Providencia nº 11001110200020080377601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732918

Providencia nº 11001110200020080377601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 11001 11 02 000 2008 03776 01

Aprobado según Acta No. 121 de la misma fecha.

REF.: APELACIÓN SENTENCIA EN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO ALVARO G.R.A..

VISTOS

Conoce esta S. del recurso de apelación, formulado por el abogado A.G.R.A., contra la sentencia emitida el día 29 de mayo de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], en la que se sancionó al referido profesional del derecho con suspensión en el ejercicio de la profesión por cuatro (4) meses, tras hallarlo responsable de la falta a la honradez del abogado, prevista en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

SÍNTESIS FÁCTICA

Tuvo origen las presentes diligencias, en la queja formulada el día 10 de junio de 2008, por la señora J.A.V.A., a través de la cual manifestó que le otorgó poder al doctor A.G.R.A., para que iniciara y llevara hasta su terminación demanda ordinaria por Responsabilidad Civil Extracontractual, la cual fue adelantada en el Juzgado 2° Civil del Circuito de Fusagasugá, con el radicado No.0194-2001.

Aseguró la quejosa que en razón del proceso adelantado por el letrado, éste recibió el 1° de abril de 2008, unos dineros de la parte demandada COOTRANSFUSA S.A., lo anterior valiéndose de la facultad de recibir, de acuerdo al poder otorgado. Y que a la fecha de presentación de la queja no le había entregado el porcentaje correspondiente, a pesar de los múltiples requerimientos personales y telefónicos.

CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

  1. Obra a folio 9 del cuaderno de primera instancia, certificado No.6704, adiado 4 de septiembre de 2008, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, donde se comprobó que el señor A.G.R.A., identificado con cédula de ciudadanía No.351.917, aparece inscrito como profesional del derecho y al cual le fue adjudicada la Tarjeta Profesional No.51637 y que para la fecha se encontraba vigente.

  2. De igual forma obra a folio 24 del cuaderno de primera instancia, certificado No.25786, fechado 13 de agosto de 2008, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se hace constar que el abogado A.G.R.A., no registra antecedentes disciplinarios.

    ACTUACIÓN PROCESAL

  3. Con fundamento en la queja recibida, la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el día 24 de septiembre de 2008, decidió abrir investigación disciplinaria (fl.10), etapa dentro de la cual se llevaron a cabo las siguientes actuaciones procesales:

    1.1 El día 4 de noviembre de 2008, se realizó Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, a través de la cual el disciplinable rindió versión libre y manifestó que, la quejosa le otorgó poder para iniciar demanda de Responsabilidad Civil Extracontractual, pactando honorarios del 20% de las resultas del proceso, más las costas del proceso, que durante los siete años corrió con todos los gastos, por cuanto la situación económica de la quejosa era difícil, no pactaron honorarios respecto del proceso para hacer efectiva la sentencia final, la que ejecutó a través de un proceso ejecutivo.

    Aseguró que el 1° de abril del 2008, celebró acuerdo con el R.L. de “COOTRANSFUSA”, por tal motivo le giraron un cheque por $24.000.000, y el dinero restante de acuerdo al contrato de transacción, lo pagarían las compañías aseguradoras al igual que honorarios y costas del proceso.

    Expresó el profesional del derecho que, el total de la condena a la parte demandada sumando perjuicios materiales y morales, fue por la suma de $63.871.481, de los cuales le correspondía a la quejosa el 80%, es decir $51.096.519, y los honorarios para él en un 20% o sea $12.774.962, más lo que señaló el juzgado como honorarios los cuales fueron $7.000.000, y con la querellante se reunieron en el Municipio de Soacha, y dejaron clara esta situación, para esa oportunidad él ya había recibido los $24.000.000 en un cheque, y le preguntó a la quejosa, si era del gusto de ella, esperar a recaudar todo el dinero y luego procedían hacer la liquidación pertinente, a lo cual ella le contestó que de momento no necesitaba dinero pero si llegare a necesitar le avisaba.

    Aseguró el disciplinable que, la quejosa lo llamó y le exigió que le consignara en la cuenta los $24.000.000, a lo cual le manifestó que no le podía consignar el dinero por cuanto ella había actuado de manera indebida a través de comentarios e inclusive le había revocado el poder, y nada le garantizaba el reconocimiento de honorarios, más cuando en ese momento ni el Juzgado, ni los condenados se iban a entender con él, y también le adujo que, una vez hecha la liquidación le consignaba lo que le correspondía y ella siguiera con el cobro a las empresas condenadas a través del Juzgado.

    Manifestó el querellado que una vez hizo la liquidación, consideró que retirando sus honorarios, le debía entregar a la quejosa la suma de $4.230.000, y se los consignó el 10 de junio de 2008, arguyó que él cobró lo correspondiente a honorarios, pues creyó que con lo que le habían pagado y junto con la consignación hecha por él a la querellante, ésta había recaudado lo correspondiente a los perjuicios de acuerdo a la sentencia, adujo que descontó de los $24.000.000, el 20% de honorarios pactados más los $7.000.000 que señaló el Juzgado por costas y agencias en derecho, y el remanente lo consignó a la cuenta de la quejosa.

    En la misma audiencia la querellante ratificó la queja y agregó que se comunicó con el abogado y le dijo que necesitaba una plata urgente, y le contestó con evasivas, adujo que se enteró un mes después, de los dineros entregados por la parte demandada a su apoderado y no fue precisamente porque éste le haya informado, expresó que le dijo al investigado no querer una parte del dinero sino lo recibiría cuando lo hubieran pagado todo, pero en ese momento no se había enterado de los dineros recibidos por éste, y pactaron como honorarios el 20% de la totalidad de lo que saliera del proceso, el...

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