Providencia nº 11001110200020080345001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732938

Providencia nº 11001110200020080345001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110011102000200803450 00/1953 A

Aprobado según Acta No. 121 de la misma fecha.

ASUNTO

Por vía de consulta conoce la Corporación la sentencia del 30 de junio de 2010, en virtud de la cual la Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], sancionó con Seis (6) meses de SUSPENSIÓN en el ejerció de la profesión a la abogada ENEYDA PUENTES SÁNCHEZ al hallarla responsable de las falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada el 6 de mayo de 2008, por la señora M.A. TORRES DE B., quien formuló queja contra la abogada en cita, como quiera que le había otorgado poder para que en su nombre instaura acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, demanda que le correspondió tramitarla al Juzgado 16 administrativo de Bogotá, la cual culminó a su favor con sentencia del 6 de julio de 2007.

Refiere que en cumplimiento del fallo la entidad demandada, expidió la Resolución No. 0107 de enero de 2008, mediante la cual se le reconoció la suma de $4.805.743, dinero que fue reclamado por la profesional del derecho en el mes de febrero de ese mismo año, sin que para abril 29 de 2008, fecha en la cual se quejó ante la Procuraduría General de la Nación, la denunciada le hubiere informado sobre lo resuelto, ni tampoco entregado el dinero.

Agrega que en julio de 2008 recibió una llamada telefónica de la abogada, solicitándole el número de cuenta para consignarle el dinero, lo que hizo a los pocos días pero solo depositó $ 3.011.037.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Cundinamarca, acreditó la condición de abogada de la denunciada (fl.69)

Cumplido lo anterior, mediante proveído del 13 de agosto de 2009, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, el día 12 de diciembre de la misma anualidad la cual no se realizó por cuanto el Magistrado sustanciador le fue concedido permiso. (fl. 78). Nuevamente se programa para el 15 de mayo de 2009, sin que tampoco hubiera sido posible su realización.

El 8 de junio de 2009, se suspende la Audiencia de Pruebas y Calificación ante la ausencia de la disciplinada, concediéndosele un término de tres días a efectos de que presentara la excusa de su inasistencia, de conformidad con el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

Mediante auto del 12 de agosto de 2009, se procede a declarar Persona Ausente la abogada ENEYDA PUENTES SÁNCHEZ; designándosele como defensor de oficio al Dr. M.F.A.M.. (Folio 98)

De la Audiencia de Pruebas Y Calificación

Para el 2 de febrero de 2010, se logra llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación. En ella se ratifica y amplía su queja la señora AMPARO TORRES BERNAL. Refiere que al principio con la abogada todo iba bien, pero después la abogado se perdió y no pudo volver a ubicarla, fue entones a la Pagaduría de la Caja de Sueldos y retiros de la Policía donde le informaron que la plata ya había salido y que el dinero había sido entregado a la abogada. Agrega, que posteriormente, se da lo de la llamada de la denunciada diciéndole que le iba consignar el dinero en la cuenta, y así lo hizo pero no en su totalidad. Afirma, que la abogada duró con el dinero más de cinco meses sin justificación alguna, abuso de su confianza, nunca le dijo que ya había salido la resolución a su favor, pactaron como honorarios un 30%.

En la Audiencia le fue otorgada la palabra al Defensor de Oficio, quien considera que su protegida no tuvo el ánimo de apropiarse del dinero, pues lo consignó en la cuenta de la quejosa y solo falta una pequeña porción, más los intereses que posiblemente le va a entregar.

Se insistió en esta audiencia en oír en versión libre a la disciplinada, prueba que de ordenó al igual que la de obtener por secretaria el certificado de antecedentes disciplinarios y certificado actualizado del registro de Abogada de la Dra. ENEYDA PUENTES SÁNCHEZ. (F. 134c.o.)

De acuerdo con las pruebas recaudadas en el expediente, en audiencia del 6 de mayo de 2010 se procedió a la calificación jurídica, formulando pliego de cargos en contra de la abogada ENEYDA PUENTES SÁNCHEZ por haber incurrido...

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