Providencia nº 19001110200020080049501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734250

Providencia nº 19001110200020080049501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C.,

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

Radicación No. 190011102000200800495 01

Aprobado Según Acta No. 75 de la misma fecha

:

Apelación auto que ordenó terminación anticipada de la investigación

Decisión: Revoca

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor V.A.G.P., en su condición de quejoso, contra la providencia de fecha 18 de agosto de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca[1], por medio de la cual ordenó la TERMINACION del disciplinario seguido contra el doctor J.G.C., en su condición de abogado.

HECHOS

El 11 de diciembre de 2008, el señor V.A.G.P., manifestó en su queja que el abogado inculpado, había dilatado el proceso penal Nº 2005-00136-00, porque la audiencia pública de juzgamiento no se había llevado a cabo por varias razones, entre otras, la inasistencia injustificada del inculpado.

También lo acusó por haber aportado al expediente una historia clínica suya, cuando ella es un documento reservado lo que calificó como un acto fraudulento y abusivo.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, el Seccional de instancia profirió auto de fecha 13 de febrero de 2009, ordenando apertura de proceso disciplinario contra el aquejado y señaló el 13 mayo de 2009 como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional de la actuación,[2] en dicha providencia ordenó, notificar el Ministerio Público y comunicar al quejoso la decisión, citar al disciplinable explicándole el desarrollo de la futura audiencia.

Durante la audiencia de pruebas y calificación provisional adelantada el 13 de mayo de 2009, se presentó la queja y se allegaron a la actuación los siguientes medios de convicción:

Mediante comunicación del 16 de enero de 2009, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, certificó que el inculpado, es titular de tarjeta profesional, documento que a la fecha se encuentra vigente.

Por su parte la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en documento de 21 de enero de 2009, certificó que a la fecha no aparecen registradas sanciones contra el abogado inculpado.

En desarrollo de la audiencia referida se recibió versión libre del disciplinable, quien argumentó que en el anterior sistema penal era frecuente el cambio de defensor, lo mismo que la suspensión de las diligencias y que ingresó al proceso penal del quejoso en la etapa del juicio, antes de iniciarse la audiencia pública de juzgamiento; recordó que ese día se presentó y la fiscal llegó tarde, se cerró el acta pero cuando estaba en una cafetería llegó la fiscal a quien le dijo que el acta de la diligencia estaba cerrada y luego llegó el quejoso agrediéndolo de palabra, se dijeron cosas y al final cada uno cogió por su lado.

Comentó que fijaron otra fecha para la audiencia, día que salió temprano pero en Leticia había un derrumbe, no podía pasar y tampoco se pudo devolver, por lo que finalmente no fue posible asistir en esa oportunidad.

En la siguiente fecha hizo el interrogatorio de parte, aunque no se concluyó la práctica de pruebas, por lo que programaron nueva fecha y en esa oportunidad renunció al mandato, porque su cliente no le pagó los honorarios.

Sobre la historia clínica del denunciante explicó que se la entregó su cliente, y a su vez él la aportó al proceso penal, ya que con ella se demostraba un delito cometido por el quejoso, pues faltó a la verdad en el interrogatorio de parte, al predicar un deterioro considerable en su salud facial a partir de las lesiones propinadas por su poderdante, cuando lo cierto era que con ese documento se demostraba que el quejoso había sufrido varios años atrás fracturas y afecciones en su nariz. Aseguró que su actuación dentro del proceso la desarrolló en cuatro meses sin dilación, a tal punto que ellos renunciaron a la prescripción de la acción penal para evitar suspicacias.

En torno a las ocasiones que dejó de asistir a la audiencia expresó que en la primera...

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