Providencia nº 11001110200020080083201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336733922

Providencia nº 11001110200020080083201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Dos (2) de Junio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Sesenta y Seis (66) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicado N° 110011102000200800832 01.

Ref.: Consulta Sentencia Abogado

Investigado: Adel Orlando Ávila Baquero

Denunciante: Ana Lucía Rico Díaz

Primera Instancia: Sanciona

Segunda Instancia: Confirma

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia la Sala en el Grado Jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Magistrado ponente doctora M.I.M.S., mediante la cual sancionó consistente con CENSURA al abogado A.O.Á.B. por encontrarlo responsable de la falta contemplada en el numeral 2 del artículo 52 del Decreto 196 de 1971 recogida actualmente en el numeral 9 del artículo 33 de la ley 1123 de 2007.

HECHOS

Dio génesis a la actuación disciplinaria, la denuncia radicada el 12 de diciembre de 2007 por A.L.R.D., quien fungió como secuestre dentro del proceso de restitución No. 2004-0945 de C.P.B. contra F.R.E.S., tramitado ante el Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá.

Relató que durante la práctica de la diligencia de embargo, el abogado A.O.Á.B. solicitó la entrega de algunos bienes en calidad de depósito provisional y gratuito.

Tiempo después, el Despacho Judicial dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, por lo cual la denunciante requirió la devolución de los bienes, pero el profesional del derecho se negó, condicionando la entrega a la cancelación de la obligación.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

El abogado A.O.Á.B. se identifica con la cédula ciudadanía No. 19.324.590 y porta la tarjeta profesional 78.890 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa que no registra antecedentes disciplinarios.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la audiencia realizada el 29 de septiembre de 2009, se decretó la práctica de algunas pruebas y se escuchó en versión libre al abogado inculpado A.O.Á.B., en la cual manifestó que A.L. RICO le dejó en depósito provisional los bienes embargados, rechazando lo atinente a que se negó a su entrega, pues innumerables ocasiones le solicitó que los recibiera y cumpliera las funciones de su cargo. Como ella no se presentó, los puso a disposición del Juzgado de conocimiento, para ello el 13 de febrero de 2009 radicó un memorial solicitando se le efectuara un requerimiento para que accediera al recibo de los bienes que se encontraban en su poder, porque otros habían quedado en depósito de la demandada.

El 28 de octubre de 2009 se continuó con la audiencia, oportunidad en la cual la señora N.E.B.D. rindió su declaración y se practicó inspección judicial al proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2004-0495, de C.P.B. contra F.R.E..

Concluida la práctica de las pruebas, el 12 de noviembre de la misma anualidad, la Magistrada sustanciadora profirió pliego de cargos contra del abogado investigado por considerarlo presuntamente responsable de la falta consagrada en el articulo 52 numeral 2 del Decreto 196 de 1971 contemplada en el articulo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, al establecerse que el abogado A.O.Á.B., no obstante intervenir dentro del pleito ejecutivo adelantado ante el Juzgado 69 Civil Municipal como apoderado de la parte demandante, durante la diligencia celebrada el 1 de marzo de 2005 se hizo constituir depositario por parte de la secuestre, proceder que calificó de reprochable por vulnerar el principio de imparcialidad de la administración de justicia.

Adicionalmente, se consideró que el abogado implicado entrabó la entrega íntegra de los bienes a la demandada, causándole desde luego perjuicio a su patrimonio económico al no poder ejercer actos de señorío sobre los mismos. Conducta que fue imputada a título de culpa al considerarse que el profesional obró sin cautela, en contradicción con la prudencia que debe predicar dada su experiencia, debiendo haber dirigido su diligencia en protección de los intereses de todos aquellos involucrados dentro del juicio civil.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Mediante auto del 5 de marzo de 2008, se avocó el conocimiento de la acción disciplinaria.

2.- Establecida la condición de abogado de A.O.Á.B., en audiencia de pruebas y calificación del 12 de noviembre de 2009 se profirió pliego de cargos al contarlo disciplinariamente responsablemente de la falta consagrada en el artículo 52 numeral 2 del Decreto 196 de 1971.

3.- Posteriormente en audiencia del 1 de diciembre de 2009, el despacho concedió el uso de la palabra al abogado disciplinable a fin rendir los alegatos de conclusión.

4.- La Sala procedió a dictar sentencia contra el abogado acusado el 9 de diciembre 2009, en la cual resolvió sancionar con CENSURA al abogado A.O.Á.B. por hallarlo responsable de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 2 del artículo 52 del Decreto 196 de 1971 hoy contemplada en el artículo 33 numeral 9, cuyo...

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