Providencia nº 11001110200020080359101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
Rama Judicial
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Bogotá, D.C., Catorce (14) de Julio de dos mil diez (2010)
Aprobado Según Acta No. Ochenta y Cuatro (84) de la fecha
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado N° 110011102000200703591 01.
Ref.: Apelación Sentencia Abogado
Investigado: Doris Patiño Ramírez
Denunciante: L.M.M.T.
Primera Instancia: Absuelve
Segunda Instancia: Abstenerse
ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 5 de febrero de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual se ABSOLVIÓ a la abogada D.P.R..
Dio origen a la presente investigación el escrito presentado el 23 de mayo de 2008, mediante el cual la señora L.M.M.T. solicitó investigar disciplinariamente a la abogada D.P.R. quien fungió como apoderada del demandado dentro del proceso de investigación de paternidad adelantado en el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá contra P.N.P.R..
Indicó la denunciante que admitida la demanda en el mes de mayo de 2006, se dispuso la práctica de la prueba de ADN por parte del laboratorio del I.C.B.F.; no obstante, el despacho accedió a que la misma se llevara a cabo en el laboratorio particular A.S.G., para lo cual los costos serían asumidos por la progenitora del menor.
Pese lo anterior, la abogada al solicitar nueva fecha para la práctica del examen de ADN, pidió que el mismo lo realizara una entidad estatal para evitar manipulaciones, solicitud que reiteró el 21 de septiembre de 2006, siéndole denegada en proveído del 11 de octubre de ese año, decisión contra la cual la abogada formuló recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
El 15 de noviembre de 2006, el Juzgado negó la reposición propuesta, determinación que fue nuevamente recurrida por la disciplinable, interponiendo además el de queja.
No conforme con la decisión del Superior que declaró improcedente el recurso de queja, la togada inculpada también recurrió la sentencia, evidenciándose en sus actuaciones el ánimo de dilatar las diligencias.
IDENTIFICACIÓN DE LA INVESTIGADA
La abogada D.P.R. se identifica con la cédula ciudadanía No. 51.831.863 y porta la tarjeta profesional 58.384 del Consejo Superior de la Judicatura. Se observa a folio 51 que no registra antecedentes disciplinarios.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL
El 8 de junio de 2009 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron la denunciante y la disciplinable, quien expresó que no se consideraba responsable de las acusaciones presentadas en su contra, destacando que en representación del mismo demandado se inició el proceso de reducción de cuota alimentaria que cursa en el Juzgado 22 de Familia de Bogotá donde se viene conciliando con la quejosa las...
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