Providencia nº 11001110200020080311701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733102

Providencia nº 11001110200020080311701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 6 de octubre de 2010

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200803117 01

Aprobado Según Acta No. 115 de la misma fecha

Resolución de manifestaciones de impedimento.

Decisión: No acepta.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento que para conocer del presente proceso en segunda instancia ha exteriorizado la Magistrada J.E.G.D.G..

ANTECEDENTES

Correspondió a esta S. resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 30 de septiembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca por medio de la cual sancionó con suspensión por el término de seis meses en el ejercicio de la profesión al abogado JULIO C.M.M., proceso en el que conformó Sala el doctor R.V.F..

La Magistrada J.E.G.D.G., en escrito de 5 de octubre de 2010, manifestó su impedimento, con fundamento en la causal que prevé el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el doctor R.V.F., conformó S. en el trámite de primera instancia, quien el 17 de julio de 2008, interpuso denuncia contra la Magistrada ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes de la República.

CONSIDERACIONES

La norma citada por la Magistrada establece como causal de impedimento lo siguiente:

“Artículo 56. Causales de impedimento:

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.”

Ahora bien, teniendo como fundamento la norma invocada por la Magistrada Garzón de G., la Sala debe negar la solicitud presentada, decisión que se adopta con base en los siguientes argumentos.

Cómo consideración de orden general debe explicarse que no encuentra ésta Colegiatura que la situación alegada se encuadre en las circunstancias establecidas en la norma en cita, toda vez que debe tenerse en cuenta que las causales de impedimento y recusación son taxativas, y por ello su aplicación es restrictiva, lo que significa que a un servidor judicial no le es permitido abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna, alegando circunstancias fácticas que no se encuentren incluidas en alguna de las causales establecidas expresamente por el...

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