Providencia nº 11001010200020080114200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732450

Providencia nº 11001010200020080114200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado P.P.A.S.B.

Radicación No. 1100101020002008 01142 00

Aprobado según Acta No. 54 de la misma fecha

REF: INDAGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA MAGISTRADO C.E.P.O. DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META.

ASUNTO

Negada la Ponencia del Dr. OVIDIO CLAROS POLANCO, procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación seguida en contra de los doctores J.A.V.S. y C.E.P.O., el primero Ex - Magistrado y el segundo Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

ANTECEDENTES

Así fueron reseñados en la ponencia derrotada:

“1.- De las copias:

“Esta Sala, en providencia del 30 de enero de 2008, puso fin al proceso disciplinario seguido en contra del abogado W.S. TORO, declarando la cesación de procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria, allí mismo dispuso la expedición de copias para investigar a los miembros de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por su presunta responsabilidad disciplinaria al permitir el desgaste e la administración de justicia por proseguir con un proceso cuya acción disciplinaria había prescrito desde el 11 de diciembre de 2005 – actuación que obra en los cuadernos anexos.

“ACTUACION PROCESAL:

“1.- En auto de 23 de junio de 2008 fueron iniciadas diligencias de indagación preliminar, disponiéndose enterar de ello a los disciplinables y acreditar su condición de tales[1]. En el curso de tal actuación se recaudaron los siguientes elementos:

“1.1. Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2008 el Dr. C.E.P.O. ejerció su derecho a la defensa, argumentando que cuenta con una enorme carga laboral que sólo es atendida por él y su auxiliar judicial; que por la fecha del proferimiento del fallo en el proceso disciplinario referido (mayo de 2007), entró en vigencia el nuevo código disciplinario de abogados, lo cual comportó establecer un programa de transición, además de asistir a la preparación académica que ofreció la Escuela Judicial R.L.B., amén de encuentros regionales, debiéndose agregar adicionalmente sus responsabilidades como Presidente de la Sala.

“Sostuvo que es conocida la gran actividad procesal que desarrolla esa Sala Disciplinaria, que exigen depositar confianza en el compañero de Sala de quien se estima ha puesto el...

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