Providencia nº 52001110200020080005601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732394

Providencia nº 52001110200020080005601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 520011102000200800056 01

Registro: 29-11-2010

Magistrado Ponente: Dr. H.V.O..

B.D.C. Primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 133 de la misma fecha

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por el señor E.M.C., contra la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, fungiendo como Magistrada instructora la doctora M.C.C. ROJAS[1] en la audiencia de pruebas y calificación del 9 de marzo de 2009, en la cual se decidió la terminación y en consecuencia el archivó del procedimiento a favor de la abogada A.R.C.A., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja[2] presentada por E.M.C. y X.M.I., con el fin de que se investigara disciplinariamente a la abogada A.R.C.A., por las posibles irregularidades que pudo haber cometido en el proceso verbal No. 2006-0312, seguido en contra de los quejosos por reducción y perdida de intereses, en el cual la abogada obra como apoderada de las señoras MARÍA TERESA y A.C.C.A..

Manifestaron los quejosos que en el mes de diciembre del 2006, que la disciplinada formuló demanda de reducción y perdida de intereses en contra del señor E.M.C., con ocasión de un proceso ejecutivo hipotecario que se adelanto en contra se la señoras MARÍA TERESA y A.C.C.A., el cual terminó por pago total de la obligación; de otro lado, indican que es ilógico que después de seis años de haberse terminado el proceso ejecutivo hipotecario, la abogada inicie demandas verbales para la reducción y perdida de intereses, uno de los cuales termina con decisión favorable a las ahora demandantes, donde la abogada se ha dedicado a solicitar medidas cautelares de bienes que se encuentran embargados.

Indicaron que las señoras ANGELICA y R.C.A., le solicitaron un préstamo por la suma de $40.000.000,oo y que se gravarían con hipoteca de una casa, con un interés propuesto por ella del 5% mensual, de igual forma ellas le manifestaron que eran dueñas de una fábrica de café y como este reunía las condiciones para el préstamo se procedió a constituir la hipoteca, ellas cancelaron el valor total de la obligación y después de 5 años lo demandan, siendo que ellas eran conocedoras de que se estaba contraviniendo la ley al cobrarles interés por encima de los establecidos por la superintendencia; así mismo, indicaron que la togada ha incurrido en deslealtad, ya que a sabiendas de que los intereses que las mismas estaban cancelando estaban por encima de los autorizados por la ley, nunca dijeron nada para hacerse beneficiarias de la sanción que impone la ley de devolver los intereses doblados, de otro lado, el 10 de diciembre del año anterior la letrada llego a la casa de los quejosos, acompañada de dos policías, pretendiendo inmovilizar el vehículo de la hija, el cual se encuentra embargado por otro proceso ejecutivo, no importándole eso procedió a llamar cuatro policías mas, formando un escándalo, que le advirtieron a la abogada que el vehículo ya estaba embargado y secuestrado, pero hizo caso omiso a ello y ordeno que el carro fuera inmovilizado.

Con la queja se anexaron los siguientes documentos:

  1. Copia de la demanda de reducción y pérdida de intereses con sus anexos de MARÍA TERESA y ANDREA CAROLINA CARVAJAL AGUIRRE contra M.B.E.I. y FRANCIA X.M.I..

    ACTUACIONES PROCESALES

    1. - Mediante auto del 12 de junio del 2008, el A Quo ordenó, apertura del proceso disciplinario en contra del abogado A.R.A. y se fija como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 12 de agosto del 2008, siendo la misma aplazada para el día 18 de noviembre del 2008.[3]

    2. - El día 18 de noviembre del 2008, se dio inicio con la audiencia de pruebas y calificación, de igual forma se realizo:[4]

    Versión libre de la disciplinada A.R.A., manifestó que el señor E.M.C. es un prestamista, quien en varias ocasiones le ha prestado sus servicios a algunos de sus clientes; unas familiares le solicitaron un préstamo a un interés muy elevado del 5%, acordado por las partes, lo cual lo demuestran las escrituras formadas por las partes, en una ocasión se comunicó con el señor M.C. y le manifestó que los interés estaban muy altos y este les bajo un poco, en uno de los procesos que el adelanto, no había levantado la hipoteca, siendo que ya se había pagado la totalidad de la obligación y se inicio el proceso de reducción y perdida de interés, pues, a su cliente le asiste ese derecho a que se le restableciera ese dinero ya que había pagado de más y la ley la amparaba, que se ha actuado conforme a la ley y en ambos procesos ha salido fallo favorable a sus clientes.

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