Providencia nº 11001010200020080164900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733030

Providencia nº 11001010200020080164900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOM BIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., nueve (09) de abril de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000200801649 00

Aprobado según Acta de Sala Extraordinaria No. 36

ASUNTO

Se decide sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados de la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Bogotá y Riohacha, con ocasión del informe presentado por la doctora P.C.M., en su condición de Procuradora Judicial 33 Penal, quien dio a conocer de la ocurrencia de conductas de posible relevancia disciplinaria al sobrevenir el fenómeno prescriptivo de la acción penal dentro del proceso adelantado por el punible de celebración indebida de contratos contra F.D.C. y otros.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El presente diligenciamiento tuvo origen en la comunicación del 9 de junio de 2009 signada por la Procuradora Judicial 33 Penal, quien solicitó adelantar la correspondiente investigación de carácter disciplinario, a efectos de determinar posibles responsabilidades por el hecho de haber sobrevenido el fenómeno de la prescripción de la acción penal dentro del sumario No. 11001304252001001209 01, donde era procesado F.D.C. y otros por el ilícito de celebración indebida de contratos, lo que al decir de la funcionaria informante, a dicha circunstancia contribuyó el hecho de haber correspondido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia de primer grado, siendo resuelta dicha alzada dieciocho meses después de haber arribado el expediente a dicha Colegiatura, pese a la insistencia de los sujetos procesales para que el preciado recurso fuera desatado oportunamente (fl. 1).

  2. - Con fundamento en lo anterior, la Magistrada Sustanciadora mediante auto del 25 de agosto de 2009 dispuso adelantar indagación preliminar en contra de los Magistrados de las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bogotá y Riohacha, a efectos de verificar la existencia de posible falta disciplinaria, al igual que determinar los autores de los hechos puestos de presente (fl. 6), disponiéndose la realización de varias pruebas, lográndose las siguientes:

2.1.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con oficio del 11 de septiembre de 2009 allegó el reporte histórico surtido al interior de dicha Corporación, en relación con el sumario No. 11001304252001001209 01, adelantado contra F.D.C. y otros; resultando de importancia para efectos de la presente indagación, el hecho que el precitado expediente arribó a esa S. el 13 de junio de 2006, y que, en cumplimiento del Acuerdo 3430 de mayo 26 de 2006, es remitido el proceso al Tribunal Superior de Riohacha por descongestión, tal como está registrado a folio 22.

Igualmente consta en dicho reporte, que el mentado expediente regresa del Tribunal Superior de Riohacha el 25 de enero de 2008, profiriendo la Sala Penal de esa Corporación sentencia de segunda instancia adiada el 19 de diciembre de 2007, según consta a folio 23; y, posterior a ello, a solicitud de los defensores fue declarada la prescripción de la acción penal mediante providencias del 20 de febrero y 12 de mayo de 2008 (fls. 13-25).

2.2.- El Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá junto con oficio del 30 de septiembre de 2009, remitió en calidad de préstamo el cuaderno correspondiente a la actuación de la segunda instancia surtida al interior del sumario No. 11001304252001001209 01, del cual se tomó fotocopia integral, conformándose con ello el anexo No. 1 de la presente indagación (fl. 51)

De dicho cuaderno anexo, y para efectos de la presente indagación merece resaltarse lo siguiente:

- El expediente arribó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 9 de junio de 2006 (fl. 1).

- Conforme acta de reparto del 13 de junio de 2006, frente a dicho diligenciamiento le correspondió fungir como ponente al Magistrado L.A.G.G. (fl. 3).

- Mediante auto del 22 de junio de 2006, el M.L.A.G.G. dispuso remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, en cumplimiento de la descongestión ordenada en el Acuerdo 3430 del 26 de mayo del mismo año, a efectos que dicha Corporación profiera el respectivo fallo de segunda instancia, siendo libradas las correspondientes comunicaciones a los sujetos procesales que actuaban dentro de esa causa penal (fls. 4-18).

- Previa acta de reparto por descongestión, le fue asignado el conocimiento de dicho asunto al Magistrado J.A.M.M. (fl. 19), siendo recibida dicha actuación en ese despacho el 14 de agosto de 2006 (fl. 20).

- La doctora P.C.M., en su condición de Procuradora Judicial 33 Penal con oficio del 30 de mayo de 2007, ante el hecho de estar superado el término para proferir fallo de segunda instancia, según los lineamientos del artículo 168 del C. de P.P., solicitó del Magistrado Ponente, que se diera prelación para resolver la alzada en dicho asunto, atendiendo además a la proximidad de los términos de prescripción, por lo que adujo lo siguiente (fls. 23-25):

“En tercer lugar, porque la finalidad propuesta para descongestionar y dar un trámite oportuno al asunto no se ha cumplido. En efecto, el asunto fue remitido a esa Honorable Corporación, el 27 de junio de 2006, en virtud del Título III del Acuerdo 3430 del 26 de mayo de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, por las siguiente razones: dictar “normas tendientes a descongestionar el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Distrito Judicial del mismo nombre, en proceso para fallo y se crean unos cargos por descongestión.”

El acuerdo citado indicó en su artículo noveno: “La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá será descongestionada mediante la redistribución de 850 proceso en estado de fallo, los cuales serán remitidos a los siguientes Tribunales como se describe a continuación…”

A la Sala Penal del Tribunal de Riohacha se le entregaron 80 procesos, indicándose en el parágrafo que: “…los tribunales superiores receptores fallarán los procesos entregados sin suspender el trámite de los asuntos a su cargo, durante un período de cinco (5) meses contado a partir de la fecha de recibo de los expedientes en cada despacho…”

A la fecha no se advierte que lo pretendido por el acuerdo se ha cumplido pues no se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR