Providencia nº 63001110200020080023101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733478

Providencia nº 63001110200020080023101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010)

Proyecto registrado el tres (3) de agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.. 090

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 630011102000200800231 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del abogado J.H.A., contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1], el 30 de noviembre de 2009 mediante la cual, lo sancionó al segundo, con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, al encontrarlo responsable de la falta contemplada en el artículo 33 numeral 9° de la Ley 1123 de 2007 y absolvió a N.C.T.F., de la comisión de la misma conducta.

HECHOS

Por los cuales se inició la presente investigación disciplinaria, fueron resumidos por la Sala de primera instancia de la siguiente manera:

“…La presente actuación disciplinaria se originó con base en la queja formulada por el señor J.G.S., en la que señala que le compró a su tía M.N.Á.G. un vehículo por la suma de veintiún millones de pesos ($21.000.000.oo) de los cuales le abonó diez millones de pesos y le firmó una letra por el saldo del precio, el que no ha cancelado. Vendió el vehículo y en el mes de marzo fue embargado por una obligación a cargo de la vendedora M.N.A., situación que le resulta extraña, porque la demandada no reside en el país, el abogado ejecutante es J.H.A., quien ha sido el abogado de confianza de su tía, y la acreedora es la abogada N.C.T.F., compañera de oficina del mencionado abogado. Considera que ese proceder no es más que una patraña para despojarlo del automotor. Pues una vez secuestrado el vehículo el abogado H. le dijo que arreglara el asunto con veinte paquetes, los gastos del secuestre y los patios y le entregarían el vehículo”.

DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO

Se acreditó la condición de abogado de J.H.A., quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 18.463.007 y tarjeta profesional No. 89.347 vigente[2], también se logró establecer que no registra antecedentes disciplinarios[3].

ACONTECER PROCESAL

El 3 de septiembre de 2008, se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra los abogados N.C.T.F. y J.H.A., fijando fecha y se fijó fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[4].

La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en seis sesiones celebradas los días 28 de octubre y 10 de noviembre de 2008, 16 de febrero, 1°, 14 y 28 de julio de 2009[5]. Allí se surtió la siguiente actuación:

- Se dio lectura a la queja presentada por el señor J.G.S.[6].

- La abogada T.F., rindió versión libre en la que manifestó que en agosto de 2005, el abogado H.A., quien es su amigo y compañero de oficina, le dijo que tenía una amiga que necesitaba un dinero, y como era recomendada por él, ella procedió a prestárselo, recibiendo como garantía del pago, una letra de cambio suscrita por la deudora.

Indicó que sólo le pagaron intereses por un mes, razón por la cual, requirió a su amigo para que le ayudara a recuperar el capital, entregándole el título valor, con el que el abogado H.A. presentó la demanda ejecutiva en su nombre y representación.

La deponente aclaró que no conoció a la señora N.Á. y que el préstamo del dinero así como la suscripción del título valor, se hizo a través del abogado H.A.[7].

- El abogado J.H.A., también rindió su versión libre señalando que es amigo de la señora N.Á., que actualmente reside en España.

Sobre el préstamo del dinero, indicó que tenía conocimiento de que la abogada C. tenía una suma ahorrada, razón por la cual, le solicitó prestado para la señora Á., a quien le entregó en efectivo $25.000.000 y logró que firmara la letra de cambio.

Tiempo después, cuando su colega le informó que no le habían cancelado la deuda, ni los intereses pactados, procedió a realizar las averiguaciones pertinentes para establecer qué bienes tenía, descubriendo que existía un vehículo a su nombre, por ello, procedió a presentar la demanda ejecutiva y solicitar las medidas cautelares sobre ese automotor, posteriormente apareció el quejoso y propuso buscar fórmulas de arreglo, a lo que él no accedió.

Luego, el quejoso intentó adelantar un incidente de nulidad ante el Juzgado, y como no le prosperó, optó por presentar la denuncia disciplinaria.

El disciplinado negó tener conocimiento de la venta del automotor al aquí quejoso, pues se limitó a averiguar si la deudora titulaba como propietaria, a quien, además no le pudo informar del proceso, pues desconocía su paradero[8].

- En el curso de la vista, los abogados denunciados, confirieron poder al abogado Á.G.M., quien asumió su defensa a partir de ese momento procesal[9].

-Escuchadas las versiones de los profesionales del derecho investigado, la Magistrada instructora dio inicio al período probatorio en el que los intervinientes solicitaron la aducción de elementos de juicio y de oficio también se decretaron algunas probanzas[10], practicándose las siguientes:

➢ El DAS informó los movimientos migratorios de la señora N.Á.[11].

