Providencia nº 11001110200020080263401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732642

Providencia nº 11001110200020080263401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110011102000200802634 01

Registro: 03-05-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 051 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver sobre el grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia de fecha 5 de marzo de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del doctor G.L.C.[1], por medio de la cual se sancionó con CENSURA al abogado J.A.A.A., por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la honradez del abogado consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación, la queja presentada por el señor O.R.R., con el fin de que se investigara disciplinariamente al abogado J.A.A.A., a quien le otorgó poder para que tramitara proceso de pertenencia, el cual cursa en el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá, radicado bajo el No. 2007-00095-00, solicitándole la suma de $600.000.oo para cancelar los honorarios del curador ad litem, dinero que nunca le entregó.

Aduce que el curador lo demandó por el pago de sus honorarios, circunstancia que demora el proceso y ocasiona el cobro de intereses.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. El Seccional de Instancia mediante proveído de fecha 14 de octubre de 2008, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordena la apertura del proceso disciplinario, y señaló el día 10 de diciembre de 2008 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 13 del c.o).

  2. Se celebró audiencia de pruebas y calificación el día 10 de diciembre de 2008, en la cual el disciplinado rindió versión libre, se decretaron algunas pruebas y se señaló como nueva fecha para su continuación el 25 de febrero de 2009 (fl. 22 a 23 del c.o)

  3. Audiencia de pruebas y calificación de fecha 25 de febrero de 2009, en la cual se le formuló cargos al abogado J.A.A.A., por la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, la cual se imputa a título de dolo, toda vez, que no entrego los dineros recibidos por el cliente para cancelar los honorarios fijados para el curador ad litem dentro del proceso de pertenencia. El investigado confesó la falta endilgada.

  4. Mediante providencia del 5 de marzo de 2009, el Seccional de Instancia profirió sentencia mediante la cual sancionó al abogado J.A.A.A. con CENSURA por hallarlo responsable de la comisión de la falta a la honradez del abogado establecida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el abogado retuvo los dineros que le fueron entregados por concepto de gastos de honorarios del curador ad litem designado en el proceso de pertenencia.

  5. Como quiera que los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por oficio número 334 de fecha 20 de abril de 2009, el Seccional de Instancia, remitió el proceso con el fin de que esta Corporación surta la consulta de la sentencia (Fl. 1 de esta instancia).

  6. El 19 de mayo de 2009, se avocó conocimiento en segunda instancia (Folio 3 de esta instancia).

    PERIODO PROBATORIO

  7. Queja de fecha 7 de abril de 2008, presentada por el señor O.R.R., en contra del abogado J.A.A.A., junto a la cual anexó la siguiente documentación: (Folio 1 a 4 c.o).

    1. Recibo de fecha 18 de febrero de 2008, en el cual se establece que el curador ad litem recibió del señor O.R.R., la suma de $600.000.oo para el pago de sus gastos.

    2. Fotocopia del contrato de prestación de servicios celebrado entre el señor O.R.R. y el abogado J.A.A.A..

  8. Certificación expedida por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 13 de agosto de 2008 en la cual establece que el D.J.A.A.A., no registra sanción disciplinaria (F. 11 del c.o).

  9. En audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 4 de junio de 2008, se llevó a cabo:

    1. Diligencia de versión libre del abogado J.A.A.A., en la cual manifestó que como quiera que su mandante no tenía dinero para cancelar los honorarios al curador ad litem, le sugirió que le fuera entregando poco a apoco algunas sumas, hasta reunir la totalidad a cancelar al auxiliar de la justicia, por ende, se comunicó con el curador y le solicitó que les concediera un plazo, a lo cual accedió, no obstante, cuando su prohijado terminó de reunir los $600.000.oo se le olvidó cancelarle. Finalmente aduce, que su mandante le reclamó sobre el referido dinero, por cuanto el auxiliar de la justicia pretendía intereses, ante lo cual el 12 de septiembre de 2008, le devolvió a su poderdante la suma de $800.000.oo tal y como consta en el proceso de pertenencia.

  10. En audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 25 de febrero de 2009, se llevó a cabo:

    - Diligencia de inspección Judicial al proceso de pertenencia adelantado por el Togado en representación del señor O.R.R., en el cual se destacaron las siguientes actuaciones procesales:

    - Poder conferido al abogado J.A.A.A. por el señor O.R.R., para que instaure demanda de pertenencia contra la compañía Internacional de Construcciones S.A.

    - Auto de fecha 12 de septiembre de 2007, por medio del cual el Juzgado de Conocimiento designó a D.C.Á., como curador ad litem y fijó como gastos la suma de $600.000 .

    - Por proveído de fecha 1 de febrero de 2007, se requiere a la parte actora para que cumpla con el deber de sufragar los gastos asignados al auxiliar de justicia.

    - Recibo suscrito por el curador ad litem de fecha 18 de febrero de 2008, en la cual refiere que el señor O.R.R., pago la suma de $600.000 por concepto de gastos de curaduría.

    - Comprobante de egreso sin número, en que se establece la devolución de gastos curador por la suma de $800.000.oo.

    El disciplinado confesó la falta y manifestó su deseo de acogerse a los beneficios que consagra el literal B, numerales 1 y 2 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.

    Se le formuló cargos al abogado J.A.A.A., por la incursión en la descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y Grave, por cuanto quedó demostrado que el abogado retuvo los dineros que le fueron entregados por parte de su mandante señor O.R.R., por concepto de gastos de honorarios del curador ad litem designado dentro del proceso de pertenencia.

    DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante providencia del 5 de marzo de 2009, la Sala A Quo resolvió sancionar al abogado J.A.A.A. con CENSURA, por hallarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria a la honradez del abogado consagrada en el numeral 4 del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, en razón a que el abogado retuvo los dineros entregados por su mandante, para el pago de los honorarios señalados al curador ad litem dentro del proceso de pertenencia.

    Para el A Quo existe la certeza de la comisión de la falta a la honradez del abogado, cometida por el letrado J.A.A.A., toda vez que:

    “… No solo por las afirmaciones del disciplinable tendientes a reconocer la conducta antiética, sino también por los medios de convicción allegados… se tiene plenamente demostrado que el investigado… no entregó a su destinatario el dinero que recibió del quejoso entre el mes de septiembre de 2007 y febrero de 2008… reconoce en su versión libre , que el 12 de septiembre de 2008 devolvió al quejoso los referidos dineros, reconociendo $200.000 por concepto de intereses.

    ´… El disciplinable confesó la falta… carece de antecedentes disciplinarios…. Compensó, motu proprio el perjuicio causado a quien fuera su mandante…por ende se cumple el requisito que exige el numeral 2 del Literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.

    DE LA CONSULTA Y SU TRÁMITE

    Como quiera que ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en el proceso seguido contra el abogado J.A.A.A., la Corporación de Instancia remitió el proceso para que se revise en el grado jurisdiccional de consulta.

    El 19 de mayo de 2009, se avocó conocimiento en segunda instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia-.

En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación...

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