Providencia nº 68001110200020080058801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732762

Providencia nº 68001110200020080058801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 26 de mayo de 2010

Magistrado Ponente DR. J.A.O.G.

Radicación No. 680011102000200800588 01

Aprobado Según Acta No. 62 de la misma fecha

Apelación: Sentencia sancionatoria contra la abogada C.M.C.B..

Decisión: confirma

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de septiembre del año 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], por medio de la cual sancionó, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término un (1) año, a la abogada C.M.C.B., al haberla hallado disciplinariamente responsable de la falta descrita en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

HECHOS

La génesis del presente disciplinario se contrae a la queja formulada por el señor JULIO CESAR ALONSO SIERRA, según escrito de fecha 9 de junio de 2008, en el cual manifestó que el día 9 de octubre del año 2005 confirió poder especial a la abogada C.M.C.B. para efectuar el cobro ejecutivo de una letra de cambio por valor de $1.000.000, junto con los intereses correspondientes que ascendían a la suma de $300.000, obligación a cargo del señor E.A.G..

Informó que el proceso cursó en el Juzgado Promiscuo Municipal de Mongotes –Santander-, bajo el radicado No. 2005-042, despacho que lo declaró terminado por pago total de la obligación el día 10 de marzo del año 2006, sin que la profesional del derecho le haya entregado el dinero recaudado (fls. 1 y 2).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja referida, el Seccional de Instancia, previa acreditación de la calidad profesional de la investigada, mediante proveído de fecha 1º de agosto de 2008 ordenó apertura de investigación disciplinaria, señalando como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 15 de septiembre de la misma anualidad, a la hora judicial de las 9 a.m.

En la fecha y hora indicadas se dejó constancia de la imposibilidad de adelantar la diligencia, en consideración a que no compareció la disciplinada, procediéndose a señalar como nueva fecha el 23 de octubre de 2008 a la hora de las 8 a.m., oportunidad en la que tampoco asistió por lo que se dispuso su emplazamiento en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y se le designó como defensora de oficio a la abogada G.S.R., señalándose como nueva fecha para la audiencia el 20 de noviembre siguiente, oportunidad en la cual comparecieron tanto la disciplinada como su defensora de oficio.

En la citada diligencia se dio lectura a la queja y se recibió la versión libre de la profesional, quien informó que efectivamente aceptó el encargo a que hizo referencia el quejoso y recibió del demandado la suma de $1.395.000 por concepto de capital e intereses, así como $100.000 por honorarios profesionales.

Afirmó que el demandante residía en la ciudad de Bogotá y no regresó sino hasta el mes de noviembre del año siguiente, esto es 2006, agregando que le entregó el día 21 de noviembre de la citada anualidad la suma recibida.

A continuación la Magistrada dejó constancia de los documentos entregados por la abogada en los que se incluyó un recibo “[…] de noviembre 21 de 2006, recibido de C.M.C., la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS por concepto de CANCELACIÓN PROCESO JULIO CESAR ALFONSO en efectivo, aparece cédula 13.858.925 de Pamplona y firma que es ilegible. Se deja constancia de que se compara la cédula con la del quejoso y no corresponde tampoco su firma.” (fl. 67).

Ante esta constancia la profesional manifestó que le entregó el dinero a su secretaria y fue esta quien elaboró el recibo. A continuación, se decretaron las pruebas solicitadas por la inculpada y las que de oficio estimó necesarias la Magistrada Sustanciadora, disponiéndose la suspensión de la audiencia para su aducción y, a efectos de continuarla, se señaló el día 2 de marzo de 2009 a la hora de las 9 a.m.

Es así como se allegó al proceso, entre otros documentos, el certificado No. 26347 de 29 de agosto del año 2008, en el cual consta que la abogada fue sancionada con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión por incursión en las faltas descritas en los numerales 2º y 4º del artículo 54 y 1º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, según sentencia de fecha 7 de marzo de 2007 (fl. 120).

En la oportunidad indicada el despacho dispuso insistir en la ratificación y ampliación de la queja y en la declaración de D.L.S.M., disponiéndose su continuación para el día 2 de abril de la misma anualidad, fecha en que se procedió a la calificación jurídica de la conducta.

PLIEGO DE CARGOS

En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación la Magistrada, previo análisis de la conducta y de los medios de convicción allegados, decidió formular cargos contra la profesional del derecho por la falta descrita en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, toda vez que de las pruebas allegadas al proceso se desprende que presuntamente no devolvió a su cliente el dinero recibido en el mes de marzo del año 2006, como consecuencia de la gestión de cobro judicial que le fuera encomendada por el señor JULIO CESAR ALFONSO SIERRA.

La falta se atribuyó en la modalidad de dolosa.

Acto seguido, el Magistrado A Quo decretó las pruebas solicitadas por la disciplinada, revisó la actuación, constatando que se encontraba ajustada a la legalidad y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el día 11 de mayo de 2009 a la hora de las 9:00 a.m.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

En la fecha y hora indicadas se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, asistiendo la defensora de oficio de la inculpada, quien solicitó la suspensión de la audiencia para efectos de preparar sus alegaciones, motivo por el cual la Magistrada sustanciadora la relevó del cargo, al entender que incumplió su deber de preparar los alegatos, designando como nuevo defensor al doctor O.R. TORRES y señalando como nueva fecha el día 11 de junio de 2009.

En esta nueva oportunidad compareció el defensor de oficio designado quien después de referir la versión del quejoso y la de la abogada inculpada en torno a la entrega de la suma de dinero recibida por cuenta de la obligación objeto de cobro, concluyó aseverando que “[…] existen dos tesis encontradas la del quejoso que dice que no autorizó a nadie, y la de la togada que dice que si los dejó con DEYSI, al no obrar el testimonio de DEYSI surge la duda que debe absolverse a favor de la togada. La duda anula la imputación de la parte quejosa. Por ello solicita se absuelva la togada de la falta imputada del artículo 54 numeral 4º.”

Acto seguido, se dio por terminada la etapa del juicio, pasando las diligencias al despacho para proferir proyecto de fallo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de fecha 7 de septiembre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, decidió sancionar, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, a la abogada C.M.C.B., al hallarla disciplinariamente responsable de la falta descrita en el numeral 4º del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, vigente para la época de los hechos.

Para arribar a la resolutiva de la referencia, estimó que ninguna duda se tiene en torno a la real ocurrencia de la falta disciplinaria, toda vez que la abogada desatendió el deber de actuar con honradez en el asunto encomendado, en tanto no devolvió a su poderdante la suma de $1.395.000 que recibió...

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