Providencia nº 11001110200020080395701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734278

Providencia nº 11001110200020080395701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110011102000200803957-01

Aprobada según Acta de Sala No. 75 de la misma fecha

REF. ABOGADOS EN APELACIÓN

Dr. R.A.R.G.Y.D.H.A.R.S..

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación contra la sentencia del 15 de diciembre de 2009, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,[1] sancionó con suspensión de (2) dos meses, en el ejercicio de la profesión, al abogado H.A.R.S., por hallarlo responsable de la falta establecida en el artículo 52.1 del Decreto 196 de 1971; y al abogado R.A.R.G., por la falta disciplinaria consagrada en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Dio origen al conocimiento de esta actuación, la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá D.C., contra los abogados R.A.R.G. y H.A.R.S., como apoderados del señor G.N., demandado dentro del proceso ejecutivo hipotecario 2003.00392.00 de CLARA ESTELLA FONSECA contra G.N.V., por haber asumido una conducta dilatoria dentro del trámite del mismo.

CALIDAD DE ABOGADOS

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con certificado Nº 5732 de agosto 8 de 2008, acreditó que el doctor H.A.R.S., identificado con C.C. # 17.180.874, posee la tarjeta profesional número 25492 vigente[2]. De igual manera, mediante certificado Nº 5731 de agosto 8 de 2008, indicó que el doctor R.A.R.G., identificado con C.C. #17.006.044, posee la tarjeta profesional número 2452, vigente[3].

Por su parte, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado R.A.R.G., no registra antecedentes disciplinarios. (fl. 105 del c.o). Respecto del doctor H.A.R.S., indicó que fue sancionado con censura el 22 de noviembre de 2006, dentro del expediente Nº 11001110200020030367101, Magistrado ponente, doctor R.D.H.O., por la falta contemplada en el artículo 55.1 del Decreto 196 de 1971. (fl.86 c.o).

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de abogados de los doctores R.A.R.G. y H.A.R.S. y con fundamento en la queja formulada en su contra, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto de fecha 14 de enero de 2009, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra de los referidos abogados, y adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fl. 10).

- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, practicada el día 26 de agosto de 2009, con la comparecencia del disciplinado H.A.R.S., y el doctor W.V.R.R., quien actuó como abogado de oficio del disciplinado R.A.R.G., quien no se hizo presente, se le indicó al abogado de oficio la obligatoriedad de la comparecencia durante todas las etapas del proceso; y se dispuso nombrar en auto separado defensor de oficio al abogado H.A.R.S..

En desarrollo de esta diligencia se realizó la lectura de la compulsa de copias a los asistentes en los siguientes términos:

…” Por autos de abril 27 de 2007 y febrero 28 de 2008, se ordenó la compulsa de copias, a fin de que se realicen las investigaciones disciplinarias y se interpongan las sanciones correspondientes a los doctores H.R.S. y R.A.R.…

(...)

… se procede a resolver la reposición planteada por el apoderado de la parte demandada, contra el auto de fecha 19 de enero del año en curso, mediante el cual se señaló fecha para llevar a cabo el remate, vistos los fundamentos dados en el escrito contentivo del recurso para resolver se considera:

(...)

... Por petición de la parte demandante (queja) y en cumplimiento de los deberes del juzgador es del caso ordenar la compulsación de las copias solicitadas... Conforme a lo brevemente expuesto Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá resuelve:

  1. (...)

  2. (...)

  3. (...)

    … llama la atención del despacho que desde octubre 19 de 2006, se ha señalado en 5 oportunidades fecha para remate, y todas han sido recurridas en reposición y apelación por el apoderado de la parte demandada, con los mismos argumentos, lo cual deja ver una manifiesta dilación del proceso, que amerita compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Disciplinaria, para que investigue tales actuaciones, y se impongan las sanciones correspondientes…”

    - En continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación, del 7 de Septiembre de 2009, con la comparecencia del disciplinado H.A.R.S., y W.V.R.R. quien actuó como abogado de oficio del disciplinado R.A.R.G., se recibieron las siguientes pruebas:

    ➢ El abogado H.A.R.S., no rindió versión libre, sin embargo, manifestó que encuentra temeridad en la compulsa por inexistencia de falta disciplinaria y solicitó hacer lo propio a fin de investigar disciplinariamente al apoderado de la parte actora dentro del proceso ejecutivo. Agregó que el S. del juzgado, le manifestó verbalmente que no había poder dentro del proceso, por lo cual solicita la terminación anticipada de las diligencias.

    Se allegó la certificación de antecedentes disciplinarios expedida por la Procuraduría General de la Nación en donde constan que el disciplinado H.A.R.S. no registra sanciones ni tiene inhabilidades vigentes (fl 85 c.o)

    Así mismo, se tiene certificación expedida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá en donde consta la gestión del Dr. HUMBERTO ROA SÁNCHEZ dentro del proceso hipotecario 2003-0392 como apoderado del demandante (F. 85 a 88 c.o.).

    ➢ El Departamento Administrativo de la Función Pública hace constar que el abogado H.A.R.S. se desempeñó en esa entidad como J. de la División de Personal, hasta el 22 de noviembre de 1990 (F. 101 y 102 y 119 y 120 c.o.).

    ➢ El Juzgado veintisiete (27) Civil del Circuito de esta ciudad, allegó el expediente radicado con el numero 2003.00392.00, en donde se evidencian sendas peticiones realizadas durante el tiempo que los disciplinados fungieron como apoderados del señor G.N.; consistentes en escritos de reposición contra los autos que fijaron fecha para llevar a cabo diligencia de remate.

    Con base en las pruebas recaudadas y arrimadas al proceso, el Magistrado de instancia, en audiencia del 3 de noviembre de 2009, ordenó tener como pruebas, todas y cada una de ellas, dio por terminada la etapa probatoria y procedió a la calificación jurídica de la actuación, en la que formuló Pliego de Cargos a los disciplinados de la siguiente manera:

    Contra el abogado H.A.R.S. quien actuó dentro del proceso desde el 22 de febrero de 2006 (F. 98 anexo 1), hasta el 27 de abril de 2007, fecha en la cual le fue revocado el poder (F. 121 anexo 1), se le formuló un solo cargo por la presunta trasgresión del deber previsto en el numeral 2 del artículo 47 del Decreto 196 de 1971, que señala:

    ...”Articulo 47. Son deberes del abogado:

    1 (...)

    2 Colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de justicia...”

    Con la violación de este deber, el profesional del derecho pudo incurrir en la falta disciplinaria contemplada en el numeral 1° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971 que establece:

    "Articulo 52. Son faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia:

    (…)

  4. La proposición de incidentes, interposición de recursos, formulación de oposiciones o de excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales; la solicitud de medidas cautelares desproporcionadas, y en general, el abuso de la vía de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad".

    Contra el abogado R.A.R.G. quien...

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