Providencia nº 76001110200020080164001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733558

Providencia nº 76001110200020080164001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., D. (19) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 7600 1110 2000 2008 01640 01

Aprobado según Acta No. 95 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

F.G.C..

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el abogado F.G.C., contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2010 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual se le sancionó disciplinariamente con multa equivalente a un Salario Minino Mensual Legal Vigente, por hallarlo disciplinariamente responsable de la conducta establecida en el artículo 34 literal E de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

El abogado F.G.C. el día 15 de junio de 2005 presentó demanda ejecutiva laboral, al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali en contra del señor JUAN DE DIOS FRANCO. Durante el curso de la controversia, se celebró contrato de cesión de derechos litigiosos el día 28 de julio de 2006 con MARCO POLO CORREA el cual se allegó al Juzgado el 31 de Julio de 2006, anexando poder otorgado por el cesionario al jurista G.C., el cual fue admitido reconociéndole personería jurídica el 1 de septiembre del mismo año; posteriormente se llevó a cabo una nueva cesión de derechos, esta vez por el señor POLO CORREA al señor J.O.S.T. con fecha de presentación el 28 de noviembre de 2006.

El señor J.D.D.F., demandado dentro del proceso Laboral, el día 19 de junio de 2008, otorgó poder al abogado F.G.C. para que lo representara en el mismo, la personería jurídica le fue reconocida mediante auto del 16 de julio de 2008, en el cual también se ordenó compulsarle copias al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES

Obra en el folio 47 del informativo, certificado expedido el día 26 de diciembre de 2008 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indica que al señor F.G.C., identificado con la cédula de ciudadanía No 16.480.520 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 50739 vigente en esos momentos.

De otra parte, a folio 48 del dossier, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se informa que el abogado F.G.C., al 15 de enero de 2009 carece de antecedentes disciplinarios.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Una vez establecida la calidad de abogado de F.G.C., con fundamento en las copias remitidas por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en providencia de data 22 de julio de 2009 dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del referido abogado, y en consecuencia, adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem.

  2. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo comienzo el día 28 de octubre de 2009, se le dio a conocer al abogado disciplinable las copias que le fueron compulsadas, en razón de representar intereses contrapuestos.

    Continuando con el desarrollo de la audiencia se escuchó en versión libre al abogado inculpado, quien en su defensa alegó que el Juzgado séptimo hizo una interpretación inadecuada de los hechos, pues:

    El día 31 de julio de 2005 se celebró contrato de cesión de derechos litigiosos con el señor MARCO POLO CORREA, por lo cual dejó de ser parte en el mismo desde ese momento, después, el 29 de noviembre de 2006 el señor POLO CORREA vendió los derechos a favor de J.O.S., él cual no extendió poder a su favor en consecuencia, se extinguió el mandato otorgado, pues éste debía ratificar o convalidar el poder suscrito y el señor J.D.D.F. le otorgó poder dos años después de haber sido vendido el derecho a J.O.S., además este nunca fue su cliente.

  3. Seguidamente, la Magistrada Ponente, luego de hacer un análisis del acervo probatorio recaudado hasta ese momento, procedió a efectuar la calificación de la investigación, decidiendo...

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