Providencia nº 54001110200020080048402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733714

Providencia nº 54001110200020080048402 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., D. (19) de Agosto de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Noventa y Cinco (95) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 540011102000200800484 02.

REF: ABOGADO – APELACIÓN DE AUTOS INTERLOCUTORIOS

INVESTIGADA: Y.M.C.H..

QUEJOSO: JOSÉ DE LOS ÁNGELES G.D..

PRIMERA INSTANCIA: DECRETA LA PRESCRIPCION Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DECISIÓN: CONFIRMA

  1. ASUNTO A TRATAR

    Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el quejoso contra la decisión proferida el 30 de junio de 2010, por medio de la cual el magistrado C.C.P. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, decretó la terminación del procedimiento, por haberse presentado una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1123 de 2007, a favor de la abogada Y.M.C.H..

  2. LA QUEJA:

    El señor JOSÉ DE LOS ÁNGELES G.D., presentó queja contra la doctora Y.M.C.H., pues dentro del proceso ejecutivo en el cual actuó como tercero incidental, le fue embargado de su patrimonio la camioneta de placas BUW 836, ante lo cual propuso incidente de desembargo, el cual fue fallado a su favor y se condenó a la parte actora, dentro del citado proceso ejecutivo, al pago de costas y perjuicios. Sin embargo, dentro del trámite para la regulación de los correspondientes perjuicios, solicitó amparo de pobreza, siéndole asignada como apoderada judicial a la doctora Y.M.C..

    Dictado el fallo de regulación de perjuicios, estos fueron estimados en una suma inferior a lo considerado por el señor G.D., pues según constató el quejoso, la doctora Y.M.C. no hizo cuestionamiento alguno sobre lo correspondiente al lucro cesante, tras lo cual la abogada presentó recurso de apelación el 22 de abril de 2004, el cual fue concedido, sin embargo éste no fue sustentado por la profesional del derecho, lo que trajo como consecuencia que fuera declarado desierto, en detrimento de los intereses económicos del señor JOSÉ DE LOS ÁNGELES G.D..

  3. TRÁMITE PROCESAL

    La queja fue radicada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el cual mediante Auto del 12 de septiembre de 2008 se abstuvo de avocar el conocimiento de la queja presentada contra la abogada Y.M.C.H., y remitió por competencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pues la posible comisión de la falta no se realizó en territorio de su jurisdicción.

    El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante Auto del 20 de enero de 2009, abrió indagación preliminar contra la abogada Y.M.C.H., y fijo fecha de Audiencia de Pruebas y Calificación para el 26 de febrero de 2009, en la cual la investigada rindió Versión Libre, se decretaron pruebas, y se determinó continuar dicha Audiencia el 28 de abril de 2009, fecha en la cual no pudó asistir la investigada, y una vez presentadas las debidas excusas, se fijó nuevamente para 14 de mayo de 2009.

    Con fundamento en los...

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