Providencia nº 11001110200020080303801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734282

Providencia nº 11001110200020080303801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintitrés de junio de dos mil diez

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 22 de junio de 2010

R.. Nº 110011102000200803038 01

Aprobado según A. Nº 075 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso E.C., contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], el 24 de noviembre de 2009, por medio de la cual se ordenó el archivo definitivo de la investigación disciplinaria a favor del D.R.A.C.T., en su condición de Juez Quince de Familia de Bogotá.

HECHOS

Fueron resumidos en la decisión objeto de alzada así:

“ (…) Tuvieron origen en el escrito de queja presentado por el señor E.C., en calidad de cesionario de derechos dentro del proceso de sucesión testada de R.E., radicado No. 2004-06000, a fin de que se investigue disciplinariamente al Juez Quince de Familia de Bogotá.

Considera el quejoso que hubo violación de la garantía de la cosa juzgada y de la observancia de las normas procesales, toda vez que, según el proveído del 6 de abril de 2005 se dispuso procesalmente conceder un término de quince (15) días al apoderado judicial de los presuntos legatarios R.A.S. y L.H.A.S., con el objeto específico que acreditaran el parentesco con el causante. Providencia que hizo tránsito a cosa juzgada al no haber cumplido dentro del término la interesada lo solicitado. (…)”[2]

ACONTECER PROCESAL

  1. Mediante pronunciamiento del 24 de junio de 2008, el Magistrado sustanciador en primera instancia avocó conocimiento de la presente investigación en contra de la D.M.E.P.B. y ordenó la práctica de algunas pruebas tendientes a esclarecer los hechos[3].

  2. El 24 de julio de 2008 el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, allegó copia íntegra del proceso de sucesión de referencia número 2004-0600 causante R.E.L..[4]

  3. El doctor R.A.C.T., en ejercicio de su derecho de contradicción y defensa, el 2 de septiembre de 2008, rindió versión libre, ante el despacho del Magistrado A.V.M., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y realizó un recuento detallado del proceso de sucesión con referencia número 2004-0600 del causante R.E.L.; igualmente manifestó que la actuación dentro del proceso antes mencionado estuvo bajo su responsabilidad, a partir del 16 de julio de 2007[5].

  4. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en decisión de fecha 27 de febrero de 2009, dispuso el archivo definitivo de las diligencias adelantadas en contra de la D.M.E.P.B., en su condición de Juez Quince de Familia de Bogotá y vinculó formalmente al doctor R.A.C.T., en su condición actual de Juez Quince de Familia de Bogotá, adelantando investigación preliminar en su contra[6].

LA PROVIDENCIA APELADA

El 24 de noviembre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, resolvió archivar definitivamente las diligencias adelantadas contra el doctor R.A.C.T. en su calidad de Juez Quince de Familia de Bogotá, al considerar: “(…) corresponden a la autonomía e interpretación del Juez del conocimiento en los asuntos sometidos a su consideración y que deben ser debatidos en esa sede judicial, acorde con la aquiescencia de las partes, quienes se encuentran representadas por apoderados y les corresponde controvertir a todo aquel que considere no tiene el derecho legal de formar parte de la masa herencial o aprobar con su silencio su condición de legatario (…)

(…) por el hecho de que el J. no hubiese aprobado la partición no objetada, tal acontecer pueda configurarse en falta disciplinaria, pues las actuaciones procesales, permiten establecer que surgieron varias situaciones jurídicas, respecto de las cuales debió cumplirse el procedimiento adecuado, como programar diligencias de aclaración de inventarios...

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