Providencia nº 11001010200020080320700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732778

Providencia nº 11001010200020080320700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000 200803207 00 (600-03)

Aprobado Según Acta de Sala No. 6 de la misma fecha

VISTOS

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra de los doctores M.M.S., D.C.G.M. y R.M.M.B., en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a quienes se les adelantó investigación disciplinaria por queja presentada por el señor P.H.C..

HECHOS
  1. - El señor P.H.C., presentó ante la Procuraduría General de la Nación, quien lo remitió a esta Corporación por competencia, escrito en el cual manifestó que impetró queja disciplinaria contra la abogada M.G.V., el 7 de octubre de 2002, en la cual se decretó la prescripción de la acción disciplinaria, por parte de los doctores M.M.S. y M.I.M.S., Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, decisión con la que no está de acuerdo, pues considera que los referidos funcionarios dejaron vencer todos los términos, a fin de que la acción prescribiera (fls. 2 a 4 c.o.).

    Allegó copia de los derechos de petición que presentó al interior del proceso disciplinario y de las respuestas por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fls. 5 a 12 c.o.).

  2. - En proveído calendado el 24 de septiembre de 2009, se ordenó iniciar indagación preliminar contra los doctores M.M.S. y M.I.M.S., en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la práctica de algunas pruebas (fls. 16 a 17 c.o.).

  3. - La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 23 c.o.). Igualmente, se notificó personalmente a la doctora M.I.M.S. (fl. 24 c.o.), y mediante edicto al doctor M.M.S. (fl. 26 c.o.).

  4. - La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remitió copia del proceso disciplinario adelantado contra la abogada MERCEDES GRIJALBA, radicado bajo el número 2002.05487.00, iniciado por queja del señor P.H.C. (fls. 27 a 154 c.o.).

  5. - El Coordinador de Ejecución Presupuestal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, remitió la certificación salarial de los doctores M.M.S. y M.I.M.S., de los años 2002 a 2008 (fls. 156 a 163 c.o.).

  6. - La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, certificó que la doctora M.I.M.S., funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca desde el 1 de noviembre de 2007 (fls. 164 a 167 c.o.), y que el doctor M.M.S., labora en propiedad como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca desde el 3 de agosto de 1999, habiendo gozado de algunas licencias no remuneradas y de un año sabático entre el 21 de diciembre de 2006 y el 20 de diciembre de 2007 (fls. 168 a 181 c.o.).

  7. - Mediante auto de 26 de mayo de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó terminar el proceso disciplinario adelantado contra los doctores M.M.S., respecto de las actuaciones anteriores al mes de julio de 2003, y las realizadas entre el 18 de diciembre de 2004 y el 7 de marzo de 2005, A.A.G., A.S. NIÑO y N.A.M.V., Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por haberse configurado una de las causales de extinción de la acción disciplinaria consistente en la prescripción de la misma, igualmente se ordenó la terminación del proceso respecto de la doctora M.I.M.S., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y en consecuencia se dispone el archivo definitivo de la actuación.

    En el mismo proveído se ordenó abrir investigación disciplinaria contra los doctores M.M.S., D.C.G.M. y R.M.M.B., Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por la presunta mora en que incurrieron en el trámite del proceso disciplinario contra la abogada MERCEDES GRIJALBA VEGA, radicado bajo el número 2002.05487.00, decretando algunas pruebas (fls. 183 a 195 c.o.).

  8. - Se notificó personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria, al doctor M.M.S. (fl. 204 c.o.).

  9. - Mediante auto de 25 de agosto de 2010, se ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá para notificar el auto mencionado (fl. 206 c.o.), comisión que fue remitida debidamente diligenciada (fls. 210 a 213 c.o.).

  10. - El Señor Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 209 c.o.).

  11. - La doctora R.M.M.B., presentó escrito en el cual indicó que ocupó el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca entre el 11 de enero y el 19 de diciembre de 2007, y que durante este periodo dio el impulso procesal correspondiente...

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