Providencia nº 68001110200020080088501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733454

Providencia nº 68001110200020080088501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 680011102000200800885 01

Registra Proyecto: 02-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. 090 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el denunciante C.F.B.O., contra la providencia del 3 de agosto de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander[1], por medio de la cual se ordenó abrir investigación disciplinaria respecto de unos hechos al tiempo que se ordenó el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada respecto de otros, a favor de la doctora J.Q.Q., en su condición de Juez Cuarto Civil Municipal de Bucaramanga.

ANTECEDENTES

El señor C.F.B.O., presentó queja disciplinaria contra la D.J.Q.Q., en su condición de Juez Cuarto Civil Municipal de B., porque dentro del trámite del proceso abreviado de rendición provocada de cuentas al interior del radicado No. 2002-0076 en el cual él fungía como apoderado de la parte demandada, en forma irregular ordenó que un auto firmado y fechado no fuera notificado, siendo el auto que aprobó las cuentas presentadas, y posteriormente lo revocó por ilegal, incluyendo el auto por el cual corrió el traslado de las cuentas, evidenciándose el desequilibrio con que obró la Juez, tomando partido a favor de la parte demandante que guardó silencio durante el término del traslado de las cuentas, y que solo comenzó a actuar a partir del momento en que la Juez revocó los autos. Considera entonces que la Juez abusó de su autoridad. Aduce también que la funcionaria lo irrespetó porque él accedió al expediente y al auto por medios regulares pero la juez injustificadamente propinó graves dudas sobre su accionar profesional al indicar en una providencia que no entendía de qué manera el apoderado de la parte demandada tuvo acceso al expediente para enterarse del mencionado auto.

ANTECEDENTES PROCESALES

Recibidas las diligencias en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante auto del cuatro (4) de noviembre de 2008, se ordenó la apertura de la indagación preliminar y se ordenó practicar y allegar las siguientes pruebas:

  1. Acreditar la calidad de funcionaria de la doctora J.Q.Q. en su condición de Juez Cuarto Civil Municipal de B., mediante acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificado de tiempo de servicios.

  2. Solicitar al Juzgado Cuarto Civil Municipal de B. se sirva remitir copia de lo actuado en el proceso abreviado de rendición de rendición de cuentas radicado al No. 2002-0076, de A.M.B. contra la INMOBILIARIA PASEO ESPAÑA ABOGADOS E.U., a partir de la sentencia proferida en dicha actuación.

  3. Ratificar y ampliar en el contenido de la queja a C.F.B.O., a efecto de que deponga sobre los hechos objeto de inconformidad para lo cual se fijó como fecha el 5 de febrero de 2009.

El 18 de noviembre de 2008, se notificó personalmente al Dr. R.G.Q., PROCURADOR DELEGADO, del contenido del proveído mencionado.[2]

El 24 de noviembre se notificó personalmente a la Dra. J.Q.Q. del proveído aludido.[3]

Con fecha 3 de diciembre de 2008, la Dra. J.Q.Q. en su condición de Juez Cuarto Civil de Bucaramanga, investigada dentro de las presentes diligencias presentó escrito respecto de los hechos objeto de investigación dentro de los cuales argumentó, entre otras, cosas lo siguiente:

“En cuanto a los hechos que narra el actor en su escrito de queja disciplinaria, he de manifestar que son apreciaciones del quejoso a favor de los intereses de su cliente alejados de la realidad procesal, siendo imperioso aclarar primero, que no tengo ningún interés para favorecer los intereses de alguna de las partes, solo el de administrar justicia y evitar que la sentencia tanto de primera y segunda instancia, debidamente ejecutoriadas se cumpla conforme a lo ordenado en ellas.”

