Providencia nº 76001110200020080171801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336734486

Providencia nº 76001110200020080171801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., V. (28) de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ochenta y Nueve (89) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

RAD. No. 760011102000200801718 01

REF. Apelación Ley 1123 de 2007.

Quejoso: H.W.M.M..

Inculpado: CONSTANZA X.E.J..

Primera Instancia: Sancionó con censura.

Decisión: R. y absuelve.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor L.O.D.C., en su calidad de apoderado de la investigada, contra la decisión del 16 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual se sancionó disciplinariamente con censura a la doctora C.X.E.J., al encontrarla responsable de haber incurrido en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Hechos. Fueron narrados por el señor H.W.M.M., en su escrito de queja presentado el 21 de agosto de 2008, de la siguiente forma:

    “inicialmente la doctora C.J.E.J., se comunico conmigo a la empresa donde laboro y me cito a su oficina con el fin de hablarme del proceso ejecutivo en mi contra y la posibilidad que existía de dar termino a este proceso “Pues la cantidad la cantidad de dinero que usted ha aportado a dicho proceso es más que justo” dijo ella. Por dicha razón nació en mi la esperanza de terminar este caso en mi contra y me convenció que le diera el poder para ella trabajar, a lo cual elaboramos un contrato el día 19 de julio de 2007 por $500.000 pesos como honorarios profesionales, la mitad (250.000 pesos) para empezar y el resto cuando se diera el caso por terminado, quedando comprometida conmigo a concluir a mi favor a más tardar en DICIEMBRE de 2007. Como ya se había acordado, empecé a cumplir con el pago de sus honorarios, la primera consignación se realizó el día 15 de Agosto y esta se hizo por $100.000 pesos, el 20 de septiembre le hice la segunda consignación, igual que la anterior de $100.000 y la tercera y última consignación fue el 20 de noviembre, por la misma cantidad $100.000 para un total de $300.000, dando incumplimiento a lo convenido desde un principio. Paso el tiempo y a finales de Diciembre quiso comunicarme con ella para preguntarle por el caso y no la pude localizar, ya fue hasta mediados de enero de 2008, que logre contactarla y me dijo que todavía no había podido hacer nada a mi favor y que me esperara unos días más, pasados unos días volví a llamarla y me dijo que estaba próxima a realizar un viaje a Estados Unidos pero que en un mes regresaba y esta es la fecha que no lo ha hecho dejando de esta manera TIRADO mi caso e incumpliendo de esta forma lo acordado en dicho contrato”. (Sic a lo trascrito). (Fl. 1 cuaderno original).

  2. D.P.. Acreditada la calidad de abogada de la doctora C.X.E.J., como consta en el acta de resultado de la consulta y búsqueda de la pagina Web del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la que se informó que la profesional del derecho, identificada con la cédula de ciudadanía número 66956324, es titular de la tarjeta profesional número 140872, documento que a la fecha se encuentra vigente (Fl. 8cuaderno original), la doctora C.M.V.L., Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante auto del 2 de marzo de 2009, avocó el conocimiento y de conformidad a lo señalado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra, en consecuencia fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 105 Ibídem, el 23 de abril de 2009. (Fls. 10-11 cuaderno original).

    Con fecha 21 de abril de 2009, la letrada otorgó poder al doctor L.O.D.C., con el fin que la represente durante todo el proceso disciplinario, toda vez que ella se encuentra en la ciudad de Nueva York Estados Unidos. (Fl.20 cuaderno original).

    Audiencia de pruebas y calificación provisional: Llegada la fecha señalada se dejó constancia que a la misma sólo compareció el apoderado de la letrada. Acto seguido se le concedió el uso de la palabra al defensor de confianza con el fin que expresara todo lo relacionado respecto de los hechos materia de investigación.

    Intervención del doctor L.O.D.C.: Señaló el defensor de la disciplinada que en el mes de julio de 2007, la encartada suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el hoy quejoso, con el fin de representar a éste dentro de un proceso ejecutivo que se adelantaba en su contra, que en desarrollo de dicha labor la abogada siempre estuvo atenta de la gestión que le fue encomendada, pues ésta buscó por todos los medios la forma de llegar a un arreglo con la parte actora, es decir, Inver-crédito, entidad que tenía embargado al hoy denunciante, sin embargo, no obstante lo anterior y después de realizar algunas actuaciones la disciplinada se vio en la obligación de viajar a Estados Unidos para solucionar unos asuntos pendientes, circunstancia que le puso de presente a su cliente, pues él mismo afirmó que ésta le había manifestado que regresaría aproximadamente en un mes, cosa que no ocurrió, por cuanto estando ella en dicho país, la misma “tuvo un inconveniente insalvable (....), ella estudió en los Estados Unidos su bachillerato y tenía una visa que le tocaba estarla renovando cada cinco años (....), desafortunadamente estando en los Estados Unidos pues de esas cosas de la vida tuvo un inconveniente insalvable, donde se ha visto involucrada en un problema legal, no lo ha podido resolver hasta el momento y eso ya es ajeno (....), contra toda voluntad de dejar tirado un proceso por ese inconveniente insuperable la doctora Constanza inicialmente estuvo por dos semanas que la familia no sabia de ella, porque en ese momento estaba confundida pero con otra persona, pero está allá en los Estados Unidos, entonces estaba detenida pero la familia no sabía y sigue detenida en los Estados Unidos, yo aporto la prueba doctora (....), esta es la prueba del abogado que la esta defendiendo allá, ya es ajeno a cualquier manifestación del ser humano, es un trauma que se le causó a ella”.

    Adujo también...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR