abogado y donde les notifican en estrados la fecha de audiencia pública a celebrarse el 25 de junio del mismo año.

A folio 29 obra audiencia pública de fecha 22 de julo de 2005, en donde se deja constancia que el abogado B.R. no asistió, y se fija fecha para el 28 de julio del mismo año.

A folio 30 obra comunicación remitida al abogado J.H.B.R., a la carrera 29 No 72-23 de esta ciudad, donde le informa que debe comparecer a la audiencia pública.

A folio 36 obra planilla de correo donde consta el envió de la comunicación al abogado.

A folio 37 obra acta de audiencia pública de fecha 10 de mayo de 2007, donde se deja constancia que no concurrió el defensor de confianza del procesado y se fija nueva fecha para audiencia pública para el 22 de abril de 2008.

A folio 39 obra comunicación remitida al abogado J.H.B.R., a la carrera 29 No. 72-23 de esta ciudad, donde le informaba que debe comparecer a la audiencia pública.

A folio 40 obra planilla de correo donde consta el envió de la comunicación al abogado.

A folio 41 obra acta de audiencia de fecha 22 de abril de 2009, donde se deja constancia que el defensor del procesado no asistió, se ordena la compulsa de copas y se designa defensor de oficio.

A folio 44 obra auto de fecha 1 de julio de 2008 mediante el cual se fija fecha para audiencia, auto del cual se notifica personalmente el abogado en la misma fecha y donde indica su nueva dirección.

A folio 45 obra auto de fecha 24 de octubre de 2008 donde se fija nueva fecha para audiencia.

A folio 46 obran comunicaciones remitidas al abogado a la carrera 29 No. 72-23 y...

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