➢ La Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Armenia, informó que no aparecen bienes inmuebles a nombre de la señora Á.[12].

➢ El abogado defensor allegó copia de la Declaración de Renta de la abogada T.F., del año 2005, así como una declaración extrajuicio de la señora N.Á., ante un Notario de Ceutí (España) y copia de su pasaporte[13].

➢ Se recepcionó la declaración de C.A.R.[14].

➢ El señor J.G.S., amplió y ratificó la queja instaurada, quien relató las circunstancias en que se produjo la negociación del vehículo con su tía Nelcy e informó que a ella no le gusta tener deudas[15].

➢ El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, informó que no es posible realizar el cotejo grafológico solicitado entre la firma que obra en la letra de cambio y las grafías del abogado H.A., pues se requieren muestras manuscriturales allegadas no son suficientes[16].

➢ Las Notarías 1ª, 2ª, 3ª y 5ª de Armenia, informaron que en esas dependencias no obra escritura pública alguna donde hubiese participado la señora Á. en su otorgamiento[17].

➢ La Notaría 4ª de Armenia, remitió copia de la escritura pública N. 265 del 28 de enero de 2008, por medio de la cual, la señora M.N.Á.G. confirió poder general, amplio y suficiente al abogado J.H.A., “para que los represente (sic) en todos aquellos actos y negocios relacionados con sus bienes, derecho y obligaciones sin limitación alguna”[18].

➢ La Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Armenia, informó que la señora Á.G., no se encontró como titular de bienes inmuebles, pero “se encontró con antecedentes registrales en el inmueble identificado con matrícula 280-41328”[19].

➢ Colpatria informó que la abogada N.C.T.F. tiene una cuenta corriente activa y tuvo una cuenta de ahorros que se encuentra inactiva desde el 10 de julio de 2008, remitiendo copia de los extractos de los meses de agosto y septiembre de 2005 de los dos productos[20].

- Recaudada la prueba decretada, la Magistrada de primera instancia procedió a calificar la presente investigación, irrogando cargos disciplinarios a los abogados N.C.T.F. y J.H.A., por la posible comisión de la falta disciplinaria contemplada en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, toda vez que luego de reseñar toda la actuación por ellos desplegada y analizar el acervo probatorio obrante en el expediente, concluyó que en el proceso ejecutivo adelantado por el disciplinado, no se pretende el pago de una deuda real, y lo que se buscaba era recoger el vehículo, evitando la venta del mismo a terceros.

Estimó que, teniendo en cuenta que los dos profesionales del derecho son compañeros de oficina y que el letrado HURTADO ARIAS es el abogado de confianza de la señora M.N.Á.G., quien reside fuera del país, la obligación con la abogada T.F. es simulada y la actuación desplegada tiene como único fin, despojar al quejoso del vehículo, razón por la cual pudieron incurrir en la falta imputada, pues al parecer, utilizaron la administración de justicia, a través del proceso ejecutivo, para lograr recuperar el automotor, constituyendo dicho actuar en un acto fraudulento, en detrimento de los intereses del quejoso.

Frente a los argumentos defensivos esgrimidos hasta ese momento procesal, la Funcionaria A quo señaló que se trata de una mala justificación, pues hasta lo demostrado en ese estadio procesal, tenemos que los dos abogados son compañeros de oficina, son amigos de la señora Á.G. y por ende, dolosamente se pusieron de acuerdo para quitarle el carro al señor J.G.S.[21].

- Acto seguido, se dio inicio al período probatorio en el que se dispuso el recaudo de elementos materiales probatorios para la etapa de juzgamiento[22], recolectándose los siguientes:

➢ El J. de la Oficina Jurídica de Armenia, certificó que en sus registros no figura demanda alguna presentada por el abogado J.H.A. en nombre y representación de la señora M.N.Á.G.[23].

➢ El Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia, remitió copia del proceso ejecutivo de N.C.T. contra M.N.Á., RADICADO 2008-0035[24].

➢ La DIAN señaló que no es posible acceder a la petición elevada, por cuanto la información tributaria es secreta[25].

➢ El abogado defensor allegó documentos para ser tenidos como prueba: abonos realizados por la señora Á.G. a la deuda contraída con la abogada TRUJILLO FERNÁNDEZ y una declaración de renta, de ésta última[26].

➢ Se presentó dictamen pericial referente a la capacidad económica de la abogada encartada, en el que se concluyó que su capacidad económica es buena y muestra en sus declaraciones de deuda el crédito a nombre de la señora Á.G.[27].

➢ Se presentó declaración extrajuicio del señor J.G.S.[28].

➢ El 14 de octubre de 2009, el señor G.S. allegó memorial, informando que el vehículo...

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