Providencia nº 68001110200020080004001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733278

Providencia nº 68001110200020080004001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Radicación No. 680011102000200800040 01

Registra Proyecto: 23-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D. C., Veinticinco (25) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobada según Acta de Sala No. 096 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a desatar la apelación interpuesta contra la providencia asumida en audiencia de pruebas y calificación celebrada el 10 de febrero de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento seguido en contra de la Dra. N.L.P.H..

DE LA CONDUCTA INVESTIGADA

Se acusó a la Dra. N.L.P.H., porque según el ciudadano M.R.Y.E., adelantó en su contra proceso ejecutivo hipotecario ante el juzgado Primero Promiscuo Municipal de G., hoy 15 Civil Municipal de Bucaramanga, ocultando de mala fe que se trataba de un bien de interés social, y con ello una serie de prerrogativas que la ley otorga a este tipo de deudores (monto del capital y tas máxima de intereses), con el agravante que su apoderada no presentó en forma la contestación de la demanda, (ya fue sancionada por ese hecho) y entonces se dictó sentencia en su contra sin haberse realizado un adecuado derecho de defensa.

ACTUACION PROCESAL

  1. - El origen de la presente actuación estuvo constituido por extensa queja de 21 folios formulada el 14 de enero de 2008 por el ciudadano M.R.Y.E., en los términos que se acaba de condensar en el acá pite precedente, queja que fue acompañada de las piezas procesales relevantes del ejecutivo seguido en su contra por el Banco AV VILLAS, representado por la aquí disciplinable. (fs. 22 a 105)

  2. - Antes que la Sala de instancia avocara el conocimiento del asunto ya el quejoso estaba anexando prueba –nuevas copias del proceso ejecutivo de autos- tendiente a señalar que la acusada presentó liquidación del crédito, avalúo de inmueble y renunció al cobro de agencias en derecho y costas judiciales y otras actuaciones, omitiendo una vez más que el inmueble hipotecado era de interés social, así como demostrativos de la existencia de 3 acciones populares y un civil ordinario contra el banco ejecutante en razón de hechos conexos con aquel sobre el que versaba el proceso ejecutivo seguido en su contra. (fs. 110 a 128)

  3. - Una vez acreditarse la condición de disciplinable de la Dra. N.L.P.H., la Sala unitaria a quo dispuso la apertura de investigación y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación.

  4. - Se llevó entonces a efecto una primera sesión de audiencia de pruebas y calificación el día 10 de julio de 2008, en la cual una vez enterada de los cargos en su contra contenidos en la queja, rindió su versión libre la Dra. PARADA HERNÁNDEZ, manifestando que en la elaboración de la demanda se acogió a los parámetros señalados por el Banco por ella representado y atendiendo a la Escritura...

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