Providencia nº 68001110200020080103901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336732970

Providencia nº 68001110200020080103901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 680011102000200801039 01

Aprobado según Acta No. 122 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO J.N.G. HERRERA

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1] (fls. 317-337), mediante la cual sancionó al abogado J.N.G. HERRERA con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, como autor responsable de la falta consagrada en el artículo 55 numeral 1º del Decreto 196 de 1971.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Dio origen a esta actuación, la queja formulada por F.M.P.C. en nombre propio y en representación de sus menores hijas, quien consideró reprochable la conducta del investigado por los hechos que se relatan a continuación:

  1. El 17 de diciembre de 2005 sufrió el fallecimiento de su compañero permanente como consecuencia de un error médico, por lo que buscó los servicios del togado a fin de que iniciara un proceso tendiente a la obtención de la indemnización de los perjuicios causados.

  2. Dijo haber conferido al disciplinado, el 10 de enero de 2006, los respectivos poderes para adelantar el trámite del proceso ordinario de responsabilidad médica hasta su culminación, pactando por concepto de honorarios el 20% de la condena. Inicialmente le entregó $850.000 y en mayo de 2008 la suma de $1’000.000 supuestamente para adquirir una póliza, habiéndose sólo surtido el trámite de la conciliación prejudicial que se declaró fracasada.

  3. Al momento de presentación de la queja, habían transcurrido tres años sin que se vieran los resultados del proceso ordinario para indemnización por la muerte de su compañero y padre de las menores, por lo que duda que se haya presentado la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Obra a folio 135 del expediente el resultado de la revisión de los registros que contiene la base de datos y archivos físicos de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en la que consta que el señor J.N.G.H., identificado con la C. C. No. 91.474.672, es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 106.425, la cual se encuentra vigente.

    Por su parte, el documento expedido por la Secretaría Judicial de esta institución, visible a folio 32, certifica que al jurista en mención no le ha sido impuesta sanción disciplinaria alguna.

  2. Surtido el anterior requisito de procedibilidad, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante providencia de fecha 11 de diciembre de 2008, dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del referido abogado y señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 7-8).

  3. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo comienzo el día 30 de marzo de 2009, se dio a conocer al disciplinado el contenido de la queja y se concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del jurista cuestionado, quienes, ante el desistimiento de la querellante, solicitaron la terminación anticipada del proceso, petición que fue denegada por expresa prohibición legal.

    3.1 Se prosiguió con la solicitud y decreto de pruebas, entre ellas la ratificación y ampliación de queja por comisionado, la versión libre al abogado disciplinado, oficio a la Oficina Judicial de Bucaramanga y S.G. indagando si se ha instaurado proceso ordinario alguno relacionado con los hechos investigados, a la Clínica Chicamocha para que informe sobre peticiones que haya elevado el investigado y, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados para que allegue la vigencia de la tarjeta profesional del togado aquejado (Fls. 51-52). Mediante decisión tomada en audiencia del 6 de julio de la misma anualidad se decretaron nuevas pruebas tales como el testimonio de O.M.A. y oficios con destino a la Alcaldía del Municipio de Cimitarra y a la Notaría Segunda de Bucaramanga (fls. 136-138).

    3.2 La audiencia de pruebas y calificación provisional se reanudó el 10 de agosto de 2009, día en el que el investigado se defendió argumentando que las labores encomendadas por la quejosa fueron asistir a las...

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