Luego de la disciplinada, hacer un informe detallado de los hechos motivo de inconformidad del quejoso, acepta lo siguiente:

“b-. De esta rendición de cuantas a todas luces, ilegal, contrario a lo decido (sic) por el juez de primera y segunda instancia, éste despacho, reconoce que indebidamente corre traslado de la mal llamada “RENDICIÓN DE CUENTAS” por el apoderado judicial del demandado, por auto del 6 de junio del 2007, y posteriormente por auto del 27 de junio del mismo año, imparte la aprobación a dichas, cuentas (sic) Este último auto no fue notificado por estado, porque al ser pasado al despacho para la firma del juez, esta funcionaria se percata del desacierto incurrido y por ello le entrega el proceso al sustanciador –H.C.P.- para que dejara sin efecto el auto de fecha junio 6 de 2007 pero por mecánica de trabajo, firmé el auto y luego al leerlo no estando de acuerdo por la decisión es que lo entrego para su corrección, por ello el apoderado del demandado estando el proceso pendiente para emitir el auto beneficioso a los intereses de su cliente procede a pasar un escrito de fecha julio 19 del 2007, dándose por notificado de dicho auto.

c-. Ante el escrito del togado, este despacho muy a pesar que conforme al artículo 313 del C.P.C., el auto de fecha 27 de junio del 2007 no producía efectos por no haberse notificado con las formalidades prescritas en el C.P.C., esto es por estado, por auto del 25 de julio del 2007, deja sin ningún efecto los autos de fecha 6 y 27 de junio del 2007.

d-. A este ultimo auto, se le interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación.

e-. Se surte el recurso del 24 de agosto del 2007, se decide no reponer, requerir a la parte demandante para que se sirva aclarar las cuentas rendidas conforme al numeral tercero del artículo 418 C.P.C y no concede la apelación conforme al artículo 351 del C.P.C.

f-. Con escrito del 31 de agosto del 2007 el representante judicial del demandado, solicita ADICIONAR Y ACLARAR el auto que decide el recurso, y surge de él, el otro punto objeto de la queja, esto es, lo que califica de irrespeto por parte de este Despacho, por el siguiente texto: “… y no entiende este despacho o de que manera el apoderado de la parte demandada tuviera acceso al proceso para enterarse del auto en mención, si aquel no se había notificado, como se dijo anteriormente por notación en estado” (resaltado y subrayado por el quejoso)

A folio 250 y 251 del proceso encontramos el aparte interpuesto y me permito transcribirlo pero incluyendo el parágrafo completo: “conforme a lo anterior, tampoco resulta procedente lo alegado por la ejecutada en su escrito de reposición del recurso, por cuanto pretende hacer valer un auto que no fue publicado o notificado por estado (folio 235 inciso 2), al cual el recurrente se da por notificado conforme al artículo 330 del C de P.C. notificación por conducta concluyente, auto que la esta juzgadora en observancia de la equivocada rendición de cuentas rendida por el demandado, en cero (0) ordenó no notificarlo o publicarlo, prueba de ello el aparecer en notificación por estados del citado auto, y no entiende este despacho o de que manera el apoderado de la parte demandada tuviera acceso al proceso para enterarse del auto en mención, si aquel no se había notificado, como se dijo anteriormente por anotación en estado.

Como se puede apreciar del parágrafo completo en ningún momento el despacho esta irrespetando al togado, quien se desplaya en su escrito con apreciaciones de irrespeto, con conductas que según su sentir, el Despacho le jmputa, por lo que, ante tales manifestaciones del escrito referido esta titular al decidir la aclaración solicitada inicia el auto de fecha octubre 11 de 2007, aclarándole al R.J. el sentido real del texto que le enojó y así le expreso: “lo primero que es objeto de adición por parte del apoderado judicial del demandado, y que es centro de apreciaciones irrespetuosas endilgadas a este despacho, frente a una parte del texto contenida en la motivación del recurso de Reposición: “… y no entiende este despacho o de que manera el apoderado de la parte demandada (tuviera) acceso al proceso para enterarse del auto en mención, si aquel no se había notificado, como se dijo anteriormente por anotación en estado” es de aclarar que las apreciaciones de togado frente a la anterior transcripción lejos están del sentir de este despacho, quizás la redacción no fue la apropiada, ante el interrogante que aún se tiene: “como la parte demandada se da...

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