Providencia nº 11001110200020080208801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732510

Providencia nº 11001110200020080208801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 12 de mayo de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200802088 01

Aprobado Según A.N. 54 de la misma fecha

VISTOS

Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2008 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], en virtud de la cual fue sancionado el abogado L.F.H.S. con SUSPENSIÓN DE DOS MESES en el ejercicio de la profesión al encontrarlo responsable de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La presente investigación se origina en la compulsa de copias que realizó –el 16 de enero de 2008- la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca de las cuales se infiere que el inculpado fue designado –mediante auto del 6 de agosto de 2007- como defensor de oficio del abogado I.A.R.V. quien era investigado disciplinariamente dentro del radicado No. 110011102000200602722 y pese a que el encartado fue notificado de tal determinación, no compareció al proceso para asumir las funciones propias de defensor encomendadas.

ACTUACIÓN PROCESAL

Previa acreditación de la calidad de abogado del inculpado (fl.8) y allegado al proceso el certificado de antecedentes disciplinarios donde no se registra la imposición de sanción alguna (fl.13), se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se dispuso la apertura de proceso disciplinario, en consecuencia se citó para –el 6 de noviembre de 2008- la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Así las cosas, llegada la fecha y hora antes referida, se instaló la audiencia, en desarrollo de la cual se colocó en conocimiento del encartado el contenido de la queja e igualmente se realizó inspección a los documentos allegados con la compulsa de copias una vez surtida la anterior ritualidad se le concedió la palabra al denunciado quien aceptó haber recibido telegrama donde se le informó la designación como defensor de oficio e igualmente –reconoció- como cierto el hecho que recibió una llamada del despacho judicial que lo designó como defensor de oficio y en virtud de lo cual comunicó que principalmente atendía procesos por fuera de Bogotá, luego el abogado I.A.R.V., no iba a estar bien defendido y de dicha información remitió solicitud por escrito a la Sala para ser relevado del encargo; en desarrollo de la audiencia presentó copia del escrito presentado.

Posteriormente el a quo procedió a formular pliego de cargos –y tras relacionar en detalle los medios probatorios que obran en el proceso- estimó que el encartado fue debidamente notificado de la designación como defensor de oficio, pese a lo cual no compareció a ejercer tal compromiso profesional y en virtud de tal situación se le imputo –provisionalmente- la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, pues si existía una excusa legal que lo exonerara de tal compromiso debió esperar la aceptación de la solicitud de relevo y no proceder a abandonar el proceso a iniciativa propia, pues dicha conducta lesiona –en forma dolosa- el deber contenido en el artículo 28 numeral 21 del Estatuto del Abogado.

Acto seguido se le concedió el uso de la palabra al disciplinado para que solicite las pruebas que pretenda hacer valer entre las cuales requirió la declaración del abogado N.G. para que certifique el sitio donde desarrolla ordinariamente su actividad profesional el encartado, la cual una vez decretada se fijó como fecha para la continuación de la audiencia el 2 de diciembre de 2008 e igualmente se solicitó en préstamo el proceso que originó la compulsa de copias; llegada la anterior fecha el inculpado solicitó la fijación de una nueva fecha toda vez que el testigo no pudo comparecer por tener cumplir a la misma hora y fecha otra diligencia profesional, petición que se aceptó y se fijó fecha para el día 11 de diciembre de 2008.

En efecto reanudado el debate público, se recibió la declaración del abogado N.G. quien indicó que el encartado desempeña su ejercicio profesional –principalmente- fuera de la ciudad de Bogotá y por esa razón le ha encomendado la atención de varios negocios, especialmente durante los meses de octubre de 2007 y enero de 2008 ya que debía permanecer en la ciudad de Cali atendiendo diligencias profesionales que no recuerda, pero eran contra un funcionario que laboraba en la Universidad de Cali y en cuanto a la correspondencia –informó- que la misma la recibían los porteros del edificio y cuanto estaba en la ciudad la recogía.

En desarrollo de la misma se practicó inspección judicial al proceso disciplinario que dio origen a la compulsa de copias y se hizo especial énfasis en las comunicaciones libradas con la finalidad de enterar al encartado de la designación como defensor de oficio e igualmente se le concedió la oportunidad procesal al denunciado para que presentara los alegatos de conclusión a lo cual dijo que no tenía nada que agregar, razón por lo cual se pasó el proceso a despacho para...

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