Providencia nº 11001010200020080128000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733582

Providencia nº 11001010200020080128000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Octubre veintidós (22) de dos mil nueve (2009)

Magistrado Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110011102000200801280 00 1139 F

Aprobado según Acta No. 106 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito probatorio de la investigación disciplinaria seguida en contra de la Dra. E.G.H.B. Magistrada de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena.

ANTECEDENTES
  1. Situación fáctica :

    El 22 de mayo de 2008, la ciudadana Y.C.I. puso en conocimiento de esta Sala que, viene tramitando a través de apoderado, desde el año 2005 un proceso verbal en contra del BBVA para determinar el cobro excesivo de intereses y como consecuencia de ello el pago excesivo de dineros en un crédito hipotecario desembolsado por la entidad financiera por la suma de $ 39.629.600 en el año 1996.

    El proceso fue adelantado por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cartagena y ante la contundencia de las pruebas, que incluyeron peritazgo de contador anexo a la demanda, así como de perito auxiliar de la justicia designado por el juzgado, profirió sentencia de fecha 12 de marzo de 2007, conforme a las pretensiones de la demanda, ordenando al banco devolver una suma de $ 101.543.418.

    Apelada la determinación en cita, y señalada fecha para audiencia de sustentación del recurso, y ante la ausencia del abogado apoderado de la demandada, la Magistrada Ponente declaró desierto el recurso el 6 de mayo de 2007, ordenando la devolución del expediente; sin embargo, extrañamente accedió con posterioridad a fijar nueva fecha para tal audiencia que fue señalada para el 31 de julio de 2007.

    En efecto se realizó dicha audiencia y con posterioridad a ella, mediante auto del 14 de agosto de 2007 decide oficiosamente practicar nuevo dictamen de perito, que terminó por favorecer a la quejosa al señalar en su favor en una suma de $ 117.486.306, desde entonces su apoderado viene solicitando insistentemente dicte sentencia, al menos en 5 oportunidades; sin embargo, el Tribunal el 4 de febrero de 2008 decide solicitar una nueva prueba de oficio, en esta oportunidad oficiando a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA para que responda algunas preguntas, concediéndole un término de ocho (8) días.

    No obstante el vencimiento del término y nuevas solicitudes para que dicte sentencia, y ponerle de manifiesto que el dictamen de la SUPERFINANCIERA que agrupa los bancos será parcializada, y que no se encuentra facultada para este tipo de conceptos, según la misma entidad lo ha reiterado, no se ha pronunciado.

    Afirma la quejosa que la actitud de la funcionaria denunciada no sólo es dilatoria sino aparentemente parcializada, como quiera que desconoce reiterados fallos de constitucionalidad y conceptos del Consejo de Estado que se avienen a las pretensiones de la demanda, como ya acaeció en otro proceso donde contra toda la prueba se decidió con base en criterio de la Superfinanciera.

    A su solicitud anexó copias de las piezas procesales relevantes citadas a lo largo de su queja.

  2. D.T. procesal:

    En auto del 23 de junio de 2008 se abrió indagación preliminar, ordenando allegar copia íntegra del proceso verbal de autos, el que efectivamente obra en 7 cuadernos anexos. Igualmente se aportaron las siguientes pruebas:

    2.1.- En el curso de estas diligencias se allegó copia de una vigilancia ejercida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, donde para los fines que interesan a la presente actuación, se observa fotocopia de auto proferido por la Dra. E.G.H.B. el 3 de septiembre de 2008, fijando como fecha para audiencia de fallo el 23 de septiembre del mismo año.[1]

    2.2.- La quejosa allegó nuevo escrito en el cual manifiesta su preocupación por el fallo que se avecina en el proceso verbal de autos, dada la marcada parcialidad que ha demostrado la disciplinable a favor de las entidades bancarias.

  3. - Mediante auto del 2 de abril de 2009, se abre investigación disciplinaria en contra de la Dra. H.B., al considerar objetivamente verificada la mora en desatar el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, hasta entonces sin justificación alguna que exonere de responsabilidad a la disciplinable. En esta etapa se allegaron las siguientes pruebas:

    3.1. Documentos que dan cuenta de la condición de disciplinable de la procesada así como su salario actual.[2]

    3.2. Estadísticas de actividades del despacho a cargo de la disciplinable desde el mes de abril de 2007 y hasta marzo de 2008.[3]

    3.2. Es de advertir que la disciplinable fue notificada personalmente del auto de apertura de investigación[4], pero hasta la fecha ha guardado silencio, así mismo, que...